REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO OCTAVO DE CONTROL
212º y 163º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Jueves (07) de julio de 2022, siendo las (11:12) horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, presidido por la Juez ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL, asistido por la Secretaria ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ y el alguacil de sala, el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DELORYS CONTRERAS, la ciudadana FAJARDO PIAMO MARIA VANESSA, titular de la cedula de identidad Nª 18.554.175 en su carácter de víctima, la ciudadana IRIS BELEN RUIZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-20.334.339, en este acto de asistido por la defensa privada ABG. RODRIGUEZ JHONNY, INPRE-ABOGADO 294.528, DIRECCION PROCESAL EN: CALLE TAMANACO N10, SAN VICENTE MARACAY ESTADO ARAGUA, debidamente juramentado. se le otorgó a las partes el derecho de palabra, el cual ejercieron en el siguiente orden EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO, explanó oralmente los motivos que dieron origen a la acusación presentada, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal, solicito que se admita totalmente en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación, de acuerdo a los elementos del proceso se encuentra comprometida el ciudadano hoy acusado, esta vindicta Publica solicita la apertura al juicio oral y público, solicito se mantenga la medida que pesa en su contra, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana FAJARDO PIAMO MARIA VANESSA, titular de la cedula de identidad Nª 18.554.175, quien expuso: “La cantidad de dinero adeudo por la ciudadana RUIZ YRIS ya fue cancelada. Es todo. Seguidamente el Juez, impuso al imputado del contenido de los Artículos 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, y el procedimiento especial por la admisión de los hechos, Seguidamente se le cede la palabra al imputado: 1-RUIZ PEREZ YRIS BELEN, Titular de la cedula de identidad N° V-20.334.339, de nacionalidad VENEZOLANA, Fecha de nacimiento 03-04-1990 de 32 años de edad, estado civil SOLTERA, de profesión u oficio: OBRERA mercado técnico, dirección: CALLE JUAN LANDAETA, CASA N 3-1, BARRIO SIMON RODRIGUEZ, SANTA RITA ESTADO ARAGUA 80412-777-57-52) quien manifestó: “NO DESEO DECLARAR, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa ABG. RODRIGUEZ JHONNY, quien manifestó: “solicito se suspenda de conformidad con el articulo 358 y una vez cumplida las condiciones de sobresea la causa. Es todo. Es todo OÍDAS LAS PARTES EL TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Admite la acusación fiscal presentada en fecha 01-06-2022 por la Fiscalía 7º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en contra del imputado RUIZ PEREZ YRIS BELEN, Titular de la cedula de identidad N° V-20.334.339, por el delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el articulo 468 del Código Penal l SEGUNDO: Se admiten los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por ser legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la acusación, se impone al ciudadano RUIZ PEREZ YRIS BELEN, Titular de la cedula de identidad N° V-20.334.339del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, los acusados de manera individual exponen, “Admito los hechos por los cuales la Fiscalía me acusa, pido se me suspenda condicionalmente el proceso. Es Todo” Se acuerda a favor del acusado la fórmula alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo como condición realizar una labor comunitaria, debiendo hacer constar a este Tribunal lo conducente. Cesan las medidas de coerción decretadas en la audiencia de presentación. Las partes quedan notificadas. Es todo, se terminó siendo las 11:30 pm, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ


ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL


EL FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. DELORY CONTRERAS


VICTIMA,






LA DEFESA PRIVADA

ABG. RODRIGUEZ JHONNY



EL IMPUTADO









ALGUACIL




EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ






CAUSA 8C-24.329-19