REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
212° y 163°

Maracay, 07 de Julio del 2022

CAUSA N° 8C-25.693-22

JUEZ: ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL
SECRETARIO: ABG. REINALDO SUAREZ
FISCALIA 29°: ABG. CARLOS AREVALO
ACUSADO: JOSE DANIEL LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLEN RODRIGUEZ
DELITO: USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley de Medicina, USURPACIÓN DE FUNCIONES MEDICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal, ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
DECISIÓN: APERTURA A JUICIO

Según el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, la competencia para conocer de los Tribunales de Primea Instancia Estadal en Función de Control.

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 04° del Ministerio Público, en contra del imputado (s) 1.- JOSÉ DANIEL LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.203.002, natural de TUMERO ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 10-12-1983, de 38 años de edad, profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en: LA VICTORIA, PARROQUIA ZUATA, SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 38, CASA S/N por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley de Medicina, USURPACIÓN DE FUNCIONES MEDICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal, ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.-

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 14-06-2022 entre otras cosas se deja constancia que “…Mediante denuncia de fecha 05-04-2022, realizada por la ciudadana identificada con las siglas G.M en la que manifiesta que el 15 de diciembre de 2021, la misma inició proceso de colocación del implante su-dérmico de anticoncepción Nexplanon con el supuesto doctor JOSE DANIEL LOPEZ, Ginecólogo Obstétrico, siendo que para el 20 de enero del presente año, la misma presento su menstruación normal, luego en febrero no presento menstruación, ni ningún tipo de malestar, ni molestia; posteriormente ya para el mes de marzo comenzó a tener problemas de salud como hipertensión, cefalea, vómitos, mareos y dolor de vientre, razón por la cual acudió al seguro social Doctor Luis Richard Díaz a consulta y se realizo una serie de exámenes, los resultados de los exámenes arrojaron que se encontraba embarazada, se puso en contacto con el doctor antes mencionado donde le manifestó su preocupación y le manifestó que se dirigiera al consultorio para evaluarse y ver el estatus del dispositivo, en la consulta que se realizo en el mes de marzo le informo que debía someterme a un proceso mínimamente invasivo llamado AMEU, ya que en la ecografía indicaba que la bolsa gestacional no tenia embrión, ni actividad cardiaca, el día 15 de marzo del presente año se realizo el procedimiento llamado AMEU, donde le indicaron tres (03) días de reposo y varios medicamentos, adicionalmente le informo que debía asistir a consulta a los siete (07) días, luego el 22 de marzo del presente año en evaluación le informa que aun quedaban restos, por lo tanto, debería ir nuevamente el veinticuatro (24) de marzo para realizarle otra succión, la misma se sentía mal de salud presentando los mismo síntomas en vista de que los malestares de salud continuaban decidió ir a otro médico, donde este luego del resultado de la ecografía y la evaluación que se realizo, le indicaron que tenía ocho (08) semanas de gestación y que el embrión está acorde a su desarrollo norma…”. Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento de los imputados, solicitando mantener la Medida decretada contra del referido ciudadano.

Seguidamente se le cede la palabra a las victimas 1.-DORYS MARIA CASTILLO BRACHO titular de la cedula de identidad N° V-17.717.008 quien expone: “yo me siento psicológicamente mal, porque yo puse mi confianza en la fundación donde estaba ese medico, yo me hice ese tratamiento por cinco años y me maltrato mucho el brazo, de hecho la cicatriz me quedo horrible, me quede con esa cicatriz. Nunca voy a olvidar ese maltrato. Es todo”,

2.-ALEIDYS GEORGELYS CARTAYA ROSALES titular de la cedula de identidad N° V-26.507.434 quien expone: “bueno yo realmente pido justicia porque fuimos muchas las afectadas y el podría seguir haciéndolo porque no tenía ningún tipo de pudor, no le importaba si nos podía pasar algo, a nosotras nos video en el centro comercial Europa, pero primero nos había consultado en la calicanto, cuando veníamos para acá nos cambia la dirección y nos indica que había ocurrido un problema en la calicanto y nos cambia al centro comercial Europa dentro del cual nos atendió en un consultorio. Allí nos hizo una prueba de embarazo primero, y después saco una caja con el supuesto implante, yo vi en todo momento a ver el procedimiento, yo voltee al momento en el que vi la sangre, el me coloco eso el 26 de marzo y me di cuenta el 15 de abril, eso me picaba mucho y el brazo se me puso morando en el lugar de la herida, me dolía y hasta olía mal. Es todo”,

3.-DANEISY ODALYS NAVA OLIVERO titular de la cedula de identidad N° V-22.003.408 quien expone: “mi caso es como el de mi prima, igual nos enteramos por las redes sociales, primero nos mandaron a la calicanto y de ahí nos remitieron a otro lugar, él me abrió el brazo y me dolió, en lo que me indico que me dolía porque el implante estaba muy profundo, entonces él me abrió, como botaba mucha sangre me coloco anestesia, saco la supuesta caja del implante y me coloco los palitos de chupeta, luego me sentí mal, y me realice algunos exámenes que gracias a dios no fueron con él, cuando salimos lo único que sentí fue piquiña y dolor de cabeza, cuando me los retiraron uno salió fácil pero el otro estaba más encarnado, por lo que la otra doctora me indico que por poco no me hace una operación mayor. Es todo”

4.-MARIANA YERALDINA OSORIO VILORIA titular de la cedula de identidad N° V-18.534.634 quien expone: “No deseo declarar. Es todo”.

Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: 1.- JOSÉ DANIEL LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.203.002, natural de TUMERO ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 10-12-1983, de 38 años de edad, profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en: LA VICTORIA, PARROQUIA ZUATA, SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 38, CASA S/N, quien manifiesta lo siguiente “No deseo declarar. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. GLEN RODRÍGUEZ, Quien expone lo siguiente: “esta defensa técnica en relación al artículo 49 en todos sus numerales solicito se desestime el delito de uso de documento público, forjamiento de documento público, porque se evidencia que lo colectado por los funcionarios del cicpc carece de todo fundamento legal y constitucional, y visto la evidencia que presenta la fiscalía del ministerio publico es obtenida de manera ilícita, esta defensa solicita de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de dicha acusación formal y en el caso de usurpación medicas es subsumida por el ejercicio ilegal de la medicina, solicito la ciudadana juez se aparte de la estafa en grado de continuidad, ya que la fiscalía no demostró dichas pruebas, la fiscalía no tiene ninguna transacción bancaria para poder demostrar si se hizo un pago en bolívares ni en divisas de la parte electrónica, las victimas manifiestan que ellos hicieron el pago a través de divisas y no tienen copia de los billetes y por lo tanto no tiene evidencia para este delito, y en cuanto al aborto sufrido ya que la fiscalía no imputa a la persona que solicita se realiza el procedimiento, es por lo que esta defensa técnica solicita una medida cautelar de acuerdo al artículo 242 en cualquiera de sus numerales a excepción del numeral 1 que se equipara a una medida privativa de libertad, en relación a lo que establece la jurisprudencia. Es todo”

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.

De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.

Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:

“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).

“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.

Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:

“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).

“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)

Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.-Testimonio de la ciudadana G.M.

2.-Testimonio de la ciudadana R.M.

3.-Testimonio de la ciudadana G.R.

4.-Testimonio de la ciudadana H.U.

5.-Testimonio de la ciudadana Z.B.

6.- Testimonio de la ciudadana I.I. (Testigo Referencial)

7.-Testimonio de la ciudadana W.C.

8.-Testimonio de la ciudadana R.A.

9.-Testimonio de la ciudadana E.F

10.-Testimonio de la ciudadana S.S

11.-Testimonio de la ciudadana E.M (VICTIMA)

12.-Testimonio de la ciudadana D.C (VICTIMA)

13.-Testimonio de la ciudadana M.C (VCITIMA)

14.-Testimonio de la ciudadana P.H (VICTIMA

15.-Testimonio de la ciudadana A.D (VICTIMA)

16.-Testimonio de la ciudadana B.A (VICTIMA)

17.-Testimonio de la ciudadana N.G (VICTIMA)

18.-Testimonio de la ciudadana G.L (VICTIMA)

19.-Testimonio de la ciudadana Y.R (VICTIMA)

20.-Testimonio de la ciudadana M.R (VICTIMA)

21.- Testimonio de la ciudadana H.J (VICTIMA)

22.- Testimonio de la ciudadana C.H (VICTIMA)

23.- Testimonio de la ciudadana Y.M (TESTIGO REFERENCIAL)

24.- Testimonio de la ciudadana G.B (VICTIMA)

25.- Testimonio de la ciudadana E.F (VICTIMA)

26.- Testimonio de la ciudadana O.Y (VICTIMA)

27.- Testimonio de la ciudadana J.R (VICTIMA)

28.- Testimonio de la ciudadana Y.V (VICTIMA)

29.- Testimonio de la ciudadana E.G (VICTIMA)

30.- Testimonio de la ciudadana D.G (VICTIMA)

31.- Testimonio de la ciudadana G.A (VICTIMA)

32.- Testimonio de la ciudadana K.M (VICTIMA)

33.- Testimonio de la ciudadana M.G (VICTIMA)

34.- Testimonio de la ciudadana A.C (VICTIMA)

35.- Testimonio de la ciudadana D.N (VICTIMA)

36.- Testimonio de la ciudadana M.T (VICTIMA)

37.- Testimonio de la ciudadana K.N (VICTIMA)

38.- Testimonio de la ciudadana B.G (VICTIMA)

39.- Testimonio de la ciudadana R.B (VICTIMA)

40.- Testimonio de la ciudadana S.R (VICTIMA)

41.- Testimonio de la ciudadana S.M (VICTIMA)

42.- Testimonio de la ciudadana M.H (VICTIMA)

43.- Testimonio de la ciudadana A.M (VICTIMA)

44.- Testimonio de la ciudadana A.M (VICTIMA)

45.- Testimonio de la ciudadana M.M (VICTIMA)

46.- Testimonio de la ciudadana E.D (VICTIMA)

47.- Testimonio de la ciudadana T.S (VICTIMA)

48.- Testimonio de la ciudadana C.G (TESTIGO REFERENCIAL)

49.- Testimonio de la ciudadana E.F (TESTIGO REFERENCIAL)

50.- Testimonio de la ciudadana S.J (VICTIMA)

51.- Testimonio de la ciudadana R.M (TESTIGO REFERENCIAL)

52.- Testimonio de la ciudadana V.R (TESTIGO REFERENCIAL)

53.- Testimonio de la ciudadana XIOMARA (TESTIGO REFERENCIAL)

54.- Testimonio de la ciudadana HUMBERT (TESTIGO REFERENCIAL)

EXPERTOS:

1.-Declaracion del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-107-22.

2.-Declaracion del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-108-22 de fecha 13-04-2022.

3.-Declaracion del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-116-22 de fecha 22-04-2022.

4.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-118-22, de fecha 25-04-2022.

5.-Declaracion del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrita a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26-04-2022.

6.-Declaracion del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrita a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26-04-2022.

7.- Declaración del Medio Anamapatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-1832-2022 DE FEHCA 22-04-22.

8.-Declaracion del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 28-04-2022.

9.-Declaracion del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 27-04-2022.

10.-Declaracion del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 125-22 de fecha 27-04-2022.

11.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 126-22 de fecha 27-04-2022.
12.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 127-22 de fecha 27-04-2022.

13.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 127-22 de fecha 27-04-2022.

14.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 128-22 de fecha 27-04-2022.

15.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 129-22 de fecha 27-04-2022.

16.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 130-22 de fecha 27-04-2022.

17.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 131-22 de fecha 28-04-2022.

18.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 132-22 de fecha 28-04-2022.

19.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 133-22 de fecha 28-04-2022.

20.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 134-22 de fecha 28-04-2022.

21.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 122-22 de fecha 28-04-2022.

22.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 172-22 de fecha 02-05-2022.

23.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 171-22 de fecha 02-05-2022.

24.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 173-22 de fecha 02-05-2022.

25.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 174-22 de fecha 03-05-2022.

26.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 175-22 de fecha 12-05-2022.

27.- Declaración de la Dra. MIGDALIS GOMEZ, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2436-22 de fecha 03-05-2022.

28.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2437-22 de fecha 04-05-2022.

29.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2438-22 de fecha 04-05-2022.

30.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2442-22 de fecha 28-04-2022.

31.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2443-22 de fecha 28-04-2022.

32.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2444-22 de fecha 28-04-2022.

33.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2445-22 de fecha 28-04-2022.

34.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2446-22 de fecha 28-04-2022.

35.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2447-22 de fecha 28-04-2022.

36.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2448-22 de fecha 28-04-2022.

37.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2449-22 de fecha 28-04-2022.

38.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2450-22 de fecha 28-04-2022.

39.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2451-22 de fecha 28-04-2022.

40.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2452-22 de fecha 28-04-2022.

41.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2453-22 de fecha 28-04-2022.

42.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2454-22 de fecha 28-04-2022.

43.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1882-22 de fecha 22-04-2022.

44.- 43.- Declaración de la Dra. CLARA TRUJILLO, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1882-22 de fecha 22-04-2022.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Declaracion del funcionario detective JHONAIKER MACHADO, adscrito al CICPC Delegación Municipal La Victoria, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 07-04-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-04-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-04-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-04-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-05-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-04-2022.

2.-Declaracion de la funcionaria detective Guxmarly Martinez adscrita CICPC Delegación Municipal La Victoria, quien suscribe ACTA DE INVESTIACION PENAL de fecha 07-04-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-04-2022.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-107-22, suscrito por el detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.-RESPUESTA DEL OFICIO 9700-0240-0613 de fecha 07-04-2022.

3.-RESPUESTA DEL OFICIO 9700-0240-0667 de fecha 21-04-2022.

4.-RECONOCIMIENTO TECNINO Nº 9700-0240-108-22 de fecha 13-04-2022 suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER.

5.-RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-116-22 de fecha 22-04-2022, suscrito por el detective GUSMARLY MARTINEZ.

6.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-117-22 de fecha 25-04-2022, suscrito por el detective GUSMARLY MARTINEZ.

7.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-118-22 de fecha 25-04-2022, suscrito por el detective GUSMARLY MARTINEZ.

8.- RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26-04-2022, suscrito por el detective GUSMARLY MARTINEZ.

9.- RESPUESTA DEL OFICIO Nº 9700-0240-00667 de fecha 21-04-2022.

10.-RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26-04-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ.

11.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-1832-2022, suscrito en fecha 22-04-2022 practicado por la Dra. GLEYNIS MORALES adscrita al SENAMECF.

12.-RECONOCIMIENTO TECNIO de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

13.- RECONOCIMIENTO TECNIO de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

14.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 125-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

15.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 126-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

16.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 127-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

17.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 127-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

18.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 128-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

19.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 129-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

20.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 130-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

21.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 131-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

22.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 132-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

23.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 133-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

24.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 134-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

25.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 122-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

26.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 172-22 de fecha 02-05-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

27.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 171-22 de fecha 02-05-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

28.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 173-22 de fecha 02-05-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

29.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 174-22 de fecha 03-05-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

30.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 175-22 de fecha 12-05-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

31.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2436-22 de fecha 03-05-2022, suscrito por la DRA. MIGDALIS GOMEZ, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

32.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2437-22 de fecha 04-05-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

33.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2438-22 de fecha 04-05-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

34.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2442-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

35.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2443-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

36.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2444-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

37.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2445-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

38.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2446-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

39.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2447-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

40.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2448-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

41.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2449-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

42.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2450-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

43.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2451-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

44.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2452-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

45.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2453-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

46.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2454-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

47.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 315-22, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 12-05-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE DEIVID JADER (TECNICO DE GUARDIA), adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

48.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 316-22, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 12-05-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

49.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 229-22, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27-04-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE DEIVID JADER (TECNICA DE GUARDIA) adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

50.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 121-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

51.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 121-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

52.-REGISTRO DE MORADA de fecha 27-04-2022, realizada por funcionarios COMISARIO JEFE EVANGELYS MARTINEZ, INSPECTOR JEFE ANA ZAMORA, DETECTIVES JEFES EDWIN DELGADO, YONELBYS GARCIA, DETECTIVES AGREGADOS EDENSON RIVERO, JESUS AGUIRRE, ISROBERTH JADER, DETECTIVES DEIVID JADER, JOSER MENDOZA, JULIO MARQUEZ, JHONAIKER MACHADO Y GUSMARLY MARTINEZ Y ANGEL ZAMORA.

53.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1882-22 de fecha 22-04-2022, suscrito por la Dra. CLARA TRUJILLO, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

54.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1882-22 de fecha 22-04-2022, suscrito por la Dra. CLARA TRUJILLO, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.

Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público.

En consecuencia, este Tribunal Octavo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitida como ha sido la acusación formulada por el Ministerio Público, mediante el presente auto, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por la presunta comisión delito USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley de Medicina, USURPACIÓN DE FUNCIONES MEDICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal, ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.-

SEGUNDO: El acusado JOSE DANIEL LOPEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.203.002, SERÁ JUZGADO POR LOS SIGUIENTES HECHOS los cuales rielan en el folio (03) del escrito acusatorio contenido en la pieza III de la presente causa, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal.

TERCERO: EN CUANTO A LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO: el Tribunal hace las siguientes observaciones:

La prueba en el proceso penal está informada por dos principios fundamentales, la pertinencia y la necesidad de la prueba, entendiéndose por pertinencia, la relación lógica o jurídica entre el medio y el hecho, o la relación directa o indirecta que el objeto de los medios tiene con el hecho y por necesidad, la exigencia de medios probatorios para crear convicción respecto a un estado de cosas que requiere constatación en cuanto a su existencia y significado, es a través de la prueba que se determina la certeza en la comisión de un hecho punible, la existencia de circunstancias calificantes y la culpabilidad o no de los presuntos autores o partícipes. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Haciendo referencia nuevamente a la indicada Sentencia 1303 de la Sala Constitucional, la misma ha establecido:
“… Igualmente, se debe analizar en dicha audiencia, entre otros aspectos, la pertinencia y necesidad de los medios de prueba que ofrecen las partes para que sean practicadas en la etapa del juicio oral y público, así como las excepciones opuestas por el defensor …(omissis)… ” (Subrayado del Tribunal).

A criterio de este Tribunal, y en atención a la sentencia anteriormente referida y una vez revisados los diferentes medios de pruebas ofrecidos, se observa que los mismos tienen relación directa con los hechos por los cuales se admitió la acusación y son indispensables para poder determinar la convicción en relación a la certeza o no en la comisión del hecho y poder determinar la posible responsabilidad o no del acusado. Siendo además que los mismos fueron obtenidos con estricta observación de las formas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que determinada su licitud y legalidad se ADMITEN EN SU TOTALIDAD los medios de pruebas ofertados por la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, los cuales se dan por reproducido en virtud de la celeridad procesal; correspondiéndole a la defensa el uso de los mismos en virtud de la comunidad de la prueba.

Las actas y reconocimientos practicados por los funcionarios actuantes les serán exhibidas en el juicio oral y público a los fines de que sean ratificados en su contenido y firma conforme al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, ordenándose en consecuencia la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de ser distribuida a los Tribunales de Juicio.

SEXTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que, en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Juez de Juicio competente que le corresponda conocer la presente causa. Las partes fueron debidamente notificadas de la decisión dictada en audiencia y de la publicación del presente auto.

Quedaron los presentes notificados de la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma. Se ordena remitir en su debida oportunidad las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines que sea distribuido entre los Jueces del Tribunal de Juicio que corresponda. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ANA MARÍA BLANCO SANDOVAL

EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA 8C-25.693-22
AMBS/RS


































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 08


Maracay, 07 de Julio del 2022
212° y 163°

CAUSA N° 8C-25.693-22

En esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación formulada por el Fiscal 32° del Ministerio Público en contra del acusado: 1-JOSE DANIEL LOPEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.203.002 con su defensa Publica ABG. GLEN RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley de Medicina, USURPACIÓN DE FUNCIONES MEDICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal, ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS.

En relación a las Pruebas, ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, en su acusación, se admiten, por cuanto han de ser consideradas por lo demás legales, pertinentes, necesarias y útiles, las cuales rielan en el escrito acusatorio los folios sesenta y tres (63) al noventa y nueve (99) pieza III, en atención a lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Representante Fiscal del Ministerio Público, no se limitó simplemente a señalarlos o enunciarlos; al ofrecerlos ha hecho clara alusión a su pretensión, ya que ha indicado adecuadamente, qué se pretende probar con cada uno de ellos o por expresarlo de otra manera qué pretende obtener al ofrecerlos en la audiencia preliminar y al presentarlos durante el desarrollo del Juicio. Se ha dado cumplimiento, también, a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Los Medios de Prueba ofrecidos han de ser considerados admisibles en virtud de que se refieren, directa o indirectamente, al objeto de la investigación, de allí que a continuación se mencionan los medios de prueba ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Publico:

PRUEBAS TESTIMONIALES

1.-Testimonio de la ciudadana G.M.

2.-Testimonio de la ciudadana R.M.

3.-Testimonio de la ciudadana G.R.

4.-Testimonio de la ciudadana H.U.

5.-Testimonio de la ciudadana Z.B.

6.- Testimonio de la ciudadana I.I. (Testigo Referencial)

7.-Testimonio de la ciudadana W.C.

8.-Testimonio de la ciudadana R.A.

9.-Testimonio de la ciudadana E.F

10.-Testimonio de la ciudadana S.S

11.-Testimonio de la ciudadana E.M (VICTIMA)

12.-Testimonio de la ciudadana D.C (VICTIMA)

13.-Testimonio de la ciudadana M.C (VCITIMA)

14.-Testimonio de la ciudadana P.H (VICTIMA

15.-Testimonio de la ciudadana A.D (VICTIMA)

16.-Testimonio de la ciudadana B.A (VICTIMA)

17.-Testimonio de la ciudadana N.G (VICTIMA)

18.-Testimonio de la ciudadana G.L (VICTIMA)

19.-Testimonio de la ciudadana Y.R (VICTIMA)

20.-Testimonio de la ciudadana M.R (VICTIMA)

21.- Testimonio de la ciudadana H.J (VICTIMA)

22.- Testimonio de la ciudadana C.H (VICTIMA)

23.- Testimonio de la ciudadana Y.M (TESTIGO REFERENCIAL)

24.- Testimonio de la ciudadana G.B (VICTIMA)

25.- Testimonio de la ciudadana E.F (VICTIMA)

26.- Testimonio de la ciudadana O.Y (VICTIMA)

27.- Testimonio de la ciudadana J.R (VICTIMA)

28.- Testimonio de la ciudadana Y.V (VICTIMA)

29.- Testimonio de la ciudadana E.G (VICTIMA)

30.- Testimonio de la ciudadana D.G (VICTIMA)

31.- Testimonio de la ciudadana G.A (VICTIMA)

32.- Testimonio de la ciudadana K.M (VICTIMA)

33.- Testimonio de la ciudadana M.G (VICTIMA)

34.- Testimonio de la ciudadana A.C (VICTIMA)

35.- Testimonio de la ciudadana D.N (VICTIMA)

36.- Testimonio de la ciudadana M.T (VICTIMA)

37.- Testimonio de la ciudadana K.N (VICTIMA)

38.- Testimonio de la ciudadana B.G (VICTIMA)

39.- Testimonio de la ciudadana R.B (VICTIMA)

40.- Testimonio de la ciudadana S.R (VICTIMA)

41.- Testimonio de la ciudadana S.M (VICTIMA)

42.- Testimonio de la ciudadana M.H (VICTIMA)

43.- Testimonio de la ciudadana A.M (VICTIMA)

44.- Testimonio de la ciudadana A.M (VICTIMA)

45.- Testimonio de la ciudadana M.M (VICTIMA)

46.- Testimonio de la ciudadana E.D (VICTIMA)

47.- Testimonio de la ciudadana T.S (VICTIMA)

48.- Testimonio de la ciudadana C.G (TESTIGO REFERENCIAL)

49.- Testimonio de la ciudadana E.F (TESTIGO REFERENCIAL)

50.- Testimonio de la ciudadana S.J (VICTIMA)

51.- Testimonio de la ciudadana R.M (TESTIGO REFERENCIAL)

52.- Testimonio de la ciudadana V.R (TESTIGO REFERENCIAL)

53.- Testimonio de la ciudadana XIOMARA (TESTIGO REFERENCIAL)

54.- Testimonio de la ciudadana HUMBERT (TESTIGO REFERENCIAL)

EXPERTOS:

1.-Declaracion del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-107-22.

2.-Declaracion del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-108-22 de fecha 13-04-2022.

3.-Declaracion del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-116-22 de fecha 22-04-2022.

4.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-118-22, de fecha 25-04-2022.

5.-Declaracion del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrita a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26-04-2022.

6.-Declaracion del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrita a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26-04-2022.

7.- Declaración del Medio Anamapatologo Forense adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), quien suscribe RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-1832-2022 DE FEHCA 22-04-22.

8.-Declaracion del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 28-04-2022.

9.-Declaracion del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 27-04-2022.

10.-Declaracion del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 125-22 de fecha 27-04-2022.

11.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 126-22 de fecha 27-04-2022.
12.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 127-22 de fecha 27-04-2022.

13.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 127-22 de fecha 27-04-2022.

14.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 128-22 de fecha 27-04-2022.

15.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 129-22 de fecha 27-04-2022.

16.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 130-22 de fecha 27-04-2022.

17.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 131-22 de fecha 28-04-2022.

18.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 132-22 de fecha 28-04-2022.

19.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 133-22 de fecha 28-04-2022.

20.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 134-22 de fecha 28-04-2022.

21.- Declaración del detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 122-22 de fecha 28-04-2022.

22.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 172-22 de fecha 02-05-2022.

23.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 171-22 de fecha 02-05-2022.

24.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 173-22 de fecha 02-05-2022.

25.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 174-22 de fecha 03-05-2022.

26.- Declaración del detective GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal la Victoria, quien suscribe RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 175-22 de fecha 12-05-2022.

27.- Declaración de la Dra. MIGDALIS GOMEZ, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2436-22 de fecha 03-05-2022.

28.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2437-22 de fecha 04-05-2022.

29.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2438-22 de fecha 04-05-2022.

30.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2442-22 de fecha 28-04-2022.

31.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2443-22 de fecha 28-04-2022.

32.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2444-22 de fecha 28-04-2022.

33.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2445-22 de fecha 28-04-2022.

34.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2446-22 de fecha 28-04-2022.

35.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2447-22 de fecha 28-04-2022.

36.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2448-22 de fecha 28-04-2022.

37.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2449-22 de fecha 28-04-2022.

38.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2450-22 de fecha 28-04-2022.

39.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2451-22 de fecha 28-04-2022.

40.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2452-22 de fecha 28-04-2022.

41.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2453-22 de fecha 28-04-2022.

42.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2454-22 de fecha 28-04-2022.

43.- Declaración de la Dr. ANDRES JUVENAL MICHELENA ROJAS, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1882-22 de fecha 22-04-2022.

44.- 43.- Declaración de la Dra. CLARA TRUJILLO, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay, quien practico y suscribió RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1882-22 de fecha 22-04-2022.

FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1.-Declaracion del funcionario detective JHONAIKER MACHADO, adscrito al CICPC Delegación Municipal La Victoria, quien suscribe ACTA DE INVESTIGACIONES PENAL, de fecha 07-04-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-04-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 07-04-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 25-04-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 12-05-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-04-2022.

2.-Declaracion de la funcionaria detective Guxmarly Martinez adscrita CICPC Delegación Municipal La Victoria, quien suscribe ACTA DE INVESTIACION PENAL de fecha 07-04-2022, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-04-2022.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.-RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-107-22, suscrito por el detective DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Municipal La Victoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.-RESPUESTA DEL OFICIO 9700-0240-0613 de fecha 07-04-2022.

3.-RESPUESTA DEL OFICIO 9700-0240-0667 de fecha 21-04-2022.

4.-RECONOCIMIENTO TECNINO Nº 9700-0240-108-22 de fecha 13-04-2022 suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER.

5.-RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-116-22 de fecha 22-04-2022, suscrito por el detective GUSMARLY MARTINEZ.

6.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-117-22 de fecha 25-04-2022, suscrito por el detective GUSMARLY MARTINEZ.

7.- RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-0240-DCM-118-22 de fecha 25-04-2022, suscrito por el detective GUSMARLY MARTINEZ.

8.- RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26-04-2022, suscrito por el detective GUSMARLY MARTINEZ.

9.- RESPUESTA DEL OFICIO Nº 9700-0240-00667 de fecha 21-04-2022.

10.-RECONOCIMIENTO TECNICO de fecha 26-04-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ.

11.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 3560-508-1832-2022, suscrito en fecha 22-04-2022 practicado por la Dra. GLEYNIS MORALES adscrita al SENAMECF.

12.-RECONOCIMIENTO TECNIO de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

13.- RECONOCIMIENTO TECNIO de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

14.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 125-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

15.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 126-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

16.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 127-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

17.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 127-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

18.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 128-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

19.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 129-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

20.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 130-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

21.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 131-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

22.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 132-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

23.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 133-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

24.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 134-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

25.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 122-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

26.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 172-22 de fecha 02-05-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

27.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 171-22 de fecha 02-05-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

28.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 173-22 de fecha 02-05-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

29.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 174-22 de fecha 03-05-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

30.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 175-22 de fecha 12-05-2022, suscrito por el DETECTIVE GUSMARLY MARTINEZ, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

31.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2436-22 de fecha 03-05-2022, suscrito por la DRA. MIGDALIS GOMEZ, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

32.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2437-22 de fecha 04-05-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

33.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2438-22 de fecha 04-05-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

34.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2442-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

35.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2443-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

36.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2444-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

37.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2445-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

38.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2446-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

39.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2447-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

40.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2448-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

41.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2449-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

42.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2450-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

43.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2451-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

44.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2452-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

45.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2453-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

46.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 2454-22 de fecha 28-04-2022, suscrito por la DR. ANDRES JUVENAL, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

47.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 315-22, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS de fecha 12-05-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE DEIVID JADER (TECNICO DE GUARDIA), adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

48.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 316-22, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 12-05-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

49.-INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 229-22, CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 27-04-2022, suscrita por el funcionario DETECTIVE DEIVID JADER (TECNICA DE GUARDIA) adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalística Municipal La Victoria, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

50.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 121-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

51.- RECONOCIMIENTO TECNIO Nº 121-22 de fecha 27-04-2022, suscrito por el DETECTIVE DEIVID JADER, adscrito a la Delegación Estadal Aragua, División de Criminalísticas Municipal La Victoria.

52.-REGISTRO DE MORADA de fecha 27-04-2022, realizada por funcionarios COMISARIO JEFE EVANGELYS MARTINEZ, INSPECTOR JEFE ANA ZAMORA, DETECTIVES JEFES EDWIN DELGADO, YONELBYS GARCIA, DETECTIVES AGREGADOS EDENSON RIVERO, JESUS AGUIRRE, ISROBERTH JADER, DETECTIVES DEIVID JADER, JOSER MENDOZA, JULIO MARQUEZ, JHONAIKER MACHADO Y GUSMARLY MARTINEZ Y ANGEL ZAMORA.

53.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1882-22 de fecha 22-04-2022, suscrito por la Dra. CLARA TRUJILLO, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

54.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 1882-22 de fecha 22-04-2022, suscrito por la Dra. CLARA TRUJILLO, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses Maracay.

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL.

En fecha dos (02) de Mayo de dos mil veintidós (2022) se celebro audiencia especial de Imputación en contra del ciudadano: 1) JOSÉ DANIEL LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.203.002, natural de TUMERO ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 10-12-1983, de 38 años de edad, profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en: LA VICTORIA, PARROQUIA ZUATA, SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 38, CASA S/N.
Por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley de Medicina, USURPACIÓN DE FUNCIONES MEDICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal, ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal en la cual se acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 236, 237 y 238.

En tal sentido este Tribunal considera que las medidas cautelares son una parte circunstancial de las potestades de los órganos jurisdiccionales que no se encuentran sujetas al principio dispositivo, por tanto operan incluso de oficio y además, responden a circunstancias de necesidad y urgencia con lo cual se encuentran excluidas del principio de tempestividad de los actos procesales y ello determina que son procedentes en cualquier estado y grado de la causa siempre que se requieran para la salvaguarda de la situación controvertida aunado a que las medidas cautelares como rasgos esenciales, en primer lugar en su instrumentalidad, esto es, que no constituyen un fin por si mismo, sino que, están preordenadas a la emanación de una ulterior providencia definitiva, en segundo lugar, son provisionales y, en consecuencia, fenecen cuando se produce la sentencia que pone fin al proceso principal, sin menoscabo de la posibilidad que tiene el Juez de modificarlas o de revocarlas por razones sobrevenidas, aun cuando no haya finalizado el proceso principal; y en tener lugar, se encuentra la idoneidad según la cual, deben servir para salvaguardar la efectividad de la tutela judicial invocada, pues si se concede providencias que no garantizan los resultados del proceso la tutela cautelar se verá frustrada en la medida en que no será idónea para la realización de esta.

Es por lo que se mantiene la Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano : JOSÉ DANIEL LÓPEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.203.002, natural de TUMERO ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 10-12-1983, de 38 años de edad, profesión u oficio: INDEFINIDO, residenciado en: LA VICTORIA, PARROQUIA ZUATA, SECTOR EL CASTAÑO, CALLE 38, CASA S/N. Por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal, EJERCICIO ILEGAL DE LA MEDICINA previsto y sancionado en el artículo 121 de la Ley de Medicina, USURPACIÓN DE FUNCIONES MEDICAS, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, ESTAFA EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 462 con el articulo 99 ambos del Código Penal, ABORTO SUFRIDO previsto y sancionado en el artículo 432 del Código Penal y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 319

LA JUEZ,

ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO ANTONIO SUAREZ CAMPELLO
CAUSA Nº 8C-25.693-22
AMBS/RS