REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA Y DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 15 de Febrero de 2.022.-
211° y 162º
EXPEDIENTE: Nº 5.300-2022
SOLICITANTES: ANTONIO DEL VALLE BARRETO y DANISH TERESA LEONETT, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 5.390.289 y V-5.212.848, respectivamente, ambos de éste domicilio.
ASISTENCIA JUDICIAL: ANA ALICIA BARRETO LEONETT inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.419.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; recibido previa distribución realizada por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11-02-2022; presentada conjuntamente por los ciudadanos: ANTONIO DEL VALLE BARRETO y DANISH TERESA LEONETT, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.390.289 y V-5.212.848, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 133.419, de éste domicilio. Y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal , le da entrada y observa; En virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbre ni a ninguna disposición expresa de la Ley; tal como lo preceptué el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal la ADMITE.
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por VÍA AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 03 de Diciembre de 2021, ambos cónyuge de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, y piden sea homologado dicho acuerdo, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: Unas bienhechurías ancladas en un Terreno Municipal ubicado en la Avenida Orinoco a 300 Metros de Surtidora Los Tres Elefantes de la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, con una parcela de terreno que tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 mts2) y sus linderos son: NORTE: Con terreno que es o fue de Omar Matute, SUR: Con la Avenida Orinoco; ESTE: Con terreno que es o fue de Josefina Salazar y OESTE: Con terreno que es o fue de Gerónimo Chacón. El cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 01 de Noviembre de 1983, bajo el Nro. 70, Folios del 282 al 286, Protocolo Primero, Tomo 2. Ambos hemos decidido que este inmueble queda a beneficio exclusivo del Ciudadano, ANTONIO DEL VALLE BARRETO, y en consecuencia, la ciudadana DANISH TERESA LEONETT, renuncia y cede a los derechos que sobre él le corresponde al Ciudadano, ANTONIO DEL VALLE BARRETO quien acepta y podrá disponer libremente sobre el destino de este.
SEGUNDA: Un (01) inmueble constituido por unas bienhechurías ancladas en un Terreno Municipal ubicada en la Avenida Cruz Peraza, cruce con prolongación de la Calle 1 de Alto Guri I del Municipio Maturín del estado Monagas; la parcela de terreno tiene una superficie de QUINCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS con CERO OCHO CENTIMETROS (15.398,08 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Con Avenida Cruz Peraza, su frente en 109,45 Mts existiendo quiebres por el lindero Norte de (49,83+55,80+3,80) metros; SUR: Casas de Teresa Calzadilla y Neulis Panfhile, su fondo en 148,48 Mts, existiendo quiebres por el lindero Sur de (12,20+10,00+126,28) Metros; ESTE: Prolongación de Calle 1, Alto Guri, en 126,51Mts, existiendo quiebres por el lindero Este de (6,22+58,70+61,59) Metros y OESTE: Casas de José Martínez y José G. Salazar, en 124,68 Mts, existiendo quiebres por el lindero Oeste de (52,71+3,31+36,40+23,46+32,26) Metros. El cual se encuentra debidamente protocolizado ante el Registro Publico Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 15 de Enero de 1992, Nro. 45, Protocolo Primero, Tomo 4 y aclaratoria en el Registro Publico Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 24 de Febrero de 2015, Nro. 6, Folio 55, Tomo 5 del protocolo de transacciones del año 2015. Ambos convenimos que estas bienhechurías queda exclusivamente al Ciudadano, ANTONIO DEL VALLE BARRETO, y en consecuencia, la ciudadana DANISH TERESA LEONETT, renuncia y cede a los derechos que sobre el le corresponde al Ciudadano, ANTONIO DEL VALLE BARRETO quien acepta y podrá disponer libremente sobre el destino de este.
TERCERA: Sociedad Mercantil denominada “VIVIENDAS LIVIANAS, C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del estado Monagas en fecha 13 de Octubre del año 2.014, inserta bajo el N° 47 del Tomo 21-ARM MAT, correspondiente al año 2.014, de la cual la ciudadana DANISH TERESA LEONETT era propietaria de Cien (100) Acciones valoradas en (Bs. 1.000) Mil Bolívares a las que renuncia y cede a favor del ciudadano ANTONIO DEL VALLE BARRETO, por consiguiente el ciudadano ANTONIO DEL VALLE BARRETO es el nuevo titular de estas acciones de la Sociedad Mercantil denominada “VIVIENDAS LIVIANAS, C.A.”
CUARTA: Unas bienhechurías y su Terreno Propio ubicadas en la Avenida Orinoco, EDIFICIO ANDALEISANA, cruce con Calle 22 del Municipio Maturín del estado Monagas; el cual consta de Tres (3) apartamentos de Doscientos Veinte Metros Cuadrados (220 Mts2) de construcción y Dos (02) Locales Comerciales de Ochenta Metros Cuadrados (80 Mts2) de construcción y Dos (02) puestos de estacionamiento, con una superficie de terreno de Doscientos Treinta y Un Metros Cuadrados con Setenta y Dos Centímetros (231,72 Mts2) y sus linderos son: NORTE: Casa que es o fue de la ciudadana María Guevara, en Ocho Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (8,45 Mts); SUR: Con la Avenida Orinoco que es su frente, con Ocho Metros con diecisiete Centímetros (8,17 Mts); ESTE: Con Calle 22 que es su otro frente, con Veintitrés Metros con Noventa Centímetros (23,90 Mts) y OESTE: Con casa que es o fue de la Ciudadana Durley Maza con Veinticinco Metros con Sesenta Centímetros (25,60 Mts). El cual se encuentra debidamente protocolizado por ante el Registro Publico Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 05 de febrero de 1992, Nro. 23, Protocolo Primero, Tomo 11 y debidamente protocolizado el terreno por ante el Registro Publico Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 17 de Noviembre de 1.988, bajo el N° 177 y 178. Ambos hemos decidido que este inmueble queda a beneficio exclusivo de la Ciudadana, DANISH TERESA LEONETT, y en consecuencia, el ciudadano ANTONIO DEL VALLE BARRETO, renuncia y cede a los derechos que sobre el le corresponde a favor de la Ciudadana, DANISH TERESA LEONETT quien acepta y podrá disponer libremente sobre el destino de este.
QUINTA: En cuanto a las CUENTAS BANCARIAS, tanto el ciudadano ANTONIO DEL VALLE BARRETO como la ciudadana DANISH TERESA LEONETT acuerdan mantener sus ahorros cada uno independientemente.
SEXTA: BIENES MUEBLES tanto el ciudadano ANTONIO DEL VALLE BARRETO como la ciudadana DANISH TERESA LEONETT acuerdan que los Bienes Muebles que se encuentran actualmente en los distintos inmuebles, son del ex cónyuge adquiriente de la propiedad.
En este orden de ideas, se colige de los artículos 173 y 186 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 788 del código de Procedimiento Civil los cuales establecen lo siguiente:
El artículo 173 del Código Civil, “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 “son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, y habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito libelar de la presente solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 183, 186, 768, 1.066 y siguientes del Código Civil y el artículo 788 del código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, es importante traer a colación lo establecido en cuanto a homologación Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello – dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal.
Por consiguiente quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecha por las partes, es un acto irrevocable, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, lo cual lo acordará de inmediato y adjudicará en los términos antes planteados de común acuerdo.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas en el mencionado escrito por los solicitantes, ciudadanos: ANTONIO DEL VALLE BARRETO, y DANISH TERESA LEONETT, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-5.390.289 y V-5.212.848, respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA ALICIA BARRETO LEONETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.419. Devuélvase los originales.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA
ANGÉLICA CAMPOS
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo 11:55 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. 5.300-2022
AC/CM/mcbc
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