REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 24 de febrero de 2022
Años: 211° y 163°

PARTE DEMANDANTE: GLORIA MARIA NIÑO JIMENEZ identificada con la cedula de identidad Nº V- E-81.102.956

APODERADO JUDICIAL: DORIS MILLAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 207.536

PARTE DEMANDADA: DULCE MARIA BARRAZA NIÑO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.658.869.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA
EXPEDIENTE: Nº 2264-2022
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
I
Se inició el presente procedimiento de Resolución de Contrato ante el tribunal en funciones de distribuidor en fecha 21 de Febrero de 2021, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución signada con el N° 05-2020, de fecha 5 de octubre de 2.020, emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente le correspondió conocer a este tribunal previo sorteo.
En fecha 23 de Febrero de 2022, compareció la ciudadana GLORIA MARIA NIÑO JIMENEZ, identificada con la cédula de identidad N° E-81.102.956, representada judicialmente por la abogada DORIS J. MILIAN M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.536, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 17 de diciembre de 2021, por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 41, Tomo 59, Folios 128 al 130, contra la ciudadana DULCE MARÍA BARRAZA NIÑO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.658.869 consigno escrito de demanda junto con sus anexos de la presente demanda ante la secretaria de este tribunal a los fines de la admisión.
En la misma fecha este tribunal mediante auto le dio entrada al presente procedimiento, bajo el N° T4M-M-2264-2022 en el libro respectivo.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el apoderado judicial de la parte actora, estimó la demanda en la cantidad de Veinticinco mil Unidades Tributarias (25.000 U.T).
Establece la Resolución N° 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:

“… Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.)

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…”

De la norma parcialmente transcrita se observa que fue establecida la competencia de los referidos Juzgados para conocer de las demandas, quienes conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
Ahora bien, siendo que en el presente caso, la representación judicial de la parte actora; interpuso demanda por Resolución de Contrato la cual estimó en la cantidad de Veinticinco Mil Unidades Tributarias (25.000 U.T), resulta forzoso para quien suscribe declararse incompetente para conocer, sustanciar y decidir la misma; por lo que a tenor de lo establecido en la norma antes transcrita, éste Tribunal se declara incompetente para actuar en razón de la cuantía. Y así se declarará en la dispositiva del presente fallo.

II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer y resolver el presente procedimiento por Resolución de Contrato seguido por la ciudadana GLORIA MARIA NIÑO JIMENEZ, identificada con la cédula de identidad N° E-81.102.956, representada judicialmente por la abogada DORIS J. MILIAN M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.536, según consta de Poder Especial otorgado en fecha 17 de diciembre de 2021, por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay estado Aragua, anotado bajo el N° 41, Tomo 59, Folios 128 al 130, contra la ciudadana DULCE MARÍA BARRAZA NIÑO, identificada con la cédula de identidad N° V-9.658.869. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que continúe conociendo el Tribunal que le corresponda una vez realizado el sorteo de distribución.-
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 24 días del mes de Febrero de 2022. Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana, así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua.
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ




T4M-M-2264-2022
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