REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 14 de Julio del 2022

Años: 212º y 163º

LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE(S): LUIS ABELARDO VADERRAMA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 3.699.606 de este domicilio.

DEMANDADO(S): ASDRUBAL JOSE AMUNDARAY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.012.983 y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)

ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-

EXPEDIENTE N°: 34.326
NARRATIVA

En fecha 09 de Octubre del año 2017, se le dio entrada a la presente causa de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN).

Posteriormente en fecha 13 de Octubre del año 2017, se admitió la presente demanda; librándose boleta de intimación, así mismo se ordeno la apertura de cuaderno de medidas.

En fecha 06 de Noviembre del año 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 14.338.105, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en N°101.320, mediante la cual solicita que se fije fecha para la práctica de la citación a la parte demandante, así mismo coloca a disposición del Tribunal un vehículo para el traslado del Alguacil.

Seguidamente en 07 de Noviembre del año 2017, el Tribunal acordó fijar fecha para la práctica de la citación.

En fecha 08 de Noviembre del 2017, se recibió diligencia suscrita por el LUIS ABELARDO VADERRAMA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 3.699.606, debidamente asistido por la ciudadana LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 14.338.105, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en N°101.320, mediante la cual confiere PODER APUD-ACTA a las ciudadanas LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL Y LUISA YINHIS GASCON GASCON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros° V-14.338.105 y V-12.150.442, abogadas en ejercicio e inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros° 101.320 y 77.913, respectivamente.

En fecha 23 de Noviembre del año 2017, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 14.338.105, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en N°101.320, mediante la cual solicita se fije fecha para la práctica de la citación a la parte demandante, así mismo coloca a disposición del Tribunal un vehículo para el traslado del Alguacil.


Posteriormente en fecha 24 de Noviembre del año 2017, el Tribunal acordó fijar fecha para la práctica de la citación.


En fecha 07 de Diciembre del año 2017, la Alguacil deja constancia de q boleta sin firmar.

En fecha 24 de Enero del 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 14.338.105, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en N°101.320, mediante la cual consigna la nueva dirección de la parte demandante para la práctica de la citación.

MOTIVA
En fecha 24 de Enero del 2018, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana LIUSMARY ROSA VALDERRAMA BLONDELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 14.338.105, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo en N°101.320, mediante la cual consigna la nueva dirección de la parte demandante para la práctica de la citación.

Por cuanto y en tanto establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar, que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito e interés de mantener el necesario impulso procesal, conlleva la perención.

Y de este modo, como lo ha sostenido nuestro Máximo Tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1°) Falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2°) La paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
Por cuanto transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente de tres años (03) y Diez (10) meses, es por lo antes expresado que esta Jurisdicente declara perimida la acción. Y ASÍ TAXATIVAMENTE LO DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por el ciudadano LUIS ABELARDO VADERRAMA GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 3.699.606 de este domicilio. Contra el ciudadano ASDRUBAL JOSE AMUNDARAY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-25.012.983 y de este domicilio. Y en consecuencia SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, por haber transcurrido con creces, el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


JUEZ
MARY VIVENES VIVENES


SECRETARIA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO



En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
Conste.

SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 34.326