REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial

Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de
Violencia contra la Mujer del estado Aragua.
Maracay, 22 de febrero de 2022
Años: 211º y 163º
Asunto Principal: DP01-S-2020-000483
Asunto : DP01-R-2021-000054


Jueza Ponente: Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez.

Imputado: Pedro Luís Lara Montoya, identificado con la cédula de identidad número V.13.517.873.
Defensa Privada: Abogado Edgar Fernando Herrera Ríos, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (InpreAbogado) bajo el número 170.414.-

Víctima: Osmary Yurianny Bolivar Oviendo, identificada con la cédula número V.-20.267.943.
Vindicta Publica: Fiscalia vigésima cuarta (24ª) del Ministerio Público del estado Aragua con competencia en materia para la defensa de la Mujer del estado Aragua.-

Motivo: Recurso de Apelación de auto.

Procedencia: Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua.

Decisión Nº 0016-2022
Decisión Juris (Sin acceso a Sistema).-


I.- Síntesis de la controversia.-
Han subido las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, distribuidas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial constante de una (1) pieza con veintisiete (27) folios útiles signado con la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2021-000054 remitido a esta Alzada mediante Oficio Nº 2C-428-2022de fecha 17.02.2022, en virtud al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el abogado Edgar Fernando Herrera Rios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.414, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Luís Lara Montoya, identificado con la cédula de identidad número V.13.517.873, en contra de la decisión de fecha 19.10.2021 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito.
En este sentido, esta Alzada recibe las actuaciones en fecha 17.02.2021 en horas de la tarde, y en esta misma fecha dictó auto de entrada bajo la nomenclatura alfanumérica DP01-R-2021-000054, asimismo luego de la distribución por el sistema Juris 2000 le corresponde la ponencia a la Magistrada Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez, Jueza Superior integrante de esta Corte de Apelaciones a fin de que se pronuncie ante la admisibilidad del presente asunto, como en efecto suscribe la presente decisión.
Así pues, encontrándose en el lapso legal procede esta Alzada a verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del recurso de Apelación de Sentencia, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 83 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se considera lo siguiente:
1º Se verifica que el abogado Edgar Fernando Herrera Rios, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 170.414, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Luís Lara Montoya, identificado con la cédula de identidad número V.13.517.873, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de auto, según se evidencia del acta de audiencia de fecha 25.08.2022 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial especializado. Así se verifica.-
2º A fin de determinar si el recurso fue interpuesto tempestivamente, la Corte observa: Que fue introducido en fecha 22.10.2022, antes de transcurrir los primeros tres (03) días de despacho siguientes a la publicación del fallo o su notificación, tal como se evidencia del cómputo cursante al folio veintisiete (27) del cuaderno separado del Recurso de apelación de auto, emanado del Juzgado de Segundo Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del circuito judicial en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua. Y así se determina.-
3º Y por último, se verifica que la sentencia contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, siendo lo procedente en derecho Admitir el presente Recurso de Apelación de sentencia con fundamento en el artículo 130 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente. Y así se decide.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con competencia en materia de delitos de violencia contra la Mujer del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Se Admite el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abogado Edgar Fernando Herrera Rios, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado (InpreAbogado)bajo el número 170.414, en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Luís Lara Montoya, identificado con la cédula de identidad número V.- 13.517.873, en contra de la decisión de fecha 19.10.2021 emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito
Segundo: Esta Corte de Apelaciones se pronunciará ante la controversia jurídica dentro de los cinco (05) días siguientes, de conformidad con la parte in fine del artículo 131 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Integrantes de la Corte,



Dr. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.
Juez Presidente.



Dra. Mirla Bianexis Malavé Sáez Jueza Superior(Ponente).


Dra. Yelitza Coromoto Acacio Carmona.
Jueza Superior suplente.


Dra. Deisy del Carmen Escalante Aguilar
Secretaria.
Causa Nº DP01-R-2021-000054.
Nº de Decisión Juris: SIN SISTEMA JURIS
AECC/MBMS/YCAC/DdelCEA.-