REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
212° y 163º


ACTA DE ACUERDO DE PARTES EN FASE DE EJECUCION


Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2017-000563
PARTE ACTORA: Diógenes Castro, Leandro Jesús Muñoz Díaz, Jonattan Lira, Oscar Ulises Jiménez Sosa, Nayibeth Muñoz Zaragoza, Darling del Carmen Millán González, Joel Núñez Rivero y Ramón Agustín Hernández, Víctor Ceferino Figueroa Sarabia, Angel Gabriel Acero Calanche, Lisandro José Paredes Lara, Ronald Alberto Urbáez Chirinos y Juan Alberto Urbáez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.902.601, 10.110.748, 11.780.590, 16.064.471, 13.589.410, 14.338.990, 13.249.353 y 12.013.942, 4.913.199, 16.325.740, 11.338.265, 17.124.674 y 3.488.276, en su orden..
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 88.358.
PARTE DEMANDADA: BAKER HUGUES VENEZUELA, S.C.P.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ARMANDO SOSA y MARIA ALEJANDRA QUIJADA, Inpreabogado Nº 48.464 y 304.418.
MOTIVO: PAGO DE PASIVOS LABORALES.

En el día de hoy Miércoles trece (13) de julio de 2022, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecen voluntariamente por ante este Tribunal la abogada YENNY BENAVIDES, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Diógenes Castro, Leandro Jesús Muñoz Díaz, Jonattan Lira, Oscar Ulises Jiménez Sosa, Nayibeth Muñoz Zaragoza, Darling del Carmen Millán González, Joel Núñez Rivero y Ramón Agustín Hernández, Víctor Ceferino Figueroa Sarabia, Angel Gabriel Acero Calanche, Lisandro José Paredes Lara, Ronald Alberto Urbáez Chirinos y Juan Alberto Urbáez, quienes actúan como parte actora, comparecio igualmente el abogado JOSE ARMANDO SOSA, en su carácter de apoderados judiciales de la entidad de trabajo demandada: BAKER HUGUES VENEZUELA, S.C.P.A.; debidamente identificados al inicio de la presente acta, quienes solicitan a la ciudadana Jueza habilitar el tiempo necesario del Tribunal a los fines de celebrar Audiencia para llegar a un arreglo que ponga fin al presente procedimiento. La jueza visto que lo solicitado no resulta contrario a derecho lo acuerda.

Visto el escrito transaccional constante de ocho (08) folios útiles, presentado en esta misma fecha en la audiencia conciliatoria para ser agregada al expediente, en el cual consta que la empresa demandada procede a dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de fecha 15 de marzo de 2022, en el que se compromete a pagar a cada uno de los ya identificados ciudadanos, las cantidades que se señalan a continuación:
DIOGENES CASTRO, la cantidad de USD 21.618,10; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.
LEANDRO JESUS MUNOZ DIAZ, la cantidad de USD 3.603,02; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.
JHONATHAN LIRA, la cantidad de USD 7.206,03; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.
OSCAR JIMENEZ, la cantidad de USD 10.809,05; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.
NAYIBETH MUNOZ, la cantidad de USD 25.221,12; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.
DARLING DEL CARMEN MILLAN, la cantidad de USD 3.603,02; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.
JOEL RIVERO, la cantidad de USD 14.412,07; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.
RAMON HERNANDEZ, la cantidad de USD 7.206,03; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.
VICTOR FIGUEROA, la cantidad de USD 43.236,20; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.
ANGEL ACERO, la cantidad de USD 10.809,05; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.
LISANDRO PAREDES, la cantidad de USD 46.839,22; que comprende la suma condenada más los intereses resultantes de la experticia del fallo.

TOTAL USD 194.562,91 que conforme al artículo 128 de la Ley Orgánica del Banco Central de Venezuela equivalen a la tasa vigente al día de hoy 13 de julio de 2022, de Bs. 5,59, a la cantidad de (Bs. 1.087.606,66).

Más los honorarios del experto contable Licenciado Carlos José Lara, que son de USD 2.732,92
TOTAL USD 197.295,83

Los montos señalados corresponden al pago de pasivos laborales generados por los accionantes en el tiempo de servicio prestado y serán cancelados en un lapso máximo de quince (15) días calendarios a partir de la presente fecha, mediante transferencia bancaria en DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD) emitido a la orden de YENNY JOSEFINA BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V-9.299.920, en la cuenta bancaria No. 2010-0131-3285 del banco Banesco Panamá, con dirección en Ave. Aquilino De La Guardia y Calle 47, Torre Banesco, Apartado 0823-05799, a través de cualquiera de los bancos intermediarios por los cuales hacer transferencias internacionales, conforme a información que ha suministrado la abogada titular de la cuenta bancaria. Dicha abogada YENNY JOSEFINA BENAVIDES deberá a su vez, entregar a cada uno de los demandantes, las cantidades que proporcionalmente les corresponden conforme a lo pretendido dejar constancia mediante diligencia por la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, en un lapso no mayor de 15 días hábiles de haber realizado la entrega de los pagos acordados a cada uno de los accionantes.

Por último, la representación judicial de la entidad de trabajo demandada solicita se deje sin efecto el mandamiento de ejecución librado en fecha veintinueve (29) de junio de 2022, por cuanto se le ha dado cumplimiento total y definitivo que le correspondan o puedan corresponder a los demandantes de lo condenado en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, visto lo solicitado, este tribunal lo acuerda y ordena la suspensión de todo acto de ejecución dentro del lapso de los 15 días acordados por las partes para la materialización del pago a los demandantes y al experto contable.

La ciudadana YENNY JOSEFINA BENAVIDES, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora acepta el pago ofrecido por la entidad accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tienen que reclamar los accionantes a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coacción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al acuerdo en referencia y ordena tenerlo COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YSABEL BETHERMITH LA SECRETARIA

LAS PARTES COMPARECIENTES



YB/yb.-