REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín 09 de Febrero del 2022.

211º y 162º

Parte demandante: GUSTAVO ENRIQUE BRITO BRITO Y PETRA NOIRA FLEMING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.790.638 y V-3.712.047, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN TERESA HERNANDEZ, respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 100.343 y de este domicilio.

Acción deducida: Divorcio – 185-A

Expediente Nº 0907-21

Vista la presente demanda admitida por este juzgado en fecha 2 de Diciembre del 2021, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen los accionantes, ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE BRITO BRITO Y PETRA NOIRA FLEMING MENDOZA, supra identificados, que “contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicapuro, Parroquia Paracotos del Estado Miranda , en fecha 22 de Febrero de 1984, tal como se evidencia de la partida de matrimonio que en Copia Certificada que acompañamos, Acta Nro. 6, folios 6 del año 1984, Asentado en los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho. Establecimos nuestro ultimo domicilio conyugal en esta ciudad de Maturín, en la Calle Azcue, Parroquia San Simon del Municipio Maturin del Estado Monagas , de nuestra unión matrimonial procreamos 1 hijo que lleva por nombre GUSTAVO ENRIQUE BRITO FLEMING, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro 16.240.888, tal y como se evidencia de la copia fotostática de la Cedula de Identidad que corre inserta en el folio cuatro del presente expediente, no adquirimos bienes comunes que liquidar , nos encontramos separados de hecho desde el 30 de Octubre del 2015 , sin que hasta la presente fecha hayamos reanudado la vida en común…Por tal motivo y con fundamente en el artículo 185-A del Código Civil solicitamos la disolución del vínculo matrimonial. …” (Omisas)….

En fecha 2 de Diciembre del año 2021, se admite la demanda y se ordena la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, los cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, que fue realizada en fecha 6 de Diciembre del año 2021, tal y como consta en el folio ocho (08) , con la opinión favorable emitida por esa fiscalia, tal y como se evidencia del folio nueve (9), del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de cinco (5) años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que la acción por divorcio debe prosperar y así se decide.



S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara: Primero: con lugar la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE BRITO BRITO Y PETRA NOIRA FLEMING MENDOZA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.760.368 y V-3.712.047, respectivamente, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio GUAICAPURO, Parroquia Paracotos, del Estado Miranda en fecha Veintidós (22) de Febrero del año 1984, según consta del acta de matrimonio que en copia certificada acompañaron marcada , Acta Nro. 6,folio 6, año 1984, de los Libros de matrimonios llevados por ese despacho del año 1984. Publíquese en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve y en la página www.monagas.scc.org.ve, regístrese y déjese copia certificada en los archivos respectivos de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en su debida oportunidad. Y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Juez titular,


Abg. FRANCIS CERRUDO CARDENAS

La Secretaria,


Abg. Yulianny Fuentes.

En esta misma fecha, siendo las (9:45 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,


Abg. Yulianny Fuentes.









Exp. Nº 0907-21
FCC//