REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
EN SU NOMBRE
Maturín, veintiuno (21) de Febrero de dos mil veintidós (2022)
211º y 162º


DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL:
ASUNTO ANTIGUO: NH12-N-2020-000003
NP11-N-2020-000006
RECURRENTE: ARMANDO JOSE BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.263.055 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) 11.128.938 y 11.517.952 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s)88.521 y 147.371
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
TERCERO INTERESADO MADERAS DEL ORINOCO, C.A
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
Antecedentes y fundamentos de la solicitud
En fecha cuatro (04) de Marzo de 2020, el ciudadano ARMANDO JOSE BETANCOURT ya identificado, debidamente asistido por los abogados MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, igualmente identificados, presentó y consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, (U.R.D.D.), el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, en contra de la providencia N° 00344-2019 contenida en el expediente administrativo N° 044-2019-01-00806, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 25 de octubre de 2019, mediante la cual declaró CON LUGAR la AUTORIZACION DEL DESPIDO incoada por la entidad de trabajo MADERAS DEL ORINOCO C.A. En la misma fecha es recibida por éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, previa distribución realizada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio sesenta y uno (folio 52).

ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD
En el escrito libelar alega la parte recurrente, que el recurso contencioso administrativo de nulidad se interpone contra la providencia administrativa N° 00344-2019 contenida en el expediente administrativo N° 044-2019-01-0806, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha veinticinco (25) de Octubre de 2019. Así mismo, en el escrito libelar la parte recurrente, procede a detallar en el capitulo I de la relación laboral, lo relativo a la fecha de ingreso y cargo desempeñado; en el Capitulo II de los hechos, hace referencia a lo establecido por el Órgano Administrativo en la parte motiva y dispositiva de la providencia administrativa que impugna. En lo que respecta a los fundamentos de los vicios del acto administrativo recurrido, señala el recurrente que el acto administrativo impugnado presenta:
1.- Vicio por falta de cualidad por parte de quien presenta la solicitud de despido, que hacen nulas todas las actuaciones y la providencia de conformidad con el artículo 25 de la Constitución.
2.- Violación al derecho a la defensa, debido proceso y la tutela judicial efectiva.
2.1.- Violación al derecho a la defensa y al debido proceso por vicios en la notificación al accionado.
2.2.- Violación al derecho a la defensa y al debido proceso por falta de defensa del accionado en el procedimiento administrativo.
2.3. - Vicios en la valoración de las pruebas por violar el principio de la inmediatez, el control de la prueba y la alteridad de la prueba.
3.- Violación al principio de alteridad de la prueba y falso supuesto de hecho y derecho.
4.- Vicios por falso supuesto de hecho y de derecho que hacen nula la providencia por incompetencia.
Solicita finalmente que la acción sea declarada con lugar; anule la providencia administrativa recurrida.
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Recibido el presente Recurso por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; se procedió a admitir la acción ejercida en fecha nueve (09) de marzo de 2020, mediante auto resolutorio; ordenándose la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Tercero Interesado, librándose los oficios así como el cartel respectivo. Posteriormente en fecha veinticinco (25) de enero de 2022, verificadas las notificaciones ordenadas, se procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día jueves diecisiete (17) de febrero de 2022, a las 11:00 a.m., de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha diecisiete (17) de febrero de 2022, se celebró la Audiencia oral y publica de Juicio, dejándose constancia de la comparecencia del tercero interesado MADERAS DEL ORINOCO, C.A., por intermedio de sus apoderados judiciales abogados JESUS MILANO y SIMON FRANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 304.182 y 135.869 respectivamente; igualmente de la incomparecencia de la parte recurrente y de la parte recurrida y de la comparecencia del Ministerio Público, por intermedio de los abogados ERASMO HERNANDEZ y YEDULSI GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 101.343 y 141.535 respectivamente, actuando en la condición de Fiscales Auxiliares Interinos de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, con competencia en Materia Contencioso Administrativa del Ministerio Público, quienes consignan copia simple de la resolución que acredita su representación. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte recurrente, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de nulidad de acto administrativo que incoara el ciudadano ARMANDO BETANCOURT contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS, señalándose que la sentencia será publicada en el lapso de ley. Y encontrándose este Tribunal dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, lo hace atendiendo a las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente: Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar que la inobservancia de la parte recurrente, de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, la cual es, que la parte recurrente exponga oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

En el presente caso, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, debe declarar DESISTIDO el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSE BETANCOURT ya identificado, asistido por los abogados MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, en contra de la providencia N° 00344-2019 contenida en el expediente administrativo N° 044-2019-01-00806, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 25 de octubre de 2019, mediante la cual declaró CON LUGAR la AUTORIZACION DEL DESPIDO incoada por la entidad de trabajo MADERAS DEL ORINOCO C.A.
DECISIÓN
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por el ciudadano ARMANDO JOSE BETANCOURT ya identificado, asistido por los abogados MARY CACERES Y JHON BRACAMONTE, en contra de la providencia N° 00344-2019 contenida en el expediente administrativo N° 044-2019-01-00806, emitida por la Inspectoría del Trabajo de Maturín, Estado Monagas, en fecha 25 de octubre de 2019, mediante la cual declaró CON LUGAR la AUTORIZACION DEL DESPIDO incoada por la entidad de trabajo MADERAS DEL ORINOCO C.A.

Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintiún (21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la sentencia, siendo la 10:35 a.m. Conste.-

Secretario (a)
Abg.