REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, veinticuatro (24) de febrero del año (2.022).
Vista las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiéndole a este juzgado el conocimiento del asunto por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana SORCIRE ERNESTINA LOPEZ PIERRE, titular de la cédula de identidad Nros. V-12.616.064, asistida por el abogado ANDERSON FRANCISCO ALCALA OLIVIER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.612, donde solicita se sirva declarar a su hija adolescente MICHELLE DESIRE MOGOLLON LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-31.276.791 y a ella, únicas y universales herederas de quien en vida fuera su concubino y respondiera al nombre de ALEXANDER GUSTAVO MARTINEZ titular de la cedula de identidad N° 16.670.402, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Revisados como han sido los anexos que acompañan el escrito de solicitud queda demostrado que en dicha solicitud interviene una menor de edad nacida en fecha 18/12/2004.
En el caso sub iudice, observa este Juzgado que, el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, está relacionado eminentemente con la materia de Niños Niñas y de Adolescentes, por referirse –concretamente- a la declaración de únicos y universales herederos de una Adolescente, actuación esta que le está expresamente atribuida a los Juzgados competentes en materia de Niños Niñas y Adolescentes, por encontrarse involucrados los intereses de una menor.
En consideración a los criterios expuestos, este Tribunal se declara incompetente para declarar la solicitud conocida y sustanciada; y en consecuencia, declina el conocimiento del presente asunto en un Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al que, previa la correspondiente distribución, conozca del mismo y así se decide.
III
En virtud de los razonamientos antes expresados, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina su competencia por la materia a un Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ordena remitir el presente expediente bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, una vez vencidos los cinco (05) días de despacho siguientes a la presente decisión, a los fines de que la parte ejerza los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días de febrero del año (2.022).Años 211° Y 162°
LA JUEZ SUPLENTE
Abg. AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GINIBER RINCON VICENT
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las _______
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GINIBER RINCON VICENT
Expediente Nº AN34-S-2022-000017
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