REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de febrero de 2022
211º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2021-004234

SOLICITANTES: ciudadanos VICTOR JULIO COLINA PRISCO, LEONARDO ANTONIO COLINA PRISCO y CLAUDIA NAIRA COLINA PRISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.485.166, V-12.671.758 y V-11.566.234, respectivamente-

ABOGADO APODERADO DE LOS SOLICITANTES: VICTOR JULIO COLINA PRISCO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.050.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No: AP31-S-2021-004234

ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 15 de septiembre de (2021), suscrita por los ciudadanos VICTOR JULIO COLINA PRISCO, LEONARDO ANTONIO COLINA PRISCO y CLAUDIA NAIRA COLINA PRISCO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.485.166, V-12.671.758 y V-11.566.234, respectivamente, por la cual solicitaron la Rectificación de las Actas de Nacimiento.
En fecha 16 de septiembre de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.

En fecha 27 de septiembre de 2021, se presento diligencia presentada por el abogado VICTOR COLINA, mediante el cual consigno fotostatos a los fines de librar boleta de notificación al ciudadano fiscal del Ministerio Publico

En fecha 27 de septiembre de 2021, Se presento diligencia consignando en edicto publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” el mismo debidamente publicado en fecha 16 de septiembre de 2021.

En fecha 22 de noviembre de 2021, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, consignando el alguacil encargado el 29 de noviembre de 2021, la Boleta de notificación al Fiscal debidamente practicada.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el escrito que encabeza estas actuaciones, los solicitantes exponen que le urge la rectificación de las Actas de Nacimientos siendo expendida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada con los Nros. 1636,496 y 22 correspondiente a los años (1970, 1975, 1977), Acta perteneciente a los solicitantes, en el cual incurre en el error material al señalar la nacionalidad de la madre de los solicitantes, anteriormente identificados, donde quedo asentada de la siguiente manera: “naturalizada venezolana” siendo lo correcto “natural de Italia, nacida en Isola del Liri”.

Alegan que al momento de asentarse las Actas de Nacimiento antes mencionadas, se incurrió en un error al identificar la nacionalidad de la madre, se estableció como “Naturalizada Venezolana” siendo lo correcto “natural de Italia, nacida en Isola del Liri”, según consta en el pasaporte, además se puede reflejar en su cedula de identidad. Motivo por el cual solicita a éste Juzgado se sirva corregir error, la cual solo puede proceder previo mandato judicial de éste Juzgado.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante “CLAUDIA NAIRA COLINA PRISCO” emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada con el Nro. 1636.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del solicitante “VICTOR JULIO COLINA PRISCO” emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada con el Nro. 2543.
Copia del acta de nacimiento del ciudadano “LEONARDO ANTONIO COLINA PRISCO” emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, asentada con el Nro. 496.
Original del Acta de Acoger a la Nacionalidad Venezolana por Naturalización de la madre ciudadana “ PAOLA PRISCO CONSTANTINE” emanada por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia del Acta de Nacimiento de los ciudadanos VICTOR JULIO COLINA PRISCO, LEONARDO ANTONIO COLINA PRISCO y CLAUDIA NAIRA COLINA PRISCO que riela en los folios 18,19 y 20 del expediente, que dicho documento adolece de un error material, ya que al señalar la nacionalidad de la madre de los solicitantes se estableció como “NATURALIZADA VENEZOLANA” siendo lo correcto “NATURAL DE ITALIA, NACIDA EN ISOLA DEL LIRI”, lo cual consta en su Acta de Acoger a la Nacionalidad Venezolana por Naturalización expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Undécimo de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO del código civil, interpuesta por el ciudadano VICTOR JULIO COLINA PRISCO, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se ordena RECTIFICAR LAS SIGUIENTES ACTAS DE NACIMIENTO:
Acta 2543, de fecha 15 de diciembre de 1970, llevada por los Libros la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito, correspondiente al ciudadano VICTOR JULIO COLINA PRISCO, donde dice “natural de Trosinone Italia, Venezolana por Naturalización”, debe decir: “Natural de Italia, nacida en Isola del Liri”
Acta 1636, de fecha 30 de septiembre de 1965, llevada por los Libros la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito, correspondiente a la ciudadana CLAUDIA NAIRA COLINA PRISCO, donde dice “natural de Isola del Siri, Italia, Venezolana por naturalización”, debe decir: “Natural de Italia, nacida en Isola del Liri”
Acta 496, de fecha 10 de abril de 1979, llevada por los Libros la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito, correspondiente al ciudadano LEONARDO ANTONIO, donde dice “natural de Italia, venezolana por Naturalización”, debe decir: “Natural de Italia, nacida en Isola del Liri”
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de justicia caracas.scc.org.ve, el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 21 de febrero de 2022- Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,


ANDREINA MEJIAS DIAZ
LA SECRETARIA


MARIA CAROLINA PIÑANGO

En esta misma fecha, siendo las 02:00 de la tarde, se publicó y registró la decisión
que antecede previa formalidades de ley.
LA SECRETARIA


MARIA CAROLINA PIÑANGO