República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 10 de Febrero de 2022
211º y 162º
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente solicitud intervienen como partes las siguientes personas:
SOLICITANTES: YESSICA REBECA FIGUEREDO y YEEFZEE DAVID BEIRUTTI ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.935.694 y V-18.580.806, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo N°307.575 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ART.8
Expediente N° 17.578
UNICO
Vista la Solicitud recibida por Distribución en fecha 10-12-2021 realizada por los ciudadanos YESSICA REBECA FIGUEREDO y YEEFZEE DAVID BEIRUTTI ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.935.694 y V-18.580.806, y de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo N°307.575. Ahora bien éste Tribunal previo a su pronunciamiento sobre su admisión o no, dicto auto de fecha 18 de enero de 2022 en el que se le dio entrada y se insto a la parte accionante a que consignara Original y Copia certificada del Acta de Matrimonio, ellos dentro de un lapso perentorio de cinco (10) días de despacho. Este Tribunal estima que lo solicitado en el despacho saneador es fundamental a los fines de tramitar la presente solicitud, no habiendo la parte interesada consignado dicho recaudo dentro del lapso otorgado a tales fines, es por ello que no le queda más a este juzgado no le queda más a este juzgado que inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.-
Por todos lo antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO ART.8, intentado por el Ciudadano YESSICA REBECA FIGUEREDO y YEEFZEE DAVID BEIRUTTI ALFONZO, venezolanos, mayores de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.935.694 y V-18.580.806, y de este domicilio. Así decide.-
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 10 días del mes de Febrero del año 2022.- Años 211° de la independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ MERCHAN.
LA SECRETARIA ACC
NOHEMY MUNDARAIN.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA ACC
NOHEMY MUNDARAIN.
MRM/MAG/Mariangel Rios
EXP- 17.578
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