LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, Veintitrés (23) de febrero del año (2.022).
PARTE ACTORA: MARIA ELENA BAIZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.520.302.
APODERADO JUDICIAL: ALDEMARO ALEXANDER PEREZ MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.516.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EL ARCA DEL TRIUNFO DE MASCOTA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de septiembre del 2012, bajo el Nro. 16, Tomo 87-A., y los ciudadanos NORAUDYS DAYANA MOUREZUTH MORENO, JEAN CARLOS ANTONIO ARANGUREN LUCENA y JHONNATHAN OTONIEL SANCHEZ NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.683.803 y V-14.938.487 y V-15.447.840 en su condición de GERENTE GENERAL, GERENTE DE MERCADEO y socio, respectivamente.
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
I
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, presentada en fecha 09 de febrero de 2022, por el abogado ALDEMARO ALEXANDER PEREZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 161.516, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA ELENA BAIZ BASTIDAS, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.520.302; mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil EL ARCA DEL TRIUNFO DE MASCOTA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de septiembre de 2012, bajo el Nro. 16, Tomo: 87-A y a los ciudadanos NORAUDYS DAYANA MOURESZUTH MORENO JEAN CARLOS ANTONIO ARANGUREN LUCENA, JHONNATHAN OTONIEL SANCHEZ NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.683.803, V-14.938.487 y V-15.447.840 respectivamente, en su condición de GERENTE GENERAL, GERENTE DE MERCADEO y SOCIO respectivamente, mediante lo cual interpone demanda por Acción Reivindicatoria, fundamentando la misma en los artículos 1.069 al 1.079 del Código Civil y 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien los artículos 1.069 y 1.079 del Código Civil, establecen lo siguiente:
“..ARTÍCULO 1.069: Cuando los coherederos no puedan acordarse para practicar una partición amistosa, se observarán las reglas de los artículos siguientes...”
“…ARTÍCULO 1.079: Si la objeción se declarare fundada por sentencia ejecutoriada, la participación se reformará en el sentido qué indique la sentencia, quedando concluida la partición después que esto se verifique…”
Adicionalmente los artículos 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil, establecen que:
“…ARTICULO 777 La demanda de partición división de bienes comunes se promoverá por los tramites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condominios y la proporción en que deben dividirse los bienes. Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condominios, ordenará de oficio su citación…”
“…ARTICULO 788 Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales…”
II
En este respecto, el tribunal observa que el libelo de la demanda está fundamentado en una partición, por lo que no guarda relación con el objeto de su pretensión; adicionalmente se desprende que dicho escrito está cimentado en una narración de los hechos, más no cumple en su totalidad con las formalidades establecidas en el artículo 340 Ejusdem, el cual establece que:
“… 4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales (resaltado del tribunal)
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. (resaltado del tribunal)…”
De igual manera señala el articulo 341 de Código de Procedimiento Civil que: “…Presentada la demanda, el Tribunal la admite si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
En consecuencia, dado que la parte actora interpone demanda por Acción Reivindicatoria, fundamentando la misma mediante el procedimiento de partición, no siendo este ultimo compatible con su pretensión; adicional a ello, se desprende que dicho escrito está basado en una narración de los hechos, más no cumple en su totalidad con las formalidades establecidas en el artículo 340 Ejusdem, por lo que a criterio de este tribunal se debe declarar INADMISIBLE la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA sigue MARIA ELENA BAIZ BASTIDAS, contra Sociedad Mercantil EL ARCA DEL TRIUNFO DE MASCOTA, C.A., y Otros. ASÍ SE DECIDE.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda que por ACCION REIVINDICATORIA sigue MARIA ELENA BAIZ BASTIDAS contra Sociedad Mercantil EL ARCA DEL TRIUNFO DE MASCOTA, C.A., y los ciudadanos NORAUDYS DAYANA MOUREZUTH MORENO, JEAN CARLOS ANTONIO ARANGUREN LUCENA y JHONNATHAN OTONIEL SANCHEZ NAVARRO, antes identificados y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Años: 211º y 162º
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
GINIBER RINCON VICENT.
Exp- AN34-V-2022-000001
ANB/GRV/Dg.-
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