REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08

Maracay, 20 de Julio de 2022
212° y 163°

CAUSA N° 8C-25.698-22
JUEZA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCAL 6º DEL MP: ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADOS: CASIMIRO MELENDEZ
DELITO: POSESION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el articulo 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
La presente causa seguida a los ciudadanos CASIMIRO MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° V-15.119.916, de nacionalidad venezolana, natural de TACATA ESTADO MIRANDA, de fecha de nacimiento 04-03-1973 de 49 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: EL SAMAN, CASA S/N, TEJERIAS ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0426-4451862 (HIJA IRIANA MELENDEZ) por la comisión de los delitos de POSESION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Fiscalía 6º, del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:

(…) “De las actas procesales que dan inicio a la presente investigación llevada a cabo por esta Dependencia Fiscal se desprende que los hechos se desarrollaron cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Tejerías se encontraban realizando labores de investigación en el sector de Curiepe, parroquia Las Tejerías, municipio Santos Michelena, Estado Aragua, una vez en el referido lugar logran avistar a un ciudadano quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva, motivo por el cual le dan la voz de alto, quien acato la orden deteniendo su marcha, al inquirirle el motivo de su conducta, no supo dar respuesta coherente, por lo que se le realizo la respectiva revisión corporal y la inspección al morral que portaba el ciudadano para el momento, visualizando en el interior del mismo dieciséis (16) municiones sin percutir de aspecto cobrizo las cuales son utilizadas por armas de fuego tipo fusil, calibre 762X39, y dentro de una bolsa elaborada en material sintética, traslucida, rotulada con un marcador de color rojo donde se lee YEISON TEJERIAS, poniendo a la detención preventiva del mismo, quien quedo identificado como CASIMIRO MELENDEZ titular de la cedula de identidad Nº V-15.119.916…”

DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Aragua; como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, ratifico parcialmente en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio, presentado en fecha 21-06-2022, toda vez que, dentro de la investigación se determino que la conducta predelictual del ciudadano, encuadra en el tipo penal del delito de POSESION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en virtud, que no se encontró que el mismo fuese integrante de un grupo de delincuencia organizada, o importe o exporte, o venda el tipo de evidencia que fue incautada en el procedimiento. Ahora bien, el desarrollo de la investigación se basa en sustentar el juicio oral y público en base a los elementos de convicción recabados que determine la existencia de una conducta atípica producida por el agente activo, con base a los hechos planteados y el derecho aplicable.

Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, los acusados, instruidos por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de apremio ni coacción, manifestaron:

1.- CASIMIRO MELENDEZ
“No deseo declarar, Es todo”.

Por su parte La Defensa ABG. ALEXI GUZMAN, entre otras cosas, expuso:
“Buenas tardes, vista la buena fe del ministerio público, en cuanto ajustar los hechos al derecho solicito se le dé la palabra nuevamente a mi representado visto que ha manifestado la voluntad de admitir los hechos, de igual forma se le imponga medida cautelar correspondiente. Es todo”

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:

La Fiscalía 6º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad de los imputados en los hechos delictivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228 del Código Orgánico Procesal Penal, según correspondan; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 182 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes:

TESTIMONIALES, FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.-Testimonio de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO HECTOR LOPEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Tejerías, cuya exposición deberá circunscribirse al ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-05-2022.-

EXPERTOS:
1.-Testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS VALERA, adscrito al aérea técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Tejerías, cuya exposición deberá circunscribirse a la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0077-2022, de fecha 07-05-2022.

2.-Testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS VALERA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Tejerías, cuya exposición deberá circunscribirse a las EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 07-05-2022.
3.-Testimonio del funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS VALERA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Tejerías, cuya exposición deberá circunscribirse a las EXPERTICIAS DE RECONOCMIENTO LEGAL de fecha 07-05-2022.

DOCUMENTALES:

1.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-05-2022, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO HECTOR LOPEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Tejerías.

2.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 0077-2022 de fecha 07-05-2022, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO LUIS VALERA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Tejerías.

3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 07-05-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE AGREGADO LUIS VALERA, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Las Tejerías.

4.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 07-05-2022, suscrita por el funcionario detective FRANKLIN ALEJO, adscrito al área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Las Tejerías.

Tales medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía 6º del Ministerio Publico del Estado Aragua siendo ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar, fueron admitidos por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por los acusados, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto, es por lo cual éste Admite los Hechos, dejándose constancia que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que, a los fines de la sentencia, el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de éstos en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales, los medios de pruebas ofrecidos.

DE LA PENALIDAD
Este Tribunal, a los fines de proceder a calcular la pena a imponer, vista la admisión de los hechos manifestada por el encartado de autos, y tomando en consideración el delito de POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 113 de la Ley para el Desarme de Armas y Municiones; el cual prevé una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es SEIS (06) AÑOS, pero al verificarse que el acusado de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgador procede a realizar la rebaja correspondiente y estipulada en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé que la misma sea de 1/3 a la 1/2 de la pena que debiera imponerse según las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este particular considera quien aquí decide que la rebaja a aplicar en la presente causa, la cual es de manera discrecional y dada las circunstancias del hecho, será de la 1/2 de la pena que debiera imponerse por el delito cometido, eso quiere decir que la pena a aplicar en definitiva en la presente causa será de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal, para el ciudadano CASIMIRO MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° V-15.119.916, de nacionalidad venezolana, natural de TACATA ESTADO MIRANDA, de fecha de nacimiento 04-03-1973 de 49 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio: ALBAÑIL, residenciado en: EL SAMAN, CASA S/N, TEJERIAS ESTADO ARAGUA. TELEFONO: 0426-4451862 (HIJA IRIANA MELENDEZ); más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-.-

Ahora bien; La finalidad del proceso, articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, depende en determinados casos de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial, por lo que la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una pena ulterior. Por consiguiente, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3º presentaciones cada noventa (90) días y 9 estar atento al proceso ante el Tribunal de Ejecución que corresponda. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN penal ejercida en fecha 21-06-22 por la fiscalía 6° por el delito de POSESION DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal sentido, una vez admitida la acusación, se concede nuevamente el derecho de palabra al acusado e impuesto del Precepto Constitucional, según el Art. 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que manifieste si efectivamente se acoge o no al procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra al acusados CASIMIRO MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° V-15.119.916, plenamente identificados, quienes manifestó sin ningún tipo apremio y coacción alguna, y de manera individual lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS ES TODO”. CUARTO: En vista de la Admisión de los hechos realizada por los acusados, este Tribunal impone la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN en contra de los ciudadanos ya mencionados, Igualmente se condena a cumplir con las penas accesorias contempladas en la Ley. QUINTO: Vista la admisión de los hechos del ciudadano se acuerda la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 ordinales 3º y 9º consistente en 3º presentaciones cada noventa (90) días y 9 estar atento al proceso para los ciudadanos CASIMIRO MELENDEZ titular de la cedula de identidad N° V-15.119.916. SEXTO: Asimismo habilitando los días hábiles continuos subsiguientes a esta decisión para poder ejercer los recursos respectivos ante la oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, debiendo considerarse como días hábiles transcurrido de lunes a viernes ambos, inclusive. SÉPTIMO Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente, dada la condenatoria realizada en esta sala de audiencias. El Tribunal se acoge al lapso de diez (10) días hábiles, según lo establecido en la Ley, para la publicación del texto integro de la sentencia. Se deja expresa constancia, que en la audiencia, se dio cumplimiento a todos los principios y garantías procesales y Constitucionales relacionadas con la presente fase del proceso. Se termino siendo las 04:13 pm. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA Nº 8C-25.698-22
AMBS/RS