REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, (23) de Febrero de 2022.

211º y 162º

DEMANDANTE: NEUDYS CAROLINA RAMOS RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 12.537.680.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE JAVIER MAESTRE ANTUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.794 y de este domicilio.-

DEMANDADO: JULIO CESAR JIMENEZ ACEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 13.545.287.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.286 -2021

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) En fecha Diecisiete (17) de Enero del año dos mil siete(17-01-2007), contrajimos matrimonio civil, en la oficina de Registro Civil Municipio Maturin, Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio #12, la cual consignamos, anexo al presente escrito, marcada bajo la letra “A”, actas de matrimonio Civiles llevados por ese despacho en el año dos mil siete(…) Fijamos nuestro domicilio conyugal en la Avenida Universidad Bloque 07, Primer Piso, Apartamento 02 b, Maturin, Estado Monagas. De esta unión conyugal procreamos una hija nacida en Maturin, el día tres (03) de Octubre del año dos mil tres (2003), quien tiene por nombre JIMENEZ RAMOS JHULIANA HALAYA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 30.289.966. Es de hacer notar, que durante los primeros años de nuestra unión matrimonial se desenvolvía en total y completa armonía pero desde el Veinte (20) del mes de Julio del año dos mil catorce (2014), viviendo a partir de esa fecha cada uno en residencias diferentes (….) De dicha unión no fomentamos ningún tipo de bien. Es por lo que interpongo formal demanda de disolución del vínculo matrimonial por desamor, incompatibilidad de caracteres y ruptura de la vida en común. (…)”

En fecha 10/11/2021, el tribunal dicto auto donde se admitió la presente demanda de Divorcio y se libraron boleta de citación al ciudadano demandado, y la boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 10 al 12)

En fecha 23/11/2021, compareció ante este tribunal la ciudadana Neudys Carolina Ramos Rivero, asistida por el abogado José Mestre, donde mediante de

diligencia solicita que se fije hora y fecha para la práctica de la citación del demandado. (Folio 13)

En fecha 24/11/2021, este tribunal mediante auto fijo fecha y hora para la práctica de la citación solicitada anteriormente. (Folio 14)

En fecha 14/12/2021, el alguacil de este tribunal dejo constancia de que se traslado al lugar de domicilio del ciudadano JULIO CESAR ACEVEDO, previamente ya identificado, a fin de hacerle la citación personal, pero la misma fue imposible debido que el ciudadano no se encontraba en su domicilio, por lo tanto consigno boleta de citación sin firmar. (Folio 15 y 16)

En fecha 19/01/2022, comparece ante este tribunal la ciudadana Neudys Ramos, debidamente asistida por el abogado José Maestre, a fin de solicitar mediante diligencia que se realice la citación del demandado de forma telemática, haciendo uso de su número personal +554884745550 o su correo electrónico juliojimenezrenovado@hotmail.com, para imponerlo al conocimiento de la presente causa. (Folio 17)

En fecha 20/01/2022, este tribunal acordó mediante auto la citación del demandado ciudadano Julio Jiménez a través de correo electrónico y vía whatsapp, fijando una nueva hora y fecha para la práctica de la misma. (Folio 18).
En fecha 04/02/2022, comparece ante este tribunal la ciudadana Neudys Ramos, debidamente asistida por el abogado José Maestre, a fin de solicitar mediante diligencia que se fije una nueva hora y fecha para la práctica de la citación del demandado ciudadano Julio Jiménez vía Whatsapp, haciendo uso de su número personal +554884745550, imponerlo al conocimiento de la presente causa. (Folio 19). En esa misma fecha este tribunal acordó mediante auto la práctica de la citación del demandado, ciudadano Julio Jiménez vía Whatsapp, fijando una nueva hora y fecha para la práctica de la misma. (Folio 20)
En fecha 11/02/2022, se levanto acta suscrita por la Jueza asimismo tanto como por la Secretaria y el Alguacil de este despacho dejándose constancia que se realizo llamada telefónica al número +554884745550 del ciudadano Julio Cesar Jiménez Acevedo, con el fin de citarlo en el procedimiento de Divorcio, una vez realizada la llamada vía WhatsApp, se le impuso el objeto de la misma y se le envió foto del libelo de la demanda con su respectiva Boleta de Citación y manifestando al ciudadano antes mencionado, estar de acuerdo con el divorcio (Folios 21 y 22)

En fecha 21/02/2022, el alguacil de este tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Octava del Ministerio Publico. (Folios 23 y 24)

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.

Dispositiva
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la doctrina jurisprudencial fijada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N°1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de carácter vinculante, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por la ciudadana NEUDYS CAROLINA RAMOS RIVERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 12.537.680 contra el ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ ACEVEDO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V- 13.545.287. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha Diecisiete (17) de Enero del año dos mil siete (17-01-2007), ante la oficina de Registro Civil Municipio Maturin, Estado Monagas, según consta de Acta de Matrimonio que acompañaron con el escrito libelar.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con el establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil Veintidós (23-02-2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

ANGELICA CAMPOS
LA SECRETARIA

MARIA BRITO.-

En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m . Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
LA SECRETARIA

MARIA BRITO
EXP 5.286-2021
AC/Cdvdv