República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2022
211º y 162º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:

SOLICITANTE: MAIYULYS CAMPOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-11.779.624, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: YULIMAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.879.336, inscrita en el I.P.S.A bajo N°58.184 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Expediente N° 15.889
UNICO

Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 09-12-2021 realizada por la ciudadana MAIYULYS CAMPOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.779.624, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana YULIMAR SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-7.879.336, inscrita en el I.P.S.A bajo N°58.184 y de este domicilio. Ahora bien éste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 18 de enero de 2022 en el que se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que consignara Original y Copia certificada del Acta de Defunción y del Acta de Unión estable de hecho, ellos dentro de un lapso perentorio de cinco (10) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado a tales fines, es por ello que no le queda más a este juzgado no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-

Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentado por la Ciudadana MAIYULYS CAMPOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.779.624 y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 10 días del mes de Febrero del año 2022.- Años 211° de la independencia y 162° de la Federación.-

LA JUEZ

MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA ACC

NOHEMY MUNDARAIN.



En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-

LA SECRETARIA ACC

NOHEMY MUNDARAIN.




MRM/MAG/Mariangel Rios
EXP- 15.889