REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 17 DE FEBRERO DE 2022.
211° y 162°
EXPEDIENTE NRO. 5.299-2022
DEMANDANTE: FERNANDO MARCELINO LOPEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.643.766, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CRUZ JOSE SUAREZ VARGAS, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 181.030 de este domicilio.
DEMANDADA: CRUZ CARMEN FLORES VALDIVIEZO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.364.170 de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 08 de Febrero de 2022, se dictó auto dándole entrada a la demanda de Divorcio por Desafecto presentada ante al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en función de distribuidor, por el ciudadano FERNANDO MARCELINO LOPEZ AMUNDARAY debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CRUZ JOSE SUAREZ VARGAS y en contra de la ciudadana CRUZ CARMEN FLORES VALDIVIEZO; ordenándose al demandante consignar mediante diligencia nuevo escrito donde corrija incongruencias observadas en el libelo de la demanda de la siguiente manera, Primero: en el segundo apellido de la demandada está escrito CRUZ CARMEN FLORES VALDIVIESO pudiendo leerse en la copia certificada del Acta de Matrimonio VALDIVIEZO, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia de cedula de identidad de la demandada. Segundo: en el escrito se expresa que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres y en el Acta consignada se lee que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado del Municipio Punceres Distrito Bolívar del estado Monagas hoy tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; Tercero: se observa incongruencia al escribir el nombre de la hija NAYORKIS DEL VALLE LOPEZ FLORES leyéndose en la copia simple de cedula de identidad NAYORKYS DEL VALLE LOPEZ FLORES; Cuarto: en cuanto a la fecha de nacimiento de la hija NOYIRKA MILAGROS LOPEZ FLORES se lee en el libelo Cuatro (04) de agosto, observándose en la copia de cedula de identidad anexa como fecha de nacimiento (06-08-81), se le otorgo al demandante un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que consignara por ante este Juzgado el recaudo y las correcciones señaladas. Vencido el lapso concedido, sin que hasta la presente fecha se haya recibido lo requerido, este Tribunal procede a emitir su pronunciamiento.
Señala el artículo 340, numeral 4° y 6° del Código de Procedimiento Civil, que el libelo de la demanda deberá expresar:
4º “El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
6º “Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos….”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano FERNANDO MARCELINO LOPEZ AMUNDARAY, ya identificado, ha interpuesto demanda de divorcio contra la ciudadana CRUZ CARMEN FLORES VALDIVIEZO, pero en su escrito libelar omitió consignar documento de identidad de su cónyuge, observándose incongruencia, al escribir en el libelo el apellido de la misma y la autoridad ante la que se realizo del matrimonio civil, al compararlo con lo señalado en la Copia Certificada del Acta de Matrimonio e igualmente se observo desacierto al anotar en el libelo el nombre de la hija NAYORKIS DEL VALLE LOPEZ FLORES y la fecha de nacimiento de la hija NOYIRKA MILAGROS LOPEZ FLORES al cotejarlas con las copias simples de los documentos de identidad, hecho por el cual este tribunal solicito la aclaratoria a los fines de continuar con el procedimiento. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente demanda, y visto que la parte interesada no consigno toda la información solicitada por este Juzgado dentro del lapso otorgado, no le queda más que Inadmitir la presente demanda, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO, presentada unilateralmente por el ciudadano FERNANDO MARCELINO LOPEZ AMUNDARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.643.766 contra la ciudadana CRUZ CARMEN FLORES VALDIVIEZO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 4.364.170 de conformidad con los artículos 340 (4 y 6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente demanda. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (17) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (09:50 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Expediente N° 5.299-2022
AC/CM/mcbc
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