REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de julio de 2022
212º y 163º


Asunto: AF47-U-1999-000083
Antiguo Nº 1252
Sentencia Interlocutoria N° 21/2022



En fecha 19 de marzo de 1999, la ciudadana Francisca Vetancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.913.211, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.121, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MOLORCA, C.A., interpuso Recurso Contencioso Tributario, contra la planilla de liquidación de gravámenes Nº 7020-01-0267 de fecha 10 de febrero de 1999, emanada de la Aduana Principal de Guanta del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 31 de mayo de 1999, este Tribunal le dio entrada y se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 23 de marzo de 2000, previo cumplimientos de los requisitos legales correspondientes, se admite el Recurso Contencioso Tributario; abriéndose la causa a pruebas el primer día de despacho siguiente.
En fecha 29 de febrero de 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria número 04/2012, a través de la cual se ORDENÓ NOTFICAR a la contribuyente con el fin de que manifestara si mantenía el interés en que se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 30 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó sentencia número 1620, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS procesal, ordenando las notificaciones de ley.
En fecha 09 de octubre de 2013, le fue notificado a los ciudadanos Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el Procurador General de la República, asimismo comisión emitida al Juez del Juzgado Primero del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con la finalidad de notificarle a la sociedad mercantil.

En fecha 03 de mayo de 2022, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofia Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de mayo de 2022, este Tribunal ordenó notificar por medio de cartel a las puertas del Tribunal, a la recurrente de la Sentencia número 1620 de fecha 30 de septiembre de 2013.

Por auto de fecha 20 de junio de 2022, este Tribunal declaro definitivamente firme la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 1620 de fecha 30/09/2013.

Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisión fue ratificada en fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente, en el artículo 308 ejusdem, el cual expresa:

“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”

Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia, definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1620, de fecha 30/09/2013, recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente MOLORCA, C.A, y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022).
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano
La Secretaria Accidental

Yaritza Gil Bermúdez
Asunto: AF47-U-1999-000083
Antiguo Nº 1252
MSDPS/YGB /amtt.