REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, Veinticinco (25) de Febrero de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: DP11-L-2021-000080

Vista la diligencia que antecede, donde los apoderados Judiciales abogados MAHATMA EDUARDO BLANCO y DANNY VIVAS BOTELLO, Matriculas de Inpreabogado Nros 258.851 y 288.696, donde expresamente señalan:

“… en nombre de nuestros representados nos oponemos como en efecto lo hacemos, por cuanto la misma resulta impertinente, ineficaz e inoficiosa. …”
“… En tal sentido, pues no tiene ninguna participación o responsabilidad, y no aporta relación con los hechos reclamados. …”


Debe destacar este Tribunal ante lo indicado por la representación judicial de la parte actora, en el presente asunto, que este juzgado no ha emitido pronunciamiento alguno sobre la Tercería planteada, por lo tanto plantear una oposición en este momento es extemporánea por anticipada, por lo que son estas las razones por las cuales es forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua declarar: IMPROCEDENTE la solicitud realizada por la parte demandante. Así se decide.-


LA JUEZA,

ABG. SHEILA ROMERO GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ




Nota: Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.-




SRG/db