REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 24 del mes de febrero del 2022
211º y 163°
ASIENTO Nº 06.-
EXPEDIENTE N° T1M-C-(6680-2022).-
PARTE SOLICITANTE: MAYURI YURAIMA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.236.835.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.000.
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, presentada, por la ciudadana MAYURI YURAIMA MORENO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.236.835, con números telefónicos: 0424-1577307 y 0424-3641108 y correo electrónico: mayurimoreno08@hotmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY ZULEIMA GARCÍA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.000, con números telefónicos: 0414-3953897 y 0414-4693897 y correo electrónico: jeyzulggon_100@hotmail.com, éste Tribunal observar, en los argumentos señalados, que la solicitante indica textualmente divorcio por: “…DESAFECTO, motivado al DESAMOR hacia su cónyuge…”, señalando en el fundamento jurídico divorcio contencioso establecido en el artículo 185 del CODIGO Civil, sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros, 446 y 693 de fechas 15 de mayo de 2014 y 02 de junio de 2015, respectivamente, las cuales señalan procedimientos diferentes al divorcio por desafecto. En consecuencia este Órgano Jurisdiccional, insta a la parte interesada a subsanar dicha omisión,. Cúmplase.-
LA JUEZ,
JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA ACC,
PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO
Expediente N° T1M-C-6680-2022.-
JDMAG/Prdp.-
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