REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 22 DE FEBRERO DE 2.022.
211° y 163°
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Por recibido escrito de DIVORCIO 185-A, presentado ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 09 de Noviembre del año 2021 y recibido en este Tribunal Esa misma fecha, presentado por los ciudadanos HECTOR JOSE VELASQUEZ ROJAS y YARITZA DE LOS ANGELES GUZMAN RINCONES, titulares de las cedulas de identidad N°V- 8.831.736 y V-12.149.866, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JACOBO ALEXANDER BRAVO YANEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.569, donde expusieron entre otras cosas lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
"Contrajimos matrimonio civil el día 14 de Agosto de 1996 (14-08-1996) por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en el Acta certificada de Matrimonio N° 135, Libro 1, Tomo 1, Folio 455 al 457, Año 1996(…) fijando nuestro último domicilio conyugal en (…) Barrio Bolívar, Maturín Estado Monagas(…) nos separamos de hecho el 25 de Febrero de 2009 (25-02-2009) de mutuo acuerdo (…) de nuestra unión existen bienes los cuales serán liquidados una vez se emita sentencia de divorcio, de igual forma no procreamos hijos(…) encuadramos nuestra demanda de divorcio de conformidad con el Articulo 185-A del Código Civil vigente(…) solicitamos disuelva el vinculo matrimonial y en consecuencia DECLARAR CON LUGAR EL DIVORCIO”
En fecha 10 de Noviembre del año 2.021, se admite la demanda por ante este Juzgado, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (folios 8 y 9).
En fecha, 01 de Diciembre de 2021, el Alguacil del despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Rector de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien se da por notificada y emite opinión favorable (folios 10 al 12).
Luego, el día 03 de Febrero del año 2022 se dicto auto ordenando agregar al expediente Boleta de Notificación así como opinión favorable del Ministerio Publico, a los fines de que surta efectos legales (folios 13) y estado dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se hace en base a los siguientes términos:
P R I M E R A
Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco (05) años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, así como Copia certificada del Acta de Matrimonio, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello queda disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HECTOR JOSE VELASQUEZ ROJAS y YARITZA DE LOS ANGELES GUZMAN RINCONES, titulares de las cedulas de identidad N°V- 8.831.736 y V-12.149.866, respectivamente, cuyo matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia en el Acta certificada de Matrimonio N° 135, Libro 1, Tomo 1, Folio 455 al 457, de fecha 14 de Agosto de 1996. Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (22) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
En la misma fecha, siendo las (9:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
CARMEN MOREY
EXP. Nº 5285-2021
ACA/CM/mcbc
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