REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


La Victoria, Ocho (08) de Febrero de Dos Mil Veintidós (2022)

211° y 161º

EXPEDIENTE: T2M-V-691-21

SOLICITANTES: JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ GARCIA y AURA MARINA RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.185.746 y V-8.810.331 respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: YUMERY JOSEFINA SALAZAR PEDROZA inscrita en el Inpreabogado bajo el No 179.040
MOTIVO: SENTENCIA (DIVORCIO 185-A)

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARQUEZ GARCIA y AURA MARINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.185.746 y V-8.810.331 respectivamente,. Asistidos por la Abogada YUMERY JOSEFINA SALAZAR PEDROZA inscrita en el Inpreabogado bajo el No 179.040, y en virtud de la Distribución 104, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio tres (03) planilla Recepción de Documentos de fecha 18 de Marzo del 2021, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 29 de Noviembre de 2022, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 09 y 10) ambos inclusive.

En fecha 25 de Enero del 2022, consignó la Abogada ADRIANA MEJIAS Alguacil Accidental de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 11 y 12).

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de Enero de 1982, por ante El Registro Civil del Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 11, fijando su último domicilio conyugal en La Urbanización Simón Bolívar, calle 3, Nº de casa 05, El Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, de su unión matrimonial si procreamos hijos, si adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde Febrero 2015, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 11, expedida por El Registro Civil del Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 29 de Enero del año 1982, que corre inserta a los folios 05, 06 y 07, con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.




-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos. Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos JOSE RAFAEL MARQUEZ GARCIA y AURA MARINA RODRIGUEZ DE MARQUEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-7.185.746 y V-8.810.331 respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Consejo del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°11. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Ocho (08) de Febrero del año 2022. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación………………………………………..
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-691-21