REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de Febrero de 2022.-
211º y 162º

ASIENTO Nº___
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-(S-7552-2021).-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: BETSABETH COROMOTO PACHECO PEÑALOZA.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: BETSABETH COROMOTO PACHECO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.601.959; con correo electrónico: betza271514@gmail.com, número de teléfono: 0414-774-43-14, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKYS MARISELA LOZADA PACHECO inscrita en el Inpreabogado Nro. 100.958; con corro electrónico: belkismlozadap@gmail.com, número de teléfono: 0424-3494-942; en el que solicita le sea decretado título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, sobre una Parcela de Terreno de propiedad municipal, ubicada en: calle Padre Fajardo cruce con Barret de Nazarís, Lote Nº 4, de la Cuidad de Santa Cruz , asignada con el N° Catastral 05-04-01-U01-001-027-013-000-000-000, de la Cuidad de Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua, el cual tiene un área de extensión de terreno de: CIENTO VEINTI SIETE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS CUADRADOS (127,52 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de OCHO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (8,78 Mts); SUR: En una extensión de OCHO METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (8,64 Mts) con vía de acceso; ESTE: En una extensión de CATORCE METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (14,54 Mts) con lote 5; y OESTE: En una extensión de CATORCE METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,75 Mts) con lote 3; y vistas las declaraciones de los Testigos: LUIS ENRIQUE PUERTA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.168.862 y WILMARY NAZARETH QUINTERO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.465.073, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.

LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En la misma fecha se devuelve constante de (13) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,


Solicitud N°: T1M-C-(S-7552-2021).-
JDMAG/Prdp