PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Veinticinco (25) de Julio de 2022.
212° y 163°
ASUNTO: NP11-N-2022-000008.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
Parte Recurrente: DANIELA ROSANNY GUERRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-26.061.932
Apoderado Judicial: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nro. V-9.976.779, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.714.
Parte Recurrida: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
Beneficiario Del Acto: LEMARS RENTALS SERVICES, C. A.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
ANTECEDENTES.
Se inicia el presente procedimiento de Nulidad de Acto Administrativo, en fecha Catorce (14) de Julio de 2022, interpuesto el mismo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de ésta Coordinación del Trabajo, siendo presentado y consignado por el Abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad titular de las cédula de Identidad Nos. V-9.976.779, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.714, actuando con el carácter de apoderado de la Ciudadana DANIELA ROSANNY GUERRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-26.061.932, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00031-2022, de fecha 21 de Marzo de 2022, contenida en el expediente administrativo N° 044-2022-01-00030 y el cual emanare de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, que declaró Sin lugar la solicitud el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada en contra de la entidad de trabajo LEMARS RENTALS SERVICES, C. A.
En fecha Quince (15) de Julio de 2022, es recibido por éste Tribunal el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, previa su distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los Juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado, tal y como se evidencia en el auto cursante al folio diez (f. 10).
En fecha Dieciocho (18) de Julio de 2022, se dicta Despacho Saneador por cuanto de conformidad con el numeral 6 del articulo 33de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , concediéndole a la parte recurrente tres (03) días a los fines de subsanar y consignar lo requerido por este Tribunal.
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2022, consiga el Abogado Ruben Dario Moreno inscrito en el IPSA bajo el Nro. 162.743 consigna poder Apud Acta y copias certificadas de la Providencia Administrativa N° 00031-2022 contentiva de ocho (08) folios útiles(f.15 al 23)
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa ésta Juzgadora, a pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, en los siguientes términos:
ESCRITO LIBELAR DEL RECURSO DE NULIDAD.
El recurso contenido en éste escrito es admisible, en virtud de que cumple con los requisitos necesarios para ello de conformidad con la Ley.
1.- Legitimación del sujeto activo la Ciudadana DANIELA ROSANNY GUERRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-26.061.932, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714, quién tiene la cualidad e interés necesario para interponer el presente recurso, pues el acto administrativo contra el cual se recurre afecta sus derechos e intereses. A tal efecto, hace referencia a la Providencia Administrativa Nº 00031-2022, de fecha 21 de Julio de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, la cual se encuentra contenida en N° 044-2022-01-00030, que declaró Sin lugar la solicitud el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada en contra de la entidad de trabajo LEMARS RENTALS SERVICES, C. A.
2.- No existe recurso paralelo alguno que se haya intentado.
3.- El acto recurrido administrativo puede recurrirse directamente en la vía judicial, sin necesidad de agotar la vía administrativa, de conformidad a lo establecido en el numeral 10 del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.
4.- El recurso se interpone en tiempo útil para ello, en virtud de que no han transcurrido 180 días, desde el veintiuno (21) de Marzo de 2022, fecha en la cual se tiene como notificado a la Ciudadana DANIELA ROSANNY GUERRERO LÓPEZ, hoy recurrente; siendo que el presente Recurso de Nulidad se presenta en fecha Catorce (14) de Julio de 2022, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación del Trabajo.
5.- En el escrito, se señalan los argumentos de hecho y de derecho en que se fundamenta la acción, se indican de manera precisa el acto impugnado y se acompañan tres ejemplares del mismo.
6.- El recurso no está incurso en causal alguna de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de LOJCA.
DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS.
Al Capítulo I del escrito libelar, refiere la recurrente que comenzó a prestar servicios para la entidad de trabajo LEMARS RENTALS SERVICES, C. A, en fecha veinte (20) de Julio de 2021, ejerciendo el cargo de Vendedora.
Indica la recurrente respecto de los hechos en el Capítulo II, que en fecha 21 de Marzo de 2022, la Inspectora del Trabajo declaró Sin lugar, la solicitud el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada en contra de la entidad de trabajo LEMARS RENTALS SERVICES, C. A, fundamentándose para ello, en que la ciudadana DANIELA GUERRERO prestó servicios para la accionada bajo la modalidad de un contrato de trabajo a tiempo determinado, durante el periodo comprendido desde el 20/07/2021 hasta el 15/12/2021, quedando demostrado que la relación de laboral entre las partes inició el 20 de Julio de 2021 como lo alegó la trabajadora en su denuncia; por lo cual se pudo constatar que el presente caso ocurrió una culminación de contrato de trabajo a tiempo determinado, a tenor de lo dispuesto en el articulo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no un despido justificado, aunado al hecho; que mediante notificación de fecha 15/12/2021, la accionada le informó a la trabajadora accionante que el contrato de trabajo suscrito entre las partes culminaba el 15 de Diciembre de 2021, sin la posibilidad de renovación tacita o automática.
DE LOS VICIOS DENUNCIADOS
La recurrente de autos procede en manifestar que la Providencia Administrativa por la cual la Inspectoría del Trabajo de Maturín del Estado Monagas, autoriza su despido, adolece de los siguientes vicios, a saber:
1.- Vicio de Inmotivación de la Providencia Administrativa, con fundamento en el articulo 19, numeral 1, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de conformidad con el articulo 159, Parágrafo único, de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, señalado en el CAPITULO III, con el número I, relacionado con los Vicios de la Providencia Impugnada.
2.-Vicio por falta de aplicación de una norma jurídica, fundamentadose en el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente con por disposición del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, indicado en el en el CAPITULO III, con el número II.
3.- Error de Interpretación en cuanto al contenido y alcance de una disposición expresa de la Ley, de conformidad con el articulo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable analógicamente por disposición del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, indicado en el en el CAPITULO III, con el número III.
4.- Vicio de Falso Supuesto de Hecho, fundamentándose en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, especificado en el en el CAPITULO III con el número IV .
5.- Vicio de Inmotivación por Silencio de Pruebas, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalado en el en el CAPITULO III con el número V.
SOLICITUD DEL RECURRENTE
Solicita el recurrente que:
1.- Se admita el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo.
2.- Que se siga el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
3.- Se declare la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00031-2022, de fecha 21 de Marzo de 2022, contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2022-01-00030, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, mediante la cual declaró Sin lugar la solicitud la solicitud el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada en contra de la entidad de trabajo LEMARS RENTALS SERVICES, C. A.
4.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se notifique a la Inspectoría del Trabajo requiriéndosele los antecedentes administrativos; se notifique al Fiscal General y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al beneficiario del acto la entidad de trabajo LEMARS RENTAS SERVICES, C.A..
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.
Previamente a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, es oportuno señalar, que la jurisdicción laboral es Competente para conocer de la presente demanda en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, con carácter vinculante para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunales de la República, comprendido en la sentencia Nº 955, de fecha 23 de septiembre de 2010, donde se estableció que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia Laboral, conocer de los recursos contenciosos administrativos de nulidad, que se propongan contra las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos y las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo de la región respectiva. En virtud de ello, este Tribunal asume el conocimiento de la presente acción. Así se dispone.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.
Ahora bien, declarada la competencia, éste Tribunal pasa a la revisión de los extremos establecidos por el legislador en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relacionado con los requisitos que debe contener la demanda, así como las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la misma ley, los cuales señalan:
Artículo 33. El escrito de la demanda deberá expresar:
1. Identificación del tribunal ante el cual se interpone.
2. Nombre, apellido y domicilio de las partes, carácter con que actúan, su domicilio procesal y correo electrónico, si lo tuviere.
3. Si alguna de las partes fuese persona jurídica deberá indicar la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho con sus respectivas conclusiones.
5. Si lo que se pretende es la indemnización de daños y perjuicio, deberá indicar el fundamento del reclamo y su estimación.
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.
7. Identificación del apoderado y la consignación del poder.
En casos justificados `podrá presentarse la demanda en forma oral ante el tribunal, el cual ordenará su trascripción. La negativa a aceptar la presentación oral deberá estar motivada por escrito.
Artículo 35. La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.
Dada las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el artículo supra indicado, éste Tribunal considera que el Recurso interpuesto contra la Providencia Administrativa Nº 00031-2022, de fecha 21 de Marzo de 2022, que emanare de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, y contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2022-01-00031, que declaró con lugar la solicitud la solicitud la solicitud el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada en contra de la entidad de trabajo LEMARS RENTALS SERVICES, C. A, ya previamente identificada, quién se encontraba al servicio de la misma, no está incursa en algunas de las causales previstas en la referida norma legal, ya que el mismo fue interpuesto dentro de los 180 días establecidos en la Ley.
Por otra parte, de la revisión minuciosa del escrito libelar, contentivo del Recurso de Nulidad que se interpone contra la Providencia Administrativa Nº 00031-2022, de fecha 21 de Marzo de 2022, inserta al Expediente Administrativo Nº 044-2022-01-00031 y que emanare de la Inspectoría del Trabajo, observa ésta Juzgadora que no está incursa en algunas de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal a tenor de lo dispuesto en los artículos 36 y 77 de la precitada Ley, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada por la Ciudadana DANIELA ROSANNY GUERRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-26.061.932, debidamente asistida por el ciudadano ANTONIO RAFAEL ZAPATA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 129.714, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00031-2022, de fecha 21 de julio de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, que declaró Sin lugar, la solicitud del Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada en contra de la entidad de trabajo LEMARS RENTALS SERVICES, C. A. Cúmplase.-
DECISIÓN.
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMITE el RECURSO DE NULIDAD interpuesto siendo presentado y consignado por el Abogado RUBEN DARIO MORENO CAURA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos.162.743, actuando con el carácter de apoderado de la Ciudadana DANIELA ROSANNY GUERRERO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-26.061.932, en contra de la Providencia Administrativa Nº 00031-2022 de fecha 21 de Marzo de 2022, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maturín Estado Monagas, la cual se encuentra contenida en Expediente Administrativo Nº 044-2022-01-00030, que declaró Sin lugar, la solicitud el Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada en contra de la entidad de trabajo LEMARS RENTALS SERVICES, C. A..
SEGUNDO: Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, la cual se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda y de presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas del libelo de demanda, de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la notificación de la INSPECTORIA DEL TRABAJO del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 78 de la Ley Orgánica la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acordando solicitarle la remisión de los antecedentes administrativos, contenidos en el expediente administrativo Nº 044-2022-01-00030, correspondientes al presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
QUINTO: Se ordena la notificación de la entidad de trabajo LEMARS RENTALS SERVICES, C. A., como beneficiario del acto, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Christina Gómez.
El Secretario (a),
Abg.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m. Conste.-
El Secretario (a),
Abg.
CG/jl.-
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