REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de febrero de 2022
Años: 211° y 163°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INDUSTRIALES BETEL, C.A., debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, en fecha 16 de diciembre de 2020, anotada bajo el Nº 162, Tomo 21-A, representada legalmente por el ciudadano JOSE LUIS DIAZ TORRES,identificado con la cédula de identidad N° V-13.201.001.
ABOGADA ASISTENTE: IRAIZA DEL VALLE JIMENEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 277.767.
PARTE DEMANDADA: MARIA ENEISIRA GARZON DE BURGOS y CAMILO BURGOS GARZON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.368.355 y V-25.306.819 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA JOSE MAVAREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.810.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION CONVENIMIENTO)
EXPEDIENTE: N° T4M-M-2261-2022
I
Se inician las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal en función de Distribuidor en fecha 14 de febrero de 2022, con motivo de la demanda de Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INDUSTRIALES BETEL, C.A., debidamente Registrada por ante en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, fecha 16 de diciembre de 2020, anotado bajo el Nº 162, Tomo 21-A,representada legalmente por el ciudadano JOSE LUIS DIAZ TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-13.201.001, asistido por la abogada IRAIZA DEL VALLE JIMENEZ GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.767, contra los ciudadanos MARIA ENEISIRA GARZON DE BURGOS y CAMILO BURGOS GARZON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.368.355 y V-25.306.819 respectivamente, correspondiéndole a este Tribunal previo sorteo conocer de la presente demanda, dándosele entrada y admisión bajo el N° T4M-M-2261-2022, y se libró la boleta de citación respectiva.
En fecha 22 de febrero de 2022, el Alguacil de este tribunal consignó boletas de citación firmadas por los ciudadanos MARIA ENEISIRA GARZON DE BURGOS y CAMILO BURGOS GARZON, antes identificados.
En fecha 22 de febrero de 2022, comparecieron los ciudadanos MARIA ENEISIRA GARZON DE BURGOS y CAMILO BURGOS GARZON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.368.355 y V-25.306.819 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA JOSE MAVAREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.810, en su carácter de parte demanda, y el ciudadano JOSE LUIS DIAZ TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-13.201.001, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INDUSTRIALES BETEL, C.A., debidamente asistido por la abogada IRAIZA DEL VALLE JIMENEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.767, parte actora,y presentaron escroto mediante el cual celebraron convenimiento en lostérminos siguiente:
“sic” “…En la causa supra identificada notificamos que renunciamos a los lapsos procesales, reconocemos expresamente el documento privado de compraventa de un inmueble de nuestra propiedad, el cual firmamos en fecha 16 de diciembre de 2021, declaramos que su contenido es cierto, así como nuestras firmas y huellas digitales por lo que hemos decidido realizar un convenimiento entre las partes; y a la vez solicitar la a su digno tribunal la Homologación y Reconocimiento del instrumento privado; y yo José Luis Díaz Torres, venezolano, de estado civil soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.201.001, en este acto como Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INDUSTRIALES BETEL, C.A., Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-500668511, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, respectivamente, debidamente asistida por la ciudadana Iraiza Jiménez,venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-16.434.558, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 277.767, de este domicilio respectivamente, declaro que acepto el convenimiento en sus términos y condiciones. Ambas partes nos apegamos al artículo 263 del Código de ProcedimientoCivil Venezolano vigente…”
Siendo la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a pronunciarse en los términos siguientes:
II
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, la parte demandada muestra su conformidad con la pretensión del actor, estando de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que los demandados de autos, ciudadanos MARIA ENEISIRA GARZON DE BURGOS y CAMILO BURGOS GARZON, identificados con las cédulas de identidad Nros.V-18.368.355 y V-25.306.819 respectivamente, se encuentran debidamente asistidos por la abogada MARIA JOSE MAVAREZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 262.810, quienes dispusieron reconocer en su totalidad el contenido y firma el documento privado que riela al folio once (11), del presente expediente, lo cual hacen mediante acto de convenimiento conjuntamente con la parte actora ciudadano JOSE LUIS DIAZ TORRES, identificado en autos, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INDUSTRIALES BETEL, C.A., debidamente Registrada por ante en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, fecha 16 de diciembre de 2020, anotado bajo el Nº 162, Tomo 21-A, debidamente asistido por la abogada IRAIZA DEL VALLE JIMENEZ GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 277.767, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, exige además que sobre la materia controvertida no estén prohibidas las transacciones, en el caso de marras están involucrados derechos susceptible de ser disponibles por las partes, con lo cual encuentra este Tribunal cumplido el segundo extremo de la norma.
Por últimoconsidera esta Juzgadora, que por cuanto los demandados han convenido en la totalidad de la demanda y la demandante ha aceptado el convenimiento realizado por la parte demandada, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el convenimiento realizado entre las partes el presente juicio. Y, ASÍ SE ESTABLECE.
III
DECISIÓN
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en el presente juicio con motivo del Reconocimiento de Documento Privado en su Contenido y Firma, seguida por la Sociedad Mercantil MULTISERVICIOS INDUSTRIALES BETEL, C.A., debidamente Registrada por ante en el Registro Mercantil Primero del estado Aragua, fecha 16 de diciembre de 2020, anotado bajo el Nº 162, Tomo 21-A, representada legalmente por el ciudadano JOSE LUIS DIAZ TORRES, identificado con la cédula de identidad N° V-13.201.001, contra los ciudadanos MARIA ENEISIRA GARZON DE BURGOS y CAMILO BURGOS GARZON, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-18.368.355 y V-25.306.819 respectivamente. En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2021. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las (9:55) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA,
ANGELICA FERNANDEZ
Exp. N° T4M-M-2261-2022
ICMU/AF/wla.$
|