REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Diecinueve de Julio de dos mil Veintidós
212° y 163°
Visto el anterior escrito suscrito por la ciudadana CARMEN MIMI YEE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.251.781, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, IDALMIS RAQUEL ROMERO CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.447.936,e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.783, mediante el cual solicita al Tribunal se sirva corregir los errores materiales involuntarios cometido en la decisión dictada por este Despacho, en fecha 21 de Febrero de 1977 y confirmada por el Juzgado de Alzada mediante sentencia de fecha 05 de Abril de 1977; en el sentido de que erróneamente se colocaron los apellidos del cónyuge como LUCIANO GRACOGNA COMMORETTO; el primer apellido del padre del cónyuge como: GRACOGNA, el primer apellido de la madre del cónyuge como: CONMORETTO, y el segundo nombre de la cónyuge solicitante como MIEMY. Este Tribunal con fundamento en el artículo 2 de nuestra constitución Bolivariana, el cual establece “…Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores en su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” y concatenado esto, con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem, que “…Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumental, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la República con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; admite la anterior solicitud. El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que fue dictada la sentencia de divorcio, por error involuntario colocaron los apellidos del cónyuge como LUCIANO GRACOGNA COMMORETTO, siendo los correctos: CRACOGNA COMORETTI; el primer apellido del padre del cónyuge como: GRACOGNA , siendo lo correcto: CRACOGNA; el primer apellido de la madre del cónyuge como: CONMORETTO, siendo lo correcto: COMORETTI, y el segundo nombre de la cónyuge solicitante como MIEMY, siendo lo correcto: MIMI.-
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la cédula de identidad de la cónyuge solicitante ciudadana CARMEN MIMI YEE MENDOZA, copias de la Providencia Administrativa, dictada por la Dirección de Registro Civil del municipio Maturín del Estado Monagas, mediante la cual se rectifica el acta de matrimonio de los ciudadanos LUCIANO CRACOGNA COMORETTI y CARMEN MIMI YEE MENDOZA; Constancia de Declaración Sustitutiva de Registro Civil, emanada del Cónsul de la República de Italia con Jurisdicción Consular en los Estados Monagas- Delta Amacuro, y datos Filiatorios del Cónyuge LUCIAO CRACOGNA COMORETTI. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad de los errores denunciados, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 y ultimo aparte 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena en forma SUMARIA, que se tenga como apellidos el cónyuge correctos: CRACOGNA COMORETTI; el primer apellido del padre del cónyuge como: CRACOGNA; el primer apellido de la madre del cónyuge como: COMORETTI, y el segundo nombre de la cónyuge solicitante como MIMI; , y no como fue erróneamente colocado en las sentencias de Divorcio, dictada por este Despacho, en fecha 21 de Febrero de 1977 y confirmada por el Juzgado de Alzada mediante sentencia de fecha 05 de Abril de 1977. Y así se decide.-
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio de dos mil Veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA
MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA SECRETARIA,
MILAGRO MARIN V.
En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Marín V.
Exp. JUZ-1-PRI-N° 2.254
MRVV-fgum.-
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