REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de julio de 2022
212º y 163º


Asunto Nº AP41-U-2006-000789
Sentencia Interlocutoria N° 35/2022

En fecha 09 de noviembre de 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los ciudadanos Eduardo Flores Rendón y Luis Wladimir Latozefsky, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.048.607 y 13.822.577, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 111.514 y 87.640, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A., contra la Resolución Nº RCA-DSA-2006-000231, de fecha 27 de septiembre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de noviembre de 2006, este Tribunal le dio entrada a la presente causa, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 25 de julio de 2007, a través de Sentencia Interlocutoria Nº 46/2007 se ADMITIÓ el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 19 de octubre de 2015, este tribunal dictó Sentencia Interlocutoria número 191/2015, a través de la cual se ORDENÓ NOTFICAR a la sociedad mercantil METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A., con el fin de que manifieste si mantiene interés en que se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 26 de febrero de 2020, este Tribunal ordenó librar notificación a la sociedad mercantil METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A., en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de la Sentencia Interlocutoria N° 191/2015 de fecha 19 de octubre de 2015, en virtud de la imposibilidad de notificarla en su domicilio procesal o fiscal.
En fecha 06 de junio de 2022, se deja constancia que la ciudadana Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa, se ordenó notificar a ambas partes.
En fecha 15 de junio de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 19/2022, a través de la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PÉRDIDA DEL INTERÉS procesal.
En fecha 20 de junio de 2022, este Tribunal ordenó notificar por medio de cartel a las puertas del Tribunal, a la recurrente de la sentencia interlocutoria Nº 19/2022 de fecha 15/06/2022.
En fechas 06/07/2022 y 11/07/2022 fueron consignadas las notificaciones de los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 28 de julio de 2022, este Tribunal declaro definitivamente firme la sentencia interlocutoria Nº 19/2022 de fecha 15/06/2022.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia interlocutoria Nº 19/2022, de fecha 15/06/2022, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A., y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria

Yaritza Gil Bermúdez

ASUNTO: AP41-U-2006-000789
MSDPS/YGB/amtt