REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Primero (01) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°
SOLICITUD: T2M-V-655-22
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO
SOLICITANTES: GREISY DANIELA SANABRIA CARVALLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, CIVILMENTE HÁBIL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO V-21.026.045.
ABOGADO ASISTENTE: KAREN DESIREE GERGERT de FREITES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 121.681.
Cumplidos todos los requisitos de Ley y admitida como fue la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO interpuesta por la ciudadana GREISY DANIELA SANABRIA CARVALLO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro V-21.026.045, debidamente asistida por el Abogado KAREN DESIREE GERGERT de FREITES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.681, actuando en nombre propio y representación de sus hermanos ciudadanos EIDER DIUBAL SANABRIA CARVALLO, DAILYJULISSA SANABRIA CARVALLO, ENDER DANIEL SANABRIA CARVALLO y DIANA MAYLETH SANABRIA CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.175.040, V-20.066.054, V-21.026.010 y V-28.431.244, respectivamente, solicitando se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JULIO CESAR SANABRIA BLANCO, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.589.435, quien falleciera ab intestato, el día 14 de Octubre del año 2021, en la Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, como se evidencia de Certificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, Acta Nro. 038, Folio 038, Tomo 01, Año 2021. Ésta Sentenciadora una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la solicitante y evacuada por ante éste mismo Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, CON LUGAR la Solicitud de Único y Universal Heredero, del fallecido JULIO CESAR SANABRIA BLANCO, quien fuera venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.589.435, a los ciudadanos GREISY DANIELA SANABRIA CARVALLO,EIDER DIUBAL SANABRIA CARVALLO, DAILY JULISSA SANABRIA CARVALLO, ENDER DANIEL SANABRIA CARVALLO y DIANA MAYLETH SANABRIA CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.026.045, V-17.175.040, V-20.066.054, V-21.026.010 y V-28.431.244, respectivamente, en suscondiciones de hijos, según se evidencia en copias de Actas de Nacimiento que corren inserta alos folios seis (06) al once (11) ambos inclusive de la presente solicitud. Y ASÍ SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de toda la solicitud, para el archivo en éste Tribunal y las que soliciten los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en La Victoria al Primer (1er) día del mes Febrero de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En la misma fecha siendo las 10:15 pm. Se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
SOL. Nº T2M-V-655-22
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