REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 21 de febrero de 2022
Años: 211° y 163°
SOLICITANTES: YINET JACQUELINE MARTINEZ PEREZ y JESSE EDMUNDO HERNANDEZ LARA, identificados con la cedulas de identidad Nros. V-11.986.958 y V-11.086.867 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: RINA MERCEDES RIBOT RAMIREZ,inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 128.845.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE: Nº T4M-M-2262-2022
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN)
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 16 de febrero de 2022, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2022, de fecha 5 de octubre de 2022, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con motivo de la solicitud de Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos YINET JACQUELINE MARTINEZ PEREZ y JESSE EDMUNDO HERNANDEZ LARA, identificados con la cedulas de identidad Nros. V-11.986.958 y V-11.086.867 respectivamente, asistidos por la abogada RINA MERCEDES RIBOT RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 128.845; sobre los bienes adquiridos durante la unión matrimonial, admitida dicha solicitud en esta misma fecha, la cual queda liquidada y los bienes se adjudicaran de la siguiente manera:
(sic)“…PRIMERA: El Ciudadano JESSE EDMUNDO HERNANDEZ LARA, conviene en ceder y traspasar a la Ciudadana YINET JACQUELINE MARTINEZ PEREZ, identificados, los siguientes bienes: (1)En ceder y traspasar el 50% de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Ricaurte, Nro. 33, Barrio Los Olivos Viejos, Municipio Girardot del Estado Aragua que consta de dos plantas y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa que es o fue de ANA CHALOT, en treinta y un metros (31Mts); SUR: Con casa que es o fue de ALFREDO SOSA, en treinta y un metros (31 Mts); ESTE: Con casa que es o fue de MARGARITA MAYORA en diez metros (10 Mts); OESTE: Con la Calle Ricaurte, que es su frente, en diez metros (10 Mts); Cuyas medidas y demás determinaciones constan en documentos debidamente autenticados, el primero de ellos, ante la Notaría Pública de La Victoria, Municipio Ricaurte del Estado Aragua de fecha 28 de Noviembre de 2001, debidamente inserto en los Libros de Autenticaciones bajo el Nro. 74, tomo 97 y el segundo, por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua de fecha 05 de Septiembre de 2002, inserto en los Libros de Autenticaciones bajo el Nro. 15, tomo 58, anexo marcado con la letra “D”.(2) En ceder y traspasar el 50% de las acciones de la empresa mercantil LA MANSIÓN DEL TEQUEÑO C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-31302296-9, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de Marzo de 2005, inscrita bajo el número 08, Tomo 15-A, con modificaciones posteriores siendo la última de ellas registrada en fecha 03 de Abril de 2009 en la misma oficina de Registro bajo el Nro. 10, Tomo 32-A, anexo marcado con la letra “E”…. SEGUNDA: LA Ciudadana YINET JACQUELINE MARTINEZ PEREZ, supra identificada conviene en ceder y traspasar al Ciudadano JESSE EDMUNDO HERNANDEZ LARA supra identificado, los siguientes bienes: (1) En ceder y traspasar el 50 % los derechos de propiedad de las acciones en la empresa mercantil FRIGORIFICO LAS TRES CARNES, C.A, Registro de Información Fiscal (RIF) J404332030 constituida por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 02 de Julio de 2014, inscrita bajo el Nro. 34, Tomo77-A, anexo marcado con la letra “F”…TERCERA: Quedando así disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto…”
ÚNICO
Esta Juzgadora para decidir observa:
El artículo 173 de Código Civil establece lo siguiente:“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se lo declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado de mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 ejusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, sino hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito de solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten dicha comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal, celebrada entre las partes. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuartode Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la solicitud por Liquidación y Partición Amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos YINET JACQUELINE MARTINEZ PEREZ y JESSE EDMUNDO HERNANDEZ LARA, identificados con la cedulas de identidad Nros. V-11.986.958 y V-11.086.867 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Expídase las copias certificadas que fueren menester a las partes. Se da por terminada la solicitud y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 21 días del mes de febrero de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
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LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2262-2022.-
ICM/AF/AU.-
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