REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 16 de Febrero del año 2022

211º y 161º

DEMANDANTE: ciudadano JOSE AUGUSTO CORREIA DOS SANTOS, portugues, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.087.209 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.274 y de este domicilio.-

DEMANDADO: ciudadana AMARILIS ESTHER MENDOZA DE CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.391.688 y de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO UNILATERAL POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 00805

Vista la presente Demanda de Divorcio, existente interpuesta por el ciudadano JOSE AUGUSTO CORREIA DOS SANTOS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.087.209 y de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado LIDIO RAFAEL MENDOZA CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.274 y de este domicilio; del caso que nos ocupa, conforme a lo establecido en la Sentencia 1.070 de fecha 09/12/2016 y sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia N° RC.000136 de fecha 30 de marzo de 2.017 y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente:

La parte solicitante expuso, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:

“(…) en fecha 15 de febrero del año 1.985, contraje Matrimonio Civil, con la ciudadana AMARILIS ESTHER MENDOZA DE CORREIA, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín del Estado Monagas… establecimos nuestro domicilio conyugal en la avenida 05, de la Urb. Los Guaritos V, Casa N° 12 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas… durante la unión conyugal procreamos tres hijos los cuales son todos mayores de edad… luego de varios intentos de resolver nuestras diferencias, desde el mes de marzo del año 2.018 estas se tornaron insalvables, por lo que ya era imposible la convivencia, además de no existir cariño, ni afecto alguno en la relación matrimonial, estamos viviendo separados el uno del otro, trayendo como consecuencia que en la actualidad persistan los mismos sentimientos (…)”

Una vez admitida la solicitud precedentemente transcrita, en fecha 01 de Diciembre de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y citar al cónyuge; librándose las boletas correspondientes. El día 03 de diciembre del 2.021 compareció ante este tribunal el alguacil Alberto Rejón, quien consignó boleta de citación sin firmar.
El día 10 de diciembre del 20.21 la jueza y la secretaria de este Tribunal procedieron a citar vía llamada telefónica a whatsapp a la demandada AMARILIS ESTHER MENDOZA, en este mismo acto la notificado manifestó ser la persona citada y declaró su conformidad con la demanda de Divorcio en su contra. En fecha 09 de febrero del 2.022, fue consignada por el Alguacil de este despacho la boleta de notificación al Fiscal, estando debidamente firmada; tal como consta en el folio 24 del presente expediente.-

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:

Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.
Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.
En este sentido, habiendo las partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano JOSE AUGUSTO CORREIA DOS SANTOS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-80.087.209 y de este domicilio contra de la ciudadana AMARILIS ESTHER MENDOZA DE CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.391.688 y de este domicilio. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído en fecha 15 de Febrero del año 1.985 por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Maturin, Estado Monagas, asentado en el acta Nro. 21, Libro 03, Tomo 01, folios del 90 al 92, del año 1.985; según consta en Copia Certificada del Acta de Matrimonio que acompaño la parte actora con el escrito libelar.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Dieciseis días de Febrero del año dos mil veintidós (16-02-2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA



MILENA COROMOTO MARTINEZ FIGUERA
LA SECRETARIA



LICETT DEL CARMEN MARQUEZ MORENO

En esta misma fecha, siendo las (11:30 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.


Exp. Nº 00805
MM/AT