REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 3 de febrero de 2022
Años 211° y 162°

PARTE DEMANDANTE: TRINIDAD ALTAGRACIA FIGUEROA CASTILLO identificada con la cédula de identidad Nº V-4.566.993.
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS LUIS SUAREZ y HENRY VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 132.295 y 120.975 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSE FIGUEROA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.841.915, asistido por la abogada MIRIAM JOSEFINA HERRERA DE AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 204.441.
MOTIVO: DESLINDE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
EXPEDIENTE: N° 1290-2017
I
Se inició las presentes actuaciones presentadas por ante el Tribunal Distribuidor en fecha 8 de mayo de 2017, con motivo de procedimiento de Deslinde, seguido por la ciudadana TRINIDAD ALTAGRACIA FIGUEROA CASTILLO identificada con la cédula de identidad Nº V-4.566.993, asistida por la abogada DAMARIEL RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.797, contra el ciudadano ALBERTO JOSE FIGUEROA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad Nº V-3.841.915, posteriormente en fecha 9 de junio de 2017, se le dio entrada en el libro respectivo bajo el N° 1290-17, siendo admitido en fecha 28 de junio de 2017, librándose la boleta de notificación respectiva al aparte demandada.
En fecha 20 de marzo de 2018, se llevó a cabo la práctica del acto de deslinde mediante el cual la parte demandada hizo oposición a la misma, por lo que este tribunal dictó auto mediante el cual ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, conforme a lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, junto con oficio N° 086-2019.
En fecha 22 de abril de 2019, la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y remitió el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, correspondiéndole conocer al Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

En fecha 27 de septiembre de 2021, el Tribunal Tercero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia interlocutoria en la cual declaró reponer la causa al estado de que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta misma Circunscripción Judicial del estado Aragua, fijara nueva oportunidad para la celebración de la operación del deslinde conforme a lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó la remisión del expediente, mediante oficio N° 069-2021, de fecha 15 de octubre de 2021.
En fecha 28 de octubre de 2021, se le dio nuevamente entrada al presente expediente, bajo el mismo número, motivo y partes.
En fecha 24 de enero de 2022, se dictó auto mediante el cual se designó a la ciudadana YLIANA FIGUEREDO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.518.728, en su carácter de Ingeniero Agrónomo N° SVIA 1835, como práctico auxiliar en la presente causa, y se fijó fecha y hora para la práctica del Deslinde, se libró la boleta de notificación respectiva.
En fecha 26 de enero de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YLIANA FIGUEREDO, identificada con la cédula de identidad N° V-13.518.728, en su carácter de Ingeniero Agrónomo N° SVIA 1835, aceptó el cargo designado.
En fecha 28 de enero de 2022, se traslado y constituyó este Tribunal en la siguiente dirección: Calle Ribas, Casa N° 87, acceso frente a la casa N° 84, Sector Los Olivos Nuevos, Municipio Girardot del estado Aragua, en la cual ambas parte de conformidad con los principios constitucionales de medios de resolución de conflictos previstos en el artículo 258 constitucional, llegaron a una conciliación, de conformidad a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente manera:

“...Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana TRINIDAD ALTAGRACIA FIGUEROA CASTILLO, identificada con la cédula de identidad N° V-4.566.993, representada judicialmente por el abogado LUIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.295, quien expone: “VISTA LA CONVERSACION SOSTENIDO CON EL CIUDADANO ALBERTO FIGUEROA CASTILLO, YA IDENTIFICADO, SE LLEGO AL ACUERDO DE ESTABLECER COMO LINDERO ESTE (LINDERO CONTROVERTIDO), LA MEDIDA DE NUEVE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (9,50 MTS). Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ALBERTO JOSE FIGUEROA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.841.915, quien expuso: “MANIFIESTO ESTAR DE ACUERDO CON EL LINDERO FIJADO POR EL TRIBUNAL, EN VIRTUD DEL ACUERDO ESTABLECIDO ENTRE LAS PARTES. Es todo.”

II
Ahora bien, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre el acuerdo llegado entre las partes, este Tribunal pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:

La conciliación es la convención o acuerdo al que llegan las partes por mediación del Juez durante el proceso, que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Asimismo, la conciliación tiene límites objetivos y subjetivos para su realización, los cuales dependen en el primer caso, de la materia sobre la cual versa la conciliación, y, en el segundo, la de persona que la realiza.
Al respecto, establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes conciliaron, en un juicio por Deslinde, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa ésta Juzgadora que las partes del presente juicio están debidamente representadas por abogados, razón por la cual, este Tribunal considera que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
Por último considera esta Juzgadora, que por cuanto la parte actora ha convenido en establecer como lindero este (Lindero controvertido), la medida de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 Mts), y la parte demandada lo ha aceptado en todas y cada una de sus partes, es por lo que se ha perfeccionado el acto de auto composición procesal.
En consecuencia, llenos los extremos contenidos en los artículos 257, 258 y 264 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal homologar el presente acto de conciliación realizado entre las partes en el presente juicio. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acto de conciliación celebrado en el presente Juicio de Deslinde incoado por la ciudadana TRINIDAD ALTAGRACIA FIGUEROA CASTILLO, identificada con la cédula de identidad N° V-4.566.993, representada judicialmente por el abogado LUIS SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 132.295, contra el ciudadano ALBERTO JOSE FIGUEROA CASTILLO, identificado con la cédula de identidad N° V-3.841.915, debidamente asistido por la abogada MIRIAM JOSEFINA HERRERA DE AVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 204.441, y en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Se fija el lindero definitivo de la siguiente manera: NORTE: Con propiedad que es de Alberto José Figueroa Castillo, en veintiséis metros con diez centímetros (26,10 Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Luis Ostos, en veintiséis metros con diez centímetros (26,10 Mts), ESTE: Con Calle Rivas que es su frente, en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50 Mts) y OESTE: Con inmueble que es o fue de Eduardo Franco; en nueve con cincuenta centímetros (9,50 Mts), para un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y CINCO CUADRADOS (247,95 Mts2), de conformidad con lo establecido en el artículo 724 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copias certificadas a ambas partes.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. En Maracay, a los tres (3) días del mes de Febrero de Dos Mil veintidós (2022).
LA JUEZA

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), así como en la página web del Tribunal supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.


LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ



Exp. N° 1290-2017
ICMU/AF/wla.$