REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Cagua, dieciséis (16) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022)
211º y 162°

ASIENTO Nº 04_.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-7577-2022.-
PARTES SOLICITANTES: NAYIBE EVELIN BELTRAN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.185
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN ALICIA CAMPOS PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.985.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en fecha 11 de febrero del presente año, por la ciudadana NAYIBE EVELIN BELTRAN PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.698.185, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA CAMPOS PANTOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.985, correo electrónico inversionesjcmartinez@gmail.com y número telefónico 0412-146.28.44, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos y por cuanto se observa que la misma no cumple con todas las formalidades exigidas en la Resolución de la Sala de Casación Civil, Numero 05-2020. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada a consignar en dicho escrito libelar un número telefónico y correo electrónico de la parte solicitante, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

Exp. No. T1M-C-7577-2022-
JDMAG/Prdp