REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria, Diez (10) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022)
211° y 161°
SOLICITUD N° T2M-V-660-22
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: SERGEYPOLYAKOVPOLYAKOV, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, SOLTERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V- 22.845.524.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: EDWARDS E. CARRASCO C. INPREABOGADO N° 111.340.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud de Titulo Supletorio, mediante distribución N° 050, presentados los recaudos en fecha 31 de Enero del 2022, se dictó auto en fecha 02 de Febrero de 2022, ordenando registrar en los libros respectivos, quedando asentada bajo el N° T2M-V-660-22, y se INSTO al solicitante a consignar copia certificada de la Inscripción y Planilla Catastral, otorgándose un lapso de cinco (05) días de despacho.
En fecha 08 de Febrero de 2022, comparece ante la Secretaría de este Tribunal, el Abogado EDWARDS CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.340, consignando mediante diligencia copia simple de constancia de Inscripción y de la planilla catastral.
Al folio diecisiete (17)de la solicitud, consta auto de cómputos de días de despacho, a los fines de determinar si se encuentra vencido el lapso para subsanar las omisiones u errores contenidas en la solicitud.
II
MOTIVA
Analizadas exhaustivamente las actas procesales esta Juzgadora para decidir observa:PRIMERO:Este Tribunal a los fines de admitir la solicitud de Título Supletorio, dictó auto instando a consignar certificada de la Inscripción y Planilla Catastral, siendo consignada en copia simple por el Abogado asistente supra identificado.SEGUNDO:Observa este Tribunal que los anexos consignados “Constancia de Inscripción Catastral y Planilla Catastral”, del inmueble ubicado en la Urbanización Las Mercedes, Sector 04, Vereda 06, Casa N° 15, se encuentran a nombre de la ciudadana ELSIYURELIS ZAMORA QUAMINA, motivo por el cual el solicitante ciudadano SERGEYPOLYAKOVPOLYAKOV, plenamente identificado, no tiene cualidad para tramitar título supletorio a su favor. TERCERO: El Tribunal deja constancia que en fecha 08 de Febrero del 2022, encontrándose en el lapso para que el solicitante subsanara las omisiones u errores contenidas en la presente solicitud, el Abogado EDWARDS CARRASCO supra identificado, consigno diligencia sin tener Poder alguno de representación del solicitante.
En tal virtud, por cuanto se encuentra vencido el lapso otorgado a la parte interesada, en auto que corre inserto al folio trece (13), y la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal se abstiene de admitir la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada, por ser contraria a disposición expresa de la ley, conforme al artículo 341 ejusdem.
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de la Victoria, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Las Mercedes Sector 04, Vereda 06, Casa N° 15, La Victoria Estado Aragua, intentada por el ciudadano SERGEYPOLYAKOVPOLYAKOV, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 22.845.524, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: EDWARDS CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.340.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. .Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, alos Diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:30 m.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/Ana
Sol N° T2M-V-660-22.
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