REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 03 de Febrero de 2022.-
211º y 162º

ASIENTO Nº 03.-
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: T1M-C-(S-7554-2021).-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: GUILLERMO RAFAEL MARTÍNEZ FAGUNDEZ.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GUILLERMO RAFAEL MARTINEZ FAGUNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 20.357.679; con correo electrónico: guille.2020@gmail.com, ,número de teléfono: 0412-889-42-23, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKYS MARISELA LOZADA PACHECO inscrita en el Inpreabogado Nro. 100.958; con corro electrónico: belkismlozadap@gmail.com, número de teléfono: 0424-3494-942; en el que solicita le sea decretado título suficiente de sobre unas bienhechurías fabricadas a mis propias y únicas expensas, sobre una Parcela de Terreno de propiedad municipal, ubicada en: calle Padre Fajardo cruce con Barret de Nazarís, Lote Nº 6, de la Cuidad de Santa Cruz , asignada con el N° Catastral 05-04-01-U01-001-027-015-000-000-000, de la Cuidad de Santa Cruz Municipio José Ángel Lamas, del estado Aragua, el cual tiene un área de extensión de terreno de: CIENTO VEINTI NUEVE METROS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS CUADRADOS (129,22 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (8,79 Mts), con vía acceso; SUR: En una extensión de OCHO METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (8,53 Mts) con calle padre fajardo; ESTE: En una extensión de QUINCE METROS (15,00 Mts); y OESTE: En una extensión de QUINCE METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (15,49 Mts) con lote 7; y vistas las declaraciones de los Testigos: LUIS JOSÉ ANTONIO MEDINA CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.240.937 y CARMEN COROMOTO BRITO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.729.946, estudiando el caso en cuestión este Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros.
LA JUEZA,

JOHANA DEL MAR AYAREZ GARCÍA.-

LA SECRETARIA ACC,

PAOLA RODRÍGUEZ DE PACHECO.-

En la misma fecha se devuelve constante de (13) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,



Solicitud N°: T1M-C-(S-7554-2021).-
JDMAG/Prdp