REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTATAL EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08
Maracay, 21 de Julio de 2022
212° y 163°
CAUSA N° 8C-25.702-22
JUEZA: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCAL 21º DEL MP: ABG. GLEYCES ESTRADA
ACUSADO: ELIZABETH DEL VALLE GUARAIRAMA
DELITO: INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal
DECISIÓN: SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO
Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.
La presente causa seguida a la ciudadana 1.-ELIZABETH DEL VALLE GUARAIRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-8.349.920, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1969, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: ADMINISTRADORA, residenciado en: URBANIZACION VILLA ATHENEA TERCERA ETAPA, CALLE 01, CASA Nº 05, LA MORITA PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO TURMERO ESTADO ARAGUA. Por la comisión del delito de INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE
MOTIVARON LA ACCIÓN
El ciudadano representante de la Fiscalía 21º, del Ministerio Público del Estado Aragua, al explanar y presentar la acusación penal en contra del acusado, en relación a los hechos que se suscitaron, narró lo siguiente:
(…) “En fecha 12 de mayo de 2022, se apertura investigación, signada con el Nº CPNB-002-014AR-INV-SP-000566-2022, por parte de la Dirección de Investigación Penal Aragua de la Policía Nacional Bolivariana, en virtud, que el funcionario oficial PARRA EDUARDO, encontrándose en labores de servicio recibido llamada telefónica de la ciudadana HAOM, en su condición de Directora del Centro Hospital Dr. Jose Maria CarabañoTosta IVSS, informando que en el lugar se encontraba una ciudadana intentando sobornar a su asistente R.G.L.A, para que le validara sus reposos y que la ayudara a informar al Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada IPSFA que todos sus reposo y su historia Medica se sometería a investigación por parte de la administración de dicho lugar…”
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA:
La Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Aragua; como titular de la acción penal y como parte de buena fe que es, al ejercer la misma en el acto de la Audiencia Preliminar celebrada, ratifico totalmente la acusación presentada de fecha 28-06-2022 en cuanto al delito de INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal. Ahora bien, el desarrollo de la investigación se basa en sustentar el juicio oral y público en base a los elementos de convicción recabados que determine la existencia de una conducta atípica producida por el agente activo, con base a los hechos planteados y el derecho aplicable.
Una vez formalizada la imputación por parte del acusador, la acusada, instruida por el Tribunal sobre el contenido de dicha Institución Jurídica, en forma libre y espontánea y sin ningún tipo de apremio ni coacción, manifestó:
1.-YUSGRECY YARITZA BRICEÑO PEREZ
“No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
Por su parte La Defensa ABG. MARBI MONTERO, entre otras cosas, expuso:
“Buenas tardes en conversaciones sostenida con mi defendida, me manifestó que desea admitir los hechos por lo que solicito se le imponga la penal y una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN:
La Fiscalía 21º del Ministerio Público del Estado Aragua, al ejercer la Acusación Penal, ofreció como pruebas los siguientes elementos:
De la investigación realizada, han surgido una serie de elementos probatorios, los cuales ofrecemos para que sean incorporados al juicio oral y público, por ser necesarios y pertinentes para demostrar, con su concatenación, la autoría y responsabilidad del imputado en los hechos delictivos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181, 228 del Código Orgánico Procesal Penal, según correspondan; asimismo, solicito que sean debidamente admitidos en base al principio de libertad probatoria consagrado en el articulo 182 ejusdem. Dichos elementos son los siguientes:
TESTIMONIALES:
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
1.-Testimonio de los funcionarios OFICIAL PARRA EDUARDO, OFICIAL JEFE JONATHAN CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO LEAL DINAY, adscritos a la Dirección de Investigación Penal Aragua de la Policía Nacional Bolivariana, quienes suscriben ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12-05-2022.-
2.-Testimonio del funcionario OFICIAL JEFE JONATHAN CASTILLO, adscrito a la Dirección de Investigación Penal Aragua de la Policía Nacional Bolivariana, quien suscribe EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº CPNB-RT-094-2022 de fecha 12-05-2022, INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº CPNB-DIP-321-22 de fecha 12-05-2022, EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº CPNB-DIP-VC-032-2022 de fecha 12-05-2022.
3.-Testimonio del funcionario OFICIAL AGREGADO LEAL DINAY, adscrito a la Dirección de Investigación Penal Aragua de la Policía Nacional Bolivariana, quien suscribe REGISTRO DE CANDENA DE CUSTODIA Nº CPNB-002-014AR-INV-SP-000566-2022, Nº PRCC:000566 de fecha 12-05-2022, REGISTO DE CADENA DE CUSTODIA Nº CPNB-002-014AR-INV-SP-000566-2022, Nº PRCC: 000566 de fecha 12-05-2022.
TESTIGOS:
1.-Testimonio de la ciudadana RGLA, en su condición de Asistente en la Dirección del Centro Hospital Dr. Jose Maria Carabaño Tosta IVSS.
2.-Testimonio de la ciudadana HAOM, en su condición de Directora del Centro Hospital Dr. Jose Maria Carabaño Tosta IVSS.
3.-Testimonio del ciudadano OAJJ, ya que es testigo que narra las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que la imputada se presento en la Dirección del Centro Hospital Dr. Jose Maria Carabañoi Tosta IVSS.
DOCUMENTALES:
1.-ACTA DE INVESTIGACION de fecha 12-05-2022, suscrita por los funcionarios OFICIAL PARRA EDUARDO, OFICIAL JEFE JONATHAN CASTILLO Y OFICIAL AGREGADO LEAL DINAY, adscritos a la Dirección de Investigación Penal de la Policía Nacional Bolivariana.-
2.-COPIA SIMPLE DE HISTORIA MEDICA, llevada por el Centro Hospital Dr. Jose Maria Carabaño Tosta IVSS, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GUARAIRAMA.
3.-CONSTANCIA de fecha 13-05-2022, emanada del Departamento de Personal del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada.
4.-COMUNICACIÓN S/N de fecha 21-04-2022, emanada del Departamento de Personal del Instituto de Prevención Social de la Fuerza Armada.
5.-EXPEDIENTE PERSONAL, llevado por el Instituto de Prevencion Social de la Fuerza Armada sucursal maracay.
6.-OFICIO Nº HOSPDRJMCT/NNº0066/22 de fecha 13-05-2022, suscrito por la Dra Oliz Maria Hernandez Alvarez, en su condición de Directora del Centro Hospital Dr. Jose Maria Carabaño Tosta.
7.-RESGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº CPNB-002-014AR-INV-SP-000566-2022, NºPRCC: 000566, de fecha 12-05-2022, suscrita por el OFICIAL AGREGADO LEAL DIANY, adscrito a la Dirección de Investigación Penal Aragua.
8.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Nº CPNB-002-014AR-INV-SP-000566-2022, NºPRCC: 000566, de fecha 12-05-2022, suscrita por el OFICIAL AGREGADO LEAL DINAY, adscrito a la Dirección de Investigación Penal Aragua de la Policía Nacional Bolivariana.
9.-RESULTADO DE OFICIO 05-F21-0408-2022 de fecha 20-06-2022, dirigido al Director del Centro Hospital Dr. Jose Maria Carabaño Tosta del IVSS.
EXPERTICIAS:
1.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº CPNB-RT-094-2022 de fecha 12-05-2022 practicado por el funcionario OFICIAL JEFE JONATHAN CASTILLO, adscrito a la Dirección de Investigación Penal Aragua.
2.-INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº CPNB-DIP-321-22 de fecha 12-05-2022, practicada por el funcionario OFICIAL JEFE JONATHAN CASTILLOS, adscrito a la Dirección de Investigación Penal Aragua de la Policía Nacional Bolivariana.
3.-EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO CON FIJACION FOTOGRAFICA Nº CPNB-DIP-VC-032-2022 de fecha 12-05-2022, practicada por el OFICIAL JEFE JONATHAN CASTILLO adscrito a la Dirección de Investigación Penal Aragua de la Policía Nacional Bolivariana.
4.-RESULTADO DEL OFICIO 05-F21-0409-2022 de fecha 20-06-2022, dirigido a la Dirección de Investigación Penal Aragua de la Policía Nacional Bolivariana.
Tales medios de prueba ofrecidos y presentados por la Fiscalía 21º del Ministerio Publico del Estado Aragua siendo ratificado en el acto de la Audiencia Preliminar, fueron admitidos por el Tribunal por considerarlos necesarios, legales, lícitos, pertinentes y aceptados como tal por los acusados, al requerir imposición inmediata de la pena, a través de la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, el cual le fue debidamente explicado en su contenido y alcance al acusado para garantizar el discernimiento en relación con los mismos, por todo lo antes expuesto, es por lo cual éste Admite los Hechos, dejándose constancia que actúa libre de discernimiento y sin apremio. En tal virtud, al no producirse el contradictorio, ello se traduce en la configuración de plena prueba de la imputación delictiva, en sentido objetivo y subjetivo, vale decir, el hecho delictivo y la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto al mismo, por lo que, a los fines de la sentencia, el juez queda relevado de analizar las pruebas. Sin embargo, se observa que el material probatorio ofrecido y presentado por la parte acusadora, no controvertido, y aceptado por los acusados, aunado al dicho de éstos en la Audiencia, son suficientes para comprobar la corporeidad del hecho objeto del proceso, así como la responsabilidad y culpabilidad penal de los acusados respecto de la ejecución del mismo. En consecuencia, se aprecian como prueba de tales extremos legales, los medios de pruebas ofrecidos.
DE LA PENALIDAD
INDUCCION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción; el cual prevé una pena de TRES (3) A SIETE (7) AÑOS cuyo término medio es CINCO (5) AÑOS y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal; el cual prevé una pena de SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es NUEVE (09) AÑOS, pero al verificarse que el acusado de autos de manera libre, voluntaria y sin ningún tipo de coacción solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, este Juzgador procede a realizar la rebaja correspondiente y estipulada en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual prevé que la misma sea de 1/3 a la 1/2 de la pena que debiera imponerse según las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en este particular considera quien aquí decide que la rebaja a aplicar en la presente causa, la cual es de manera discrecional y dada las circunstancias del hecho, será de la 1/2 de la pena que debiera imponerse por el delito cometido, eso quiere decir que la pena a aplicar en definitiva en la presente causa será de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer, para los ciudadanos 1.-ELIZABETH DEL VALLE GUARAIRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-8.349.920, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1969, natural de: MARACAY ESTADO ARAGUA, de profesión u oficio: ADMINISTRADORA, residenciado en: URBANIZACION VILLA ATHENEA TERCERA ETAPA, CALLE 01, CASA Nº 05, LA MORITA PARROQUIA SAMAN DE GUERE MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO TURMERO ESTADO ARAGUA; más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, ello conforme al artículo 37 del Código Penal; que es la pena en definitiva a imponer. Y ASÍ SE DECIDE.-.-
Ahora bien; La finalidad del proceso, articulo 13 Código Orgánico Procesal Penal, depende en determinados casos de la adopción de mecanismos cautelares tendentes a no dejar ilusorio una ulterior resolución judicial, por lo que la presencia del imputado supone por vía de consecuencia, asegurar la ejecución de una pena ulterior. Por consiguiente, se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la acusada ELIZABETH DEL VALLE GUARAIRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-8.349.920. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Estatal en lo Penal en Función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación fiscal presentada en fecha 23-06-2022 por la Fiscalía 21º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en cuanto al delito de INDUCCION A LA CORRUPCION previsto y sancionado en el artículo 65 de la Ley Contra la Corrupción y USO DE DOCUMENTO FALSO previsto y sancionado en el articulo 322 en concordancia con el artículo 319 del Código Penal en contra de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GUARAIRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-8.349.920. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas promovidos por la representación fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes para ser evacuados en juicio. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE GUARAIRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-8.349.920, del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el acusado de manera individual expone: “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa. Es todo”. CUARTO: Vista la admisión de los hechos este Tribunal condena a la acusada ELIZABETH DEL VALLE GUARAIRAMA, titular de la cedula de identidad N° V-8.349.920, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION ante el Tribunal de Ejecución que corresponda. QUINTO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se acuerda la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal de 10 día hábiles a la Unidad de Recepción de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de su distribución al Tribunal de Ejecución que corresponda. Las partes quedan notificadas, es todo.-
LA JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,
ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA Nº 8C-25.702-22
AMBS/RS
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