REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (23) DE FEBRERO DE 2022.
211º y 163º
DEMANDANTE: MAYERLING CAROLINA CALZADILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.578.096, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.546 (Poder Apud Acta).-
DEMANDADO: BRAULIO JOSE BRITO MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.782.960, domiciliado en Colombia.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-
EXPEDIENTE Nº: 5.282-2021
La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:
“Contraje matrimonio con el ciudadano BRAULIO JOSE BRITO MAURERA (…) acto realizado por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto Los Godos, de Maturín estado Monagas, en fecha: 14 de mayo de 2021, quedando el acta registrada bajo el numero 37, tomo 01 (…) FIJAMOS DOMICILIO CONYUGAL: en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas (…) durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos (…) no obtuvimos ningún bien en común (…). Realizo esta solicitud de divorcio por DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES con fundamento en la JURISPRUDENCIA: signada con el numero 1070 de fecha 9/12/2016 dictada por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la Sentencia 136 del 3 de marzo de 2017 emitida por Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia donde se establece entre otros aspectos la incompatibilidad de caracteres”.
Una vez admitida la solicitud en fecha Primero (01) de Noviembre de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la citación de la parte accionada, ciudadano BRAULIO JOSE BRITO MAURERA y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 5 al 7).
En fecha 23 de Noviembre de 2021, se recibió escrito presentado por la ciudadana MAYERLING CAROLINA CALZADILLA GONZALEZ asistida por el abogado RAMON ALBERTO LUCENA ORTIZ con la finalidad de consignar Poder Apud Acta al abogado antes mencionado (folio 8 y 9).
Luego, en fecha 30 de Noviembre de 2021, se recibió escrito presentado por el abogado RAMON ALBERTO LUCENA, Apoderado de la parte demandante con la finalidad de solicitar oportunidad para que sea practicada la citación de la parte demandada (folio 10).
En fecha 01 de Diciembre de 2021, se dicto auto fijando oportunidad para la práctica de la citación (folio 11).
Luego en fecha 06 de Diciembre del año 2021, se levanto auto declarando desierto el acto, por cuanto la parte interesada no compareció en la fecha indicada para materializar la citación (folio 12).
En fecha 25 de Enero de 2022, se recibió escrito presentado por el Abogado RAMON ALBERTO LUCENA Apoderado de la parte actora, con la finalidad de informar que la parte demandada se encuentra residenciado en Colombia y al mismo tiempo, solicito nueva oportunidad para la citación, ahora vía WhatsApp al número +573128917239 (folio 13 y 14).
Ese mismo día se dicto auto, fijando oportunidad para realizar la práctica de la citación, vía WhatsApp (folio 15).
En fecha 03 de Febrero de 2022, se recibió escrito presentado por el apoderado judicial de la parte actora, con la finalidad de solicitar nueva oportunidad para la citación de la parte demandada en virtud de que en la fecha fijada para la misma, lograron contactar al ciudadano BRAULIO JOSE BRITO MAURERA mas no respondió a otra información solicitada (folio 16).
Luego, el día 04 de Febrero de 2022, se dicto auto fijando oportunidad para la práctica de la citación vía telefónica, con la parte demandada (folio 17).
En fecha 11 de Febrero de 2022, se levanto acta suscrita por la Jueza asimismo tanto como por la Secretaria y el Alguacil de este despacho dejándose constancia que se realizo llamada telefónica al número +573128917239 del ciudadano BRAULIO JOSE BRITO MAURERA con el fin de citarlo en el procedimiento de Divorcio, una vez realizada la llamada vía WhatsApp, se le impuso el objeto de la misma y se le envió foto del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación y manifestando la ciudadana antes mencionada, estar de acuerdo con el divorcio (folio 18).
Finalmente, el día 21 de Febrero del año 2022, el alguacil de este Tribunal consigo Boleta de Notificación debidamente firmada de la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 19 y 20).
Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:
Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del
Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiéndose cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y citada la parte demandada quien manifestó estar de acuerdo con el divorcio y notificado la representación de Fiscalía del Ministerio Publico, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana: MAYERLING CAROLINA CALZADILLA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 25.578.096 contra el ciudadano BRAULIO JOSE BRITO MAURERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.782.960. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Alto Los Godos, de Maturín estado Monagas, en fecha: 14 de mayo de 2021, quedando registrada el Acta l numero 037, Tomo 01, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio de los Libros de Matrimonio llevado por ante esa oficina.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los (23) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
En esta misma fecha, siendo las (09:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
CARMEN MOREY
Exp. N° 5.282-2021
AC/CM/mcbc
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