REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°

SOLICITUD: T2M-V-656-21
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: GRACIELA HILDEMARGERARDI HIDALGO, KELY GUADALUPE GERARDI HIDALGO y EMILIO JOSÉ GERALDI HIDALGO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-5.543.918, V-5.975.464 Y V-7.662.224, RESPECTIVAMENTE.
APODERADO JUDICIAL:ABOGADO JOAN RAMÓNRÍOS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 240.178.



Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por el JOAN RAMÓN RÍOS ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 240.178, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GRACIELA HILDEMAR GERARDI HIDALGO, KELY GUADALUPE GERARDI HIDALGO y EMILIO JOSÉ GERARDI HIDALDO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad NrosV-5.543.918, V-5.975.464, y V-7.662.224, respectivamente,según Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de La Victoria, de fecha 20 de Enero de 2022, bajo el N° 31, Tomo 4, Folios 92 hasta 94, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los fallecidos EMILIANO GERARDI y GRACIELA GERONIMA HIDALGO MOTA, quienes fueran venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros V-938.913 y V-2.111.584, quienes fallecieron ab intestato, el primero el día 20 de Mayo del año 2017, la segunda el día 08 de Junio del año 2019, ambos en el Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, como se evidencia de Certificación delas Actas de Defunción expedidas por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 437, Tomo 02, Año 2017 y Acta Nro, 476, Tomo 02, Año 2019, respectivamente. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARAconforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, de los fallecidos EMILIANO GERARDI y GRACIELA GERONIMA HIDALGO MOTA, a los ciudadanos GRACIELA HILDEMAR GERARDI HIDALGO, KELY GUADALUPE GERARDI HIDALGO y EMILIO JOSÉ GERARDI HIDALDO, en sus condiciones de hijos, según se evidencia en copia de Actas de Nacimientos que corren insertas a los folio trece (13) al quince (15) ambos inclusive de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria al primer (1er) día del mes Febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA


ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha siendo las 11:30 am. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.


EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ



RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-656-22