REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2022
212º y 163º
Asunto: AF47-U-1998-000075
Antiguo: 1244
Sentencia Interlocutoria N° 36/2022
En fecha 10 de mayo de 1999, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caraca, remitió a este Tribunal, Recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 20 de octubre de 1998, por el ciudadano Manuel Moreira De Sa, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 8.883.231, actuando con su carácter de representante legal de la sociedad Mercantil, LIBRERÍA Y DEPORTES “VISTA HERMOSA”, asistido por la ciudadana Ysbet Orta Gutiérrez, titular de la cedula de identidad N° 8.895.438, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.393, contra Resolución N° HGJT-A-312 de fecha 11/08/1998 emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y en consecuencia confirmó la la Resolución N° GR/RG/DSA/433 de fecha 20/09/95 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 13 de mayo de 1999, este Tribunal le dio ENTRADA al Asunto bajo el Nº AF47-U-1998-000075 (Antiguo: 1244) y ordenó notificar a las partes.
En fecha 25 de junio de 2019, se dicto sentencia interlocutoria N° 147/2019, a través de la cual se ORDENÓ NOTFICAR a la contribuyente con el fin de que manifieste si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de junio de 2019, este Tribunal ordeno notificar por medio de cartel a las puertas del Tribunal, a la recurrente de la sentencia interlocutoria N° 147/2019 de fecha 25 de junio de 2019.
En fecha 30 de octubre de 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 210/2019, a través de la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS procesal.
En fecha 31 de octubre de 2019, este Tribunal ordenó notificar por medio de cartel a las puertas del Tribunal, a la recurrente de la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 210/2019 de fecha 30/10/2019.
En fechas 20/11/2019 y 27/01/2020, fueron consignadas las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República y Gerente General del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de julio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes.
En fecha 28 de julio de 2022, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 210/2019 de fecha 30/10/2019.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 210/2019, de fecha 30/10/2019, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente LIBRERÍA Y DEPORTES “VISTA HERMOSA., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria
Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-1998-000075
Antiguo: 1244
MSDPS/YGB/amtt
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