República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, 10 de Febrero de 2.022.

211° y 162°

Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio Aquiles López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.688, mediante la cual ratifica la diligencia de fecha 07 de diciembre de 2.021, realizada por la abogada ISABELLA URBANI RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 204.588, donde solicita que las copias certificadas de la sentencia sean remitidas a la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maturín del estado Monagas, haciendo un recorrido procesal donde omite unas actuaciones, alegando la que la sentencia se encuentra definitivamente firme y que vencieron los recursos correspondientes a la misma y que el avocamiento donde ordena notificar a las a las partes le causa un daño irreparable a su representado.
En tal sentido, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, considera necesario hacer un recorrido procesal en pro- del debido Proceso, tal como lo prevé el artículo 49 de Nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Realizándolo de la siguiente manera:
En fecha 29 de Marzo de 2.016, este Tribunal repone la causa al estado de admitirse este procedimiento por lo establecido en el procedimiento especial establecido en la Ley para la regularización y Control de Arrendamientos de vivienda (Folio 40 al 43).
En fecha 29 de Marzo de 2.016, se admite esta demanda de cumplimiento de contrato de Opción de Compra venta y es admitido por el procedimiento establecido en la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda (Folio 44 al 45).
En fecha 01 de Abril de 2016, el abogado Henry Salvador Marcano, en su carácter de apoderado actor ejerce recurso de apelación contra el auto de apelación de fecha 29 de marzo de 2016 cursante desde el folio 40 al 43 (Folio 46).
En fecha 17 de Julio de 2.017, la parte demandante asistido por el abogado Aquiles López, inscrito en el Inpreabogado donde manifiesta que ejerce Recurso de Apelación contra el auto de fecha 29 de Marzo de 2.016. (Folio 74).
En fecha 13 de Julio de 2.017, se escucho el recurso de apelación contra el auto de admisión de esta demanda. (Folio 77).
En fecha 09 de Agosto de 2.017, se libro oficio N° 5.647-17 Al Juzgado Superior Primero en funciones de distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Monagas (folio 82).
En fecha 09 de Agosto de 2.017, se libro oficio N° 5.686-17 Al Juzgado Superior Primero en funciones de distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del estado Monagas (folio 84).
En fecha 29 de Noviembre de 2.017, se recibió oficio N° S2-CMTB-2017-00321, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Monagas donde solicita un computo (Folio 85).El cual fue remitido mediante oficio N° 578/2017 de fecha 30 de Noviembre de 2.017. (Folio 88).

En fecha 17 de Enero de 2018, consta al folio (89) auto dictado por este Tribunal donde ordena agregar a los autos las copias emanadas del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, junto con la Decisión dictada por ese Tribunal Superior donde mediante sentencia de fecha 6 de diciembre de 2.017, declara con LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Aquiles López, y anula el auto de fecha 29 de marzo de 2.016, donde admitía la demanda por el procedimiento especial de la Ley para la Regularización y Control de arrendamientos de viviendas. (esta decisión riela desde el folio 184 al 192).

En fecha 29 de febrero de 2.018, dicta auto de avocamiento la Jueza Suplente Abg. Elibert Nessy (Folio 196).

En fecha 08 de Marzo de 2.018, el Abogado Aquiles López Ramírez, presenta escrito solicitando la Confesión Ficta. (Folio 197 y su vto).

En fecha 13 de Marzo de 2.018, la Jueza Suplente dicta sentencia declarando la Confesión Ficta, la cual cursa desde el folio 198 al 213 del presente expediente, y obsérvese específicamente en el folio (212) que se lee NOTIFIQUESE A LAS PARTES DE LA PRESENTE DECISION…" Observando esta Juzgadora que no se libraron.

Posteriormente el apoderado Aquiles López, presenta diligencia donde manifiesta "….firme como se encuentra la sentencia, solicita la ejecución voluntaria…" Lo cual fue acordado por error material involuntario por este tribunal mediante auto de fecha 16 de Abril de 2.018 (Folio 215).

En fecha 13 de Junio de 2.018, el apoderado actor Aquiles López, consigna cheque de gerencia a favor de la parte demandada para dar cumplimiento voluntario a lo establecido en la sentencia, sin embargo el mencionado cheque de gerencia hasta la presente fecha se encuentra Caduco.

En fecha 13 de agosto de 2.018, se avoca la jueza Suplente Guiliana Luces (Folio 221).
En fecha 14 de Noviembre de 2.018, la abogada Isabella Urbani, mediante diligencia solicita las copias certificadas de la decisión para que sean remitidas al Registro Subalterno del Primer circuito del Municipio Maturín del estado Monagas para su Registro y Protocolización (Folio 222).- Lo cual fue acordado mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2.018. (Folio 223 y 224).

En fecha 13 de mayo de 2.019, la abogada Isabella Urbani, mediante diligencia solicita que sea librado oficio Registro Subalterno del Segundo circuito del Municipio Maturín del estado Monagas para su Registro y Protocolización (Folio 225).
En fecha 20 de Mayo de 2.019, la abogada Isabella Urbani, mediante diligencia solicita el avocamiento de la Jueza Suplente, lo cual fue acordado mediante de fecha 22 de mayo de 2.019, ordenándose la reanudación de la causa y se libraron las boletas de notificación respectivas.

Luego del recorrido procesal realizado se puede observar que: 1. La Sentencia no se está definitivamente firme por cuanto se ordeno la notificación de las partes y no se libraron las boletas respectivas, y no consta actuación alguna de la parte demandada. 2.- La Causa se encuentra paralizada por cuanto hasta que no se notifique a la parte demandada del avocamiento y empiecen a trascurrir el lapso establecido en el auto de fecha 22 de mayo de 2.019 (Folio228 al 230) donde ordena la reanudación de la causa.3.- El cheque consignado por la parte demandante caduco. 4.- Mal puede acordarse unas copias certificadas sin antes acordarse la ejecución forzosa de la sentencia.

Entonces mal puede esta Juzgadora ordenar librar un oficio al registro cuando la causa actualmente se encuentra paralizada. Por lo tanto no se está causando ningún gravamen irreparable a la parte demandante como lo manifiesta el apoderado actor, se está garantizando el equilibrio procesal y el orden público en el presente Juicio. En consecuencia se niega lo solicitado, y se insta a la parte demandante que impulse la notificación de la parte demandada que ha transcurrido más de (1) año.


LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY
En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

CARMEN MOREY

EXP/4712-15
amca*