REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE:
211º y 162º
MATURIN 10 DE FEBRERO DE 2022
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
SOLICITANTES: CAROLINA MARCANO DE ALCALA Y WILFREDO RAFAEL ALCALA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-12.148.678 y V-12.794.661, respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JOSE GABRIEL RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 258.697
MOTIVO: DIVORCIO ART. 08.
Expediente Nº 17.587
UNICO
Se recibió por distribución en fecha 07 de Febrero de 2022, solicitud de DIVORCIO, intentada por el Ciudadano JOSE GABRIEL RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.423.140, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 258.697, en su condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos CAROLINA MARCANO DE ALCALA Y WILFREDO RAFAEL ALCALA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-12.148.678 y V-12.794.661, respectivamente y de este domicilio, tal como se evidencia en Poder Especial otorgado ante la Notaria Publica Primera de Maturín Estado en fecha 24 de Noviembre de 2021 según Numero: 34, Tomo: 82, Folios 132 hasta el 135. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, y se dispone formar expediente Nº 17.587; Fundamentada en Sentencia Nº 1710 de la Sala Constitucional del Tribunal de Justicia, de fecha 18 de diciembre de 2015. Describen la referida solicitud narrando que, en fecha 23 de Mayo de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Maturín según acta de de Matrimonio Nro. 440, Carpeta 01, Año 2006 anexada a esta solicitud en Copia Certificada marcada con la letra “B”; de dicha unión Matrimonial procrearon dos hijos, el cual llevan por nombre WILFREDO ALEJANDRO ALCALA MARCANO, venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-22.725.820 y SOFIA CAROLINA ALCALA MARCANO venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de identidad Nro. V-27.627.068, no hay bienes que liquidar, una vez contraído el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal Primer Callejón de Negro Primero, entre la Avenida Orinoco y la Calle 1-C, Casa N° 5, Parroquia San Simón, Municipio Maturín del Estado Monagas; siendo el ultimo domicilio conyugal, decidieron separarse razón por la cual acuden ante esta instancia a interponer formalmente demanda de divorcio y por ende la disolución del vinculo Matrimonial.
Para tales efectos este Tribunal De conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil el cual estipula “La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.” y en acatamiento a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece taxativamente “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, y en acatamiento al contenido de la sentencia 1710 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015 en la que dejo sentado el siguiente criterio vinculante “Sentencia de la Sala Constitucional que reconoce la competencia de los Tribunales de Municipio, en aquellas Circunscripciones Judiciales donde no existan Jueces y Juezas de Paz Comunal, para conocer y decidir solicitudes de divorcio por mutuo consentimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal” y por cuanto en esta Circunscripción Judicial no existen Jueces de Paz Comunal, este Tribunal se declara competente para dictar la presente sentencia, y en consecuencia para decidir en la presente solicitud, observa lo dispuesto articulo 8 ordinal 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal el cual establece ” Los jueces y juezas de paz comunal son competentes para conocer… 8.- Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud”.
Así las cosas dispone la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 en el segundo párrafo que “…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, equitativa y expedita, sin delaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” Ahora bien una vez verificado que se cumplieron los requisitos de procedencia de la acción antes descritos como lo es la manifestación de voluntad libre y espontánea de ambos cónyuges, la presentación de documentos fundamentales requeridos por la ley, tales como acta de matrimonio y copia de la cedula de identidad de los cónyuges y de haber procreado hijos todos mayores de edad como es el caso que nos subsume, y por estar los conyugues domiciliados en el ámbito territorial de competencia de este Tribunal, no le queda más a este sentenciador que declarar procedente la petición formulada. Y así se decide.-
Por todas y cada una de las razones que anteceden, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia de ello DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que existe entre los ciudadanos CAROLINA MARCANO DE ALCALA Y WILFREDO RAFAEL ALCALA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros V-12.148.678 y V-12.794.661, respectivamente y de este domicilio. Según matrimonio civil, celebrado en fecha 23 de Mayo de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín según acta de de Matrimonio Nro. 440, Carpeta 01, Año 2006.
Publíquese en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.monagas.scc.org.ve. Regístrese y déjese copia de la presente sentencia en los copiadores llevados ante este tribunal.
Dado firmado y sellado en la sala de despacho de este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a 10 días del mes de Febrero del año 2022.- Años 211° de la independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZ
MAGLENIS RUIZ
LA SECRETARIA
NOHEMI MUNDARAIN.
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. se publicó la anterior Sentencia Definitiva. Conste.-
LA SECRETARIA
NOHEMI MUNDARAIN.
MRM/NM/Josemartinez
Exp. Nº 17.587
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