REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
PRIMERO DE JUICIO
211° y 161°

Maracay,25 de julio de 2022

CAUSA Nº: 1J3345-21

JUEZ: ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ
SECRETARIA: ABG. WILMILY JHELIS
FISCAL 29º MP: ABG. RUSMARY BASTARDO.
ACUSADO: ANDERSON YONEY TESARA JAIME
DEFENSOR PUBLICO:ABG. ISMART BETANCOURT.
_____________________________________________________________________

SENTENCIA ABSOLUTORIA
I
ANTECEDENTES

Siendo esta Juzgadora competente conforme al artículo 68 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala la competencia sobre la materia de los Tribunales de Juicio y celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas desde 02 de noviembre de 2021, hasta el día 21 de julio de 2022. Compete a esta Juzgadora, valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Primero de Juicio, concluyó queABSUELVE al ciudadanoANDERSON YONEY TESARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, por la comisión del delito INSTIGACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20de la Ley contra el Odio, el delito de DETENTACIÓN DE OBJETOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296del Código Penal, y el delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124de la Ley para el para el desarme y control de armas y municiones, acusados por el Ministerio Publico; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal: Enunciación De Los Hechos

El Ministerio Público en forma oral, imputó al acusadoANDERSON YONEY TESARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, por la comisión del delito INSTIGACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo20 de la Ley contra el Odio, el delito de DETENTACIÓN DE OBJETOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo296 del Código Penal, y el delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el para el desarme y control de armas y municiones,realizando la narración de los hechos, señalados en el escrito de acusación fiscal, y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:

HECHOS OBJETOS DEL PROCESO: En fecha 12 -05-2021, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios supervisor ORTIZ EDDUARD, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Aragua (D.I.E.P) estando en la sede oficial reciben llamado telefónica de un ciudadano quien se identificó con el nombre de JOSÉ MANUEL ACOSTA, manifestando ser residente del Barrio Andrés Blanco, el mismo indicando que en la calle Ricaurte se encontraba un ciudadano de tez de estatura alta y contextura delgada, vestido con franela de color negro, mono deportivo de color negro y zapatos deportivo de color blanco, y en su cuerpo un bolso tipo bandolero de color negro, en las manos con una botellas de vidrios llenas de gasolina con mechas y unas piedras y para el momento se encontraba gritando a viva voz “vamos a salir a la calle a manifestar en contra el gobierno, vamos a salir a trancar avenidas…” es por lo que se constituye una comisión a la dirección referida a los fines de verificar la situación denunciada por el mencionado ciudadano y al llegar al sitio descrito, transitan por la calle Ricaurte, en la cual avistaron a un ciudadanos con las características dadas, este al notar la presencia policial identificada, dándole la voz de alto, siendo que el ciudadano en cuestión se tornó violento, proceden a realizarle la inspección corporal, de conformidad con lo establecido en la ley penal adjetiva, haciendo uso progresivo de la fuerza policial, llevaban consigo un bolso y en el interior del mismo veintiuno (21) cartuchos calibre 9mm sin percutir, de igual forma una (01) teléfono celular marca Samsung de color negro el cual al ubicar algún elemento de interés criminalístico se visualiza un mensaje dirigido a un contacto telefónico de nombre MARCOS TORRES, el cual dice textualmente “SALUDOS GOBERNADOR NO SEA TAN HIJO DE PUTA HAGA ARGO POR EL PUEBLO QE LO TIENEN HECHO UNA VERGA”, visualizándose así mismo una foto del referido ciudadano portando un arma de fuego y a detentación de un bolso tipo bandolero, de color negro, contentivo de nueve (09) piedras de regular tamaño, es porque se realiza la aprehensión de mismo…(SIC)
ALEGATOS DE APERTURA: En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación, a través del debate oral y público el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad de los ciudadanos ANDERSON YOSNEY TEZARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, de 30 años de edad, por los delitos de INSTIGACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley contra el odio, DETENTACIÓN DE OBJETOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones. Ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria. Es todo. (SIC)

De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, manifestó, en forma oral, en la Apertura, lo siguiente:
B Buenos días a todos los presentes, solicito la nulidad de las actuaciones en virtud de que se observan que existen incongruencias en las mismas, así mismo se demostrara la inocencia de mi defendido. Es todo.(SIC)
Seguidamente se impone al acusado ANDERSON YOSNEY TEZARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, de 30 años de edad,del contenido del artículo 49 Ordinal Quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico, se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que le asiste en el juicio, quienes sin coerción ni apremio alguna expone: “NO DESEO DECLARAR”
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS PARA EL CONTRADICTORIO:
1.- Pruebas del Ministerio Público:

Testimoniales:

EXPERTOS:

1. CINTHIA ZAPATA.

FUNCIONARIOS:

1. ORTIZ EDDUARD.
2. MELÉNDEZ CARLOS.
3. CASTILLO ALI.
4. VÁSQUEZJOHNNY.
5. TARAZONA JEFFERSON.

TESTIGOS:

1. L.L

Documental

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 12-05-2021.
2.- PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA.
3.- PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA.
4.- PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-044-ST-RL, de fecha 24-05-2021.
6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-045, de fecha 24-05-2021.
7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-046, de fecha 24-05-2021.
8.- RESULTADO DEL OFICIO N° 05-F-03-0270-2021.

Pruebas prescindidas

Se deja constancia de que se prescinde de la declaración de los funcionarios ORTIZ EDDUARD y TARAZONA JEFFERSON, quienes ya no laboran en la Institución según las resultas del status solicitadas, y de la declaración de la víctima L.L, en virtud de que se realizaron todas las diligencias necesarias. Así mismo se prescinde de las pruebas documentales EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO N° 9700-044-ST-RL, de fecha 24-05-2021. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-045, de fecha 24-05-2021. 7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-046, de fecha 24-05-2021. 8.- RESULTADO DEL OFICIO N° 05-F-03-0270-2021, por cuanto hasta la presente fecha, no consta en las actuaciones. Todo conforme al artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, oída como fue la exposición de las partes. Se deja constancia de que las partes estuvieron de acuerdo, no presentando ningún tipo de objeción a la decisión acordada.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES
De la representación fiscal:
“buenas tardes, de la revisión exhaustiva de la presente acusa no consta en las esta representación fiscal procese a solicitar se emita una sentencia condenatoria en virtud que en el desarrollo del debate se demostró la responsabilidad penal de los ciudadanosANDERSON YOSNEY TESARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, por la comisión del delito de INSTIGACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley contra el Odio, el delito de DETENTACIÓN DE OBJETOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y el delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el para el desarme y control de armas y municiones. Es todo.
De la representación de la Defensa ISMART BETANCOURT:
“Buenas tardes solicito se acuerde una sentencia absolutoria, en virtud que en ningún momento se logró demostrar la culpabilidad de mi patrocinado, es todo.

Se deja constancia de que las partes NO ejercieron su derecho a réplicas ycontrarréplicas.
PRUEBAS EVACUADAS. VALORACIÓN:
Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de ABSOLVERal ciudadanoANDERSON YOSNEY TESARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, de los hechos acusados por el Ministerio Publico, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
Testimoniales:

1.- De la Testimonial del FUNCIONARIO CARLOS EDUARDO MELÉNDEZ, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-05-2021, la cual corre inserta en el folio 09 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“reconozco contenido y firma, cuando llegamos al sitio mi actuación como tal fue custodiar el área mientras mis compañeros realizaban el procedimiento como tal, ese es un procedimiento que se realizó el 12-05-202,1 nos encontrábamos en la dirección de inteligencia eso de las 10 de la mañana el supervisor ORTIZ ADUAR nos reunió por que el director de la dirección como tal lo envió a verificar a un ciudadano que estaba alterando el orden público a en el barrio Andrés Eloy blanco, en la calle Ricaurte, logramos observar a un ciudadano de estatura delgada, 1,72 de estatura, de tez blanca, para el momento vestida franela negra, mono negro, al notar la comisión tomo una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, descendemos de la unidad, mi parte coloco la custodia, lo que es reguardo el sitio en compañía de al supervisor LUIS, el supervisor ADUAR le hace la inspección corporal logrando incautar un bolso bandolero con 21 municiones 9 milímetros y un teléfono, luego se llevó a la sede y se notificó a la fiscal vigésimo séptimo, y nos indicó que lo presentáramos al ciudadano el día 14, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Por qué motivo se trasladaron al lugar? R: porque se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que estaba alterando el orden público, y por instrucciones de ADUAR y del director de inteligencia, ¿que la dependencia se recibió la llamada? r: dirección de inteligencia, ¿al llegar al sitio como reconoce a la persona? r: la persona que llamo había mencionado unas características, una persona delgada, color blanco, ¿en qué lugar se encontraba esta persona? r: CALLE RICAUTE, ¿de qué sector? r: Andrés Eloy Blanco, ¿Quién de los funcionarios aborda al presunto instigador? R: ORTIZ ADUAR, y TARAZONA JEFERSON, la comisión como tal llego al sitio, ¿Cuál fue la actitud sospechosa? r: nerviosa, ¿se opuso la inspección? r: no, ¿Cuáles fueron los elementos de interés criminalístico que le incautaron? R. 21 municiones 9 milímetros y un teléfono, ¿en dónde lo consiguieron? r: en un bolso tipo bandolero, ¿él tenía un solo bolso? R: si, ¿Cuál fue el funcionario que fijo y colecto las evidencias? r: supongo que fueron ellos, ¿ellos mismos practicaron la aprehensión? R: la comisión, ¿cuantos funcionarios la conformaban? r: 5 funcionarios, ¿me los puede mencionar? r: ORTIZ ADUAR, JOHNNY VAZQUEZ, para el momento era jefe, CASTILLO ALI, y TARAZONA JEFERSON y mi persona, ¿se entrevistaron con algún morador? r: al momento de la aprehensión no, al día siguiente se apersona una persona indicando que la persona que fue aprehendida, al percatarse de la comisión él tenía otro bolso y lo arroja en un sitio donde la comunidad arroja basura, indicando que él se acercó y que tenía botellas y olía a gasolina, el cual me comisionan para trasladarme al lugar, positivo había varios vecinos allí, cuando llegamos lo señalan, y había unas botella y unas piedras, nuevamente le realizamos llamado a la fiscal del Ministerio Público y trasladamos la evidencia a la sede, ¿tiene conocimiento si esa evidencia se le practico experticia? r: si. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ISMAR BETANCOURT, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su cualidad en ese procedimiento? r: llegamos al sitio lo que hice fue resguardar el sitio, ¿podría indicar a que distancia de donde detienen a la persona se encontraba usted? r: cerca en la calle, en la vía pública, la unidad se para y se le da la voz de alto, ¿puede recordar la hora? R: de 11 a 12 del mediodía, ¿puede recordar cuando llegan se encontraba nadie más que esta persona? r: solo él, lo aprehendimos a él solo, ¿adyacente al sitio del suceso no había más nadie? r: transeúntes que iban pasando, ¿y cuando sus compañeros se dirigen al sitio, cuantas personas detienen? r: a él solo, ¿le comentaron sus compañeros que evidencia incautaron? R: 2 cartuchos de 9 milímetros y un teléfono celular, ¿aparte de lo que se incautó hubo otras cosas? R: al momento no, ¿pudieron ser acompañados por testigos? r: al momento no, ¿recibieron una llamada telefónica, tiene conocimiento si esa persona que denuncio, estaba en el procedimiento? r: no. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ¿en el momento del procedimiento ubicaron testigos? r: en el momento de la aprehensión del ciudadano no, pero cuando se colectado las botellas si, ¿ese bolso se lo enseñaron en el mismo día? r: al siguiente día, ¿ustedes ubicaron alguno de los testigos para que estuviera en el procedimiento? r: se realizaron las tomas fotográficas, ¿algunas de esas personas la dejaron como testigo? R: había un señor, ¿si había tantas personas por que no ubicaron testigos? r: hay una señora que aparece en una de las gráficas mostrando las cedulas, ¿Qué estaba haciendo el ciudadano cuando llegaron al sitio? r: nos trasladamos por la alteración del orden público, obviamente no había alteración como tal, ¿Por qué se lo llevaron? r: porque se consiguieron 21 municiones, y un mensaje de texto y en el teléfono una foto con un arma de fuego por eso de detienen al ciudadano. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario CARLOS EDUARDO MELÉNDEZ reconozco contenido y firma, cuando llegamos al sitio mi actuación como tal fue custodiar el área mientras mis compañeros realizaban el procedimiento como tal, ese es un procedimiento que se realizó el 12-05-202,1 nos encontrábamos en la dirección de inteligencia eso de las 10 de la mañana el supervisor ORTIZ ADUAR nos reunió por que el director de la dirección como tal lo envió a verificar a un ciudadano que estaba alterando el orden público a en el barrio Andrés Eloy blanco, en la calle Ricaute, logramos observar a un ciudadano de estatura delgada, 1,72 de estatura, de tez blanca, para el momento vestida franela negra, mono negro, al notar la comisión tomo una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, descendemos de la unidad, mi parte coloco la custodia, lo que es reguardo el sitio en compañía de al supervisor LUIS, el supervisor ADUAR le hace la inspección corporal logrando incautar un bolso bandolero con 21 municiones 9 milímetros y un teléfono, luego se llevó a la sede y se notificó a la fiscal vigésimo séptimo, y nos indicó que lo presentáramos al ciudadano el día 14. A preguntas realizadas contesto entre otras cosas los siguiente, Por qué motivo se trasladaron al lugar. R: porque se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que estaba alterando el orden público, y por instrucciones de ADUAR y del director de inteligencia, .que la dependencia se recibió la llamada. r: dirección de inteligencia, .al llegar al sitio como reconoce a la persona. La persona que llamo había mencionado unas características, una persona delgada, color blanco, .en qué lugar se encontraba esta persona. CALLE RICAUTE. De qué sector. Andrés Eloy Blanco. Quién de los funcionarios aborda al presunto instigador. ORTIZ ADUAR, y TARAZONA JEFERSON, la comisión como tal llego al sitio. Cuál fue la actitud sospechosa. Nerviosa. Se opuso la inspección. No. Cuáles fueron los elementos de interés criminalístico que le incautaron. 21 municiones 9 milímetros y un teléfono. En dónde lo consiguieron. En un bolso tipo bandolero. Él tenía un solo bolso. si. Cuál fue el funcionario que fijo y colecto las evidencias. Supongo que fueron ellos. Ellos mismos practicaron la aprehensión. La comisión. Cuantos funcionarios la conformaban. 5 funcionarios. Me los puede mencionar. ORTIZ ADUAR, JOHNNY VAZQUEZ, para el momento era jefe, CASTILLO ALI, y TARAZONA JEFERSON y mi persona. Se entrevistaron con algún morador. Al momento de la aprehensión no, al día siguiente se apersona una persona indicando que la persona que fue aprehendida, al percatarse de la comisión él tenía otro bolso y lo arroja en un sitio donde la comunidad arroja basura, indicando que él se acercó y que tenía botellas y olía a gasolina, el cual me comisionan para trasladarme al lugar, positivo había varios vecinos allí, cuando llegamos lo señalan, y había unas botella y unas piedras, nuevamente le realizamos llamado a la fiscal del Ministerio Público y trasladamos la evidencia a la sede. Tiene conocimiento si esa evidencia se le practico experticia. si. Cuál fue su cualidad en ese procedimiento. Llegamos al sitio lo que hice fue resguardar el sitio. Podría indicar a que distancia de donde detienen a la persona se encontraba usted. Cerca en la calle, en la vía pública, la unidad se para y se le da la voz de alto, .puede recordar la hora. De 11 a 12 del mediodía. Puede recordar cuando llegan se encontraba nadie más que esta persona. Solo él, lo aprehendimos a él solo, .adyacente al sitio del suceso no había más nadie. Transeúntes que iban pasando. Y cuando sus compañeros se dirigen al sitio, cuantas personas detienen. A él solo. Le comentaron sus compañeros que evidencia incautaron. 2 cartuchos de 9 milímetros y un teléfono celular, .aparte de lo que se incautó hubo otras cosas. Al momento no. pudieron ser acompañados por testigos. Al momento no, .recibieron una llamada telefónica, tiene conocimiento si esa persona que denuncio, estaba en el procedimiento. No. en el momento del procedimiento ubicaron testigos. En el momento de la aprehensión del ciudadano no, pero cuando se colectado las botellas si, .ese bolso se lo enseñaron en el mismo día. Al siguiente día. Ustedes ubicaron alguno de los testigos para que estuviera en el procedimiento. Se realizaron las tomas fotográficas, .algunas de esas personas la dejaron como testigo. Había un señor. Si había tantas personas por que no ubicaron testigos. Hay una señora que aparece en una de las gráficas mostrando las cedulas, .Qué estaba haciendo el ciudadano cuando llegaron al sitio. Nos trasladamos por la alteración del orden público, obviamente no había alteración como tal. Por qué se lo llevaron. Porque se consiguieron 21 municiones, y un mensaje de texto y en el teléfono una foto con un arma de fuego por eso de detienen al ciudadanoFUNCIONARIO CARLOS EDUARDO MELÉNDEZ reconozco contenido y firma, cuando llegamos al sitio mi actuación como tal fue custodiar el área mientras mis compañeros realizaban el procedimiento como tal, ese es un procedimiento que se realizó el 12-05-202,1 nos encontrábamos en la dirección de inteligencia eso de las 10 de la mañana el supervisor ORTIZ ADUAR nos reunió por que el director de la dirección como tal lo envió a verificar a un ciudadano que estaba alterando el orden público a en el barrio Andrés Eloy blanco, en la calle Ricaute, logramos observar a un ciudadano de estatura delgada, 1,72 de estatura, de tez blanca, para el momento vestida franela negra, mono negro, al notar la comisión tomo una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, descendemos de la unidad, mi parte coloco la custodia, lo que es reguardo el sitio en compañía de al supervisor LUIS, el supervisor ADUAR le hace la inspección corporal logrando incautar un bolso bandolero con 21 municiones 9 milímetros y un teléfono, luego se llevó a la sede y se notificó a la fiscal vigésimo séptimo, y nos indicó que lo presentáramos al ciudadano el día 14. A preguntas realizadas contesto entre otras cosas los siguiente, Por qué motivo se trasladaron al lugar. R: porque se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que estaba alterando el orden público, y por instrucciones de ADUAR y del director de inteligencia, .que la dependencia se recibió la llamada. r: dirección de inteligencia, .al llegar al sitio como reconoce a la persona. La persona que llamo había mencionado unas características, una persona delgada, color blanco, .en qué lugar se encontraba esta persona. CALLE RICAUTE. De qué sector. Andrés Eloy Blanco. Quién de los funcionarios aborda al presunto instigador. ORTIZ ADUAR, y TARAZONA JEFERSON, la comisión como tal llego al sitio. Cuál fue la actitud sospechosa. Nerviosa. Se opuso la inspección. No. Cuáles fueron los elementos de interés criminalístico que le incautaron. 21 municiones 9 milímetros y un teléfono. En dónde lo consiguieron. En un bolso tipo bandolero. Él tenía un solo bolso. si. Cuál fue el funcionario que fijo y colecto las evidencias. Supongo que fueron ellos. Ellos mismos practicaron la aprehensión. La comisión. Cuantos funcionarios la conformaban. 5 funcionarios. Me los puede mencionar. ORTIZ ADUAR, JOHNNY VAZQUEZ, para el momento era jefe, CASTILLO ALI, y TARAZONA JEFERSON y mi persona. Se entrevistaron con algún morador. Al momento de la aprehensión no, al día siguiente se apersona una persona indicando que la persona que fue aprehendida, al percatarse de la comisión él tenía otro bolso y lo arroja en un sitio donde la comunidad arroja basura, indicando que él se acercó y que tenía botellas y olía a gasolina, el cual me comisionan para trasladarme al lugar, positivo había varios vecinos allí, cuando llegamos lo señalan, y había unas botella y unas piedras, nuevamente le realizamos llamado a la fiscal del Ministerio Público y trasladamos la evidencia a la sede. Tiene conocimiento si esa evidencia se le practico experticia. si. Cuál fue su cualidad en ese procedimiento. Llegamos al sitio lo que hice fue resguardar el sitio. Podría indicar a que distancia de donde detienen a la persona se encontraba usted. Cerca en la calle, en la vía pública, la unidad se para y se le da la voz de alto, .puede recordar la hora. De 11 a 12 del mediodía. Puede recordar cuando llegan se encontraba nadie más que esta persona. Solo él, lo aprehendimos a él solo, .adyacente al sitio del suceso no había más nadie. Transeúntes que iban pasando. Y cuando sus compañeros se dirigen al sitio, cuantas personas detienen. A él solo. Le comentaron sus compañeros que evidencia incautaron. 2 cartuchos de 9 milímetros y un teléfono celular, .aparte de lo que se incautó hubo otras cosas. Al momento no. pudieron ser acompañados por testigos. Al momento no, .recibieron una llamada telefónica, tiene conocimiento si esa persona que denuncio, estaba en el procedimiento. No. en el momento del procedimiento ubicaron testigos. En el momento de la aprehensión del ciudadano no, pero cuando se colectado las botellas si, .ese bolso se lo enseñaron en el mismo día. Al siguiente día. Ustedes ubicaron alguno de los testigos para que estuviera en el procedimiento. Se realizaron las tomas fotográficas, .algunas de esas personas la dejaron como testigo. Había un señor. Si había tantas personas por que no ubicaron testigos. Hay una señora que aparece en una de las gráficas mostrando las cedulas, .Qué estaba haciendo el ciudadano cuando llegaron al sitio. Nos trasladamos por la alteración del orden público, obviamente no había alteración como tal. Por qué se lo llevaron. Porque se consiguieron 21 municiones, y un mensaje de texto y en el teléfono una foto con un arma de fuego por eso de detienen al ciudadano. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes la cual deja establecido que no existen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado ANDERSON TEZARA, por cuanto se evidencia que no estaba claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la forma en cómo ocurrieron los hechos ni porque se realizó la aprehensión del ciudadano si los mismos funcionarios manifestaron en la sala de audiencias, que al momento en que abordaron al acusado, el mismo no se encontraba haciendo nada ni tenia actitud sospechosa, de acuerdo a la llamada que le fue realizada por la persona, que además no fue promovida como órgano de prueba, el mismo fue quien indico a los guardias funcionarios donde estaban los elementos que posteriormente fueron incautados como elementos de convicción en el presente proceso penal, y se puede adminicular con la declaración del funcionarios JONNY VÁSQUEZ Y CASTILLO ALI. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- De la Testimonial FUNCIONARIO JOHNNY RAFAEL VAZQUEZ GARCIA, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-05-2021, la cual corre inserta en el folio 09 de la pieza I, PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21, la cual corre inserta en el folio 12 de la pieza I,quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-05-2021,reconozco contenido y firma, mi actuación fue yo manejaba la unidad a mando del supervisor ADUAR ORTIZ, mi trabajo fue revisar las cuestiones del teléfono por instrucciones, donde se consiguió la gráfica del ciudadano portando el arma de fuego, y un mensaje incitante al MARCO TORRES quien era gobernador para ese momento, PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21, reconozco contenido y firma, deje plasmado un teléfono celular, IMEI: 3547186035951363, IMEI: 3588007735953611 con su chit de teléfono movistar y su respectiva batería, es todo”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿por instrucciones de quien se trasladan? R: por el director del grupo, el funcionario EDUAR ORTIZ me notifico, ¿Cuál fue el móvil para que se trasladaran? R: que había un ciudadano alterando al orden público, ¿cómo le notificaron de esa situación? R: por llamada, ¿llegado al sitio observo alguna alteración allí? R: No precisamente, ¿qué actitud tenía la persona que estaban siguiendo? R: nos dieron las características y comenzamos hacer recorrido por la zona, ¿Cómo reconocieron a la persona que estaba alterando? r: la descripción que dio el jefe, ¿en dónde tenía el teléfono? r: en un bolsito negro, ¿Qué otra evidencia lograron incautar? r: en el bolsito se consiguió 21 municiones ¿Quién fijo y colecto las evidencias? r: EDUAR ORTIZ y TARAZONA JEFERSON , ¿Qué otras evidencias recabaron? r: al momento de la aprehensión ninguna, ¿se entrevistaron con alguna persona? r: no, ¿se hicieron acompañar por alguna persona? R: no; PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21, ¿a quién le fue entregado esa evidencia? R: custodia de la sede de la comandancia, ¿tiene conocimiento si se le realizo expertica a esa evidencia? R: positivo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ISMAR BETANCOURT, quien le realiza las siguientes preguntas: ¿Cuál fue su cualidad en el procedimiento? r: encargado de manejar la unidad, ¿Cuándo llega al sitio del suceso, pudo observar cuantas personas se encontraban en el lugar? r: no, ¿recuerda la hora? R: 10 de la mañana, ¿tiene conocimiento si esta persona que fue aprehendida le llegan incautar alguna evidencia? r: en el bolsito que cargaba unos cartuchos y el teléfono, para ver la cuestión de los mensajes que le mando al gobernador, y loa foto que salía él; PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21 ¿quién realizo la colección de la evidencia? r: el CICPC, con la imagen del ciudadano gobernador. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario JOHNNY RAFAEL VAZQUEZ GARCIA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-05-2021,reconozco contenido y firma, mi actuación fue yo manejaba la unidad a mando del supervisor ADUAR ORTIZ, mi trabajo fue revisar las cuestiones del teléfono por instrucciones, donde se consiguió la gráfica del ciudadano portando el arma de fuego, y un mensaje incitante al MARCO TORRES quien era gobernador para ese momento, PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21, reconozco contenido y firma, deje plasmado un teléfono celular, IMEI: 3547186035951363, IMEI: 3588007735953611 con su chit de teléfono movistar y su respectiva batería. A preguntas realizadas entre otras cosas contesto que por instrucciones de quien se trasladan. Por el director del grupo, el funcionario EDUAR ORTIZ me notifico. Cuál fue el móvil para que se trasladaran. Que había un ciudadano alterando al orden público, .cómo le notificaron de esa situación. Por llamada. Llegado al sitio observo alguna alteración allí. No precisamente. Qué actitud tenía la persona que estaban siguiendo. Nos dieron las características y comenzamos hacer recorrido por la zona. Cómo reconocieron a la persona que estaba alterando. La descripción que dio el jefe. En dónde tenía el teléfono. En un bolsito negro. Qué otra evidencia lograron incautar. En el bolsito se consiguió 21 municiones. Quién fijo y colecto las evidencias. EDUAR ORTIZ y TARAZONA JEFERSON. Qué otras evidencias recabaron. Al momento de la aprehensión ninguna. Se entrevistaron con alguna persona. No. se hicieron acompañar por alguna persona. No; PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21. A quién le fue entregado esa evidencia. Custodia de la sede de la comandancia. Tiene conocimiento si se le realizo expertica a esa evidencia. Positivo. Cuál fue su cualidad en el procedimiento. encargado de manejar la unidad. Cuándo llega al sitio del suceso, pudo observar cuantas personas se encontraban en el lugar. No. recuerda la hora. 10 de la mañana, .tiene conocimiento si esta persona que fue aprehendida le llegan incautar alguna evidencia. en el bolsito que cargaba unos cartuchos y el teléfono, para ver la cuestión de los mensajes que le mando al gobernador, y loa foto que salía él; PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21. Quién realizo la colección de la evidencia. El CICPC, con la imagen del ciudadano gobernadorFUNCIONARIO JOHNNY RAFAEL VAZQUEZ GARCIA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-05-2021,reconozco contenido y firma, mi actuación fue yo manejaba la unidad a mando del supervisor ADUAR ORTIZ, mi trabajo fue revisar las cuestiones del teléfono por instrucciones, donde se consiguió la gráfica del ciudadano portando el arma de fuego, y un mensaje incitante al MARCO TORRES quien era gobernador para ese momento, PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21, reconozco contenido y firma, deje plasmado un teléfono celular, IMEI: 3547186035951363, IMEI: 3588007735953611 con su chit de teléfono movistar y su respectiva batería. A preguntas realizadas entre otras cosas contesto que por instrucciones de quien se trasladan. Por el director del grupo, el funcionario EDUAR ORTIZ me notifico. Cuál fue el móvil para que se trasladaran. Que había un ciudadano alterando al orden público, .cómo le notificaron de esa situación. Por llamada. Llegado al sitio observo alguna alteración allí. No precisamente. Qué actitud tenía la persona que estaban siguiendo. Nos dieron las características y comenzamos hacer recorrido por la zona. Cómo reconocieron a la persona que estaba alterando. La descripción que dio el jefe. En dónde tenía el teléfono. En un bolsito negro. Qué otra evidencia lograron incautar. En el bolsito se consiguió 21 municiones. Quién fijo y colecto las evidencias. EDUAR ORTIZ y TARAZONA JEFERSON. Qué otras evidencias recabaron. Al momento de la aprehensión ninguna. Se entrevistaron con alguna persona. No. se hicieron acompañar por alguna persona. No; PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21. A quién le fue entregado esa evidencia. Custodia de la sede de la comandancia. Tiene conocimiento si se le realizo expertica a esa evidencia. Positivo. Cuál fue su cualidad en el procedimiento. encargado de manejar la unidad. Cuándo llega al sitio del suceso, pudo observar cuantas personas se encontraban en el lugar. No. recuerda la hora. 10 de la mañana, .tiene conocimiento si esta persona que fue aprehendida le llegan incautar alguna evidencia. en el bolsito que cargaba unos cartuchos y el teléfono, para ver la cuestión de los mensajes que le mando al gobernador, y loa foto que salía él; PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21. Quién realizo la colección de la evidencia. El CICPC, con la imagen del ciudadano gobernador.Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes la cual deja establecido que no existen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado ANDERSON TEZARA, por cuanto se evidencia que no estaba claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la forma en cómo ocurrieron los hechos ni porque se realizó la aprehensión del ciudadano si los mismos funcionarios manifestaron en la sala de audiencias, que al momento en que abordaron al acusado, el mismo no se encontraba haciendo nada ni tenia actitud sospechosa, de acuerdo a la llamada que le fue realizada por la persona, que además no fue promovida como órgano de prueba, el mismo fue quien indico a los guardias funcionarios donde estaban los elementos que posteriormente fueron incautados como elementos de convicción en el presente proceso penal, y se puede adminicular con la declaración del funcionarios CARLOS MELÉNDEZ Y CASTILLO ALI. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

3.- De la Testimonial FUNCIONARIO ALI ASCANIO CASTILLO RONDON, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, la cual corre inserta en el folio 09 de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, la cual corre inserta en el folio 10 de la pieza I, quien debidamente juramentado, expuso lo siguiente:
“ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, reconozco contenido y firma, en el procedimiento fue el resguardo del suceso, un ciudadano que se encontraba alterando el orden público, se encontraba incitando a la violencia, salimos de comisión, nos encontrábamos en el despacho de inteligencia y el superior inmediato recibe un llamado donde le indica esa novedad de Andrés Eloy, verificamos con las características que le indican al jefe, y hicimos un recorrido por la zona, al avistar a la persona con las mismas característica se le da la voz alto, mi función fue de reguardar sitio y el superior le hace la inspección a la persona; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, reconozco contenido y firma, el día 13 se apersona un ciudadano al despecho indicando que el ciudadano aprehendido se había despojado un bolso bandolero del cual tenía contentivo un botellas con gasolina y piedras, nos trasladamos y el jefe Meléndez al constatar me manda hacer las fotos”. Seguidamente se cede la palabra al ABG. RUSMARY BASTARDO Fiscal 29º del Ministerio Público, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, ¿por instrucción de quien se dirigen al lugar? R: ORTIZ EDUAR, ¿Cómo tuvo conocimiento de la situación? R: mediante una llamada telefónica, ¿al llegar al sitio logro ver alguna alteración al orden? R: cuando llegamos no, ¿habían personas? r: no, ¿estaba el señero solo? r: solo, ¿las evidencias que logaron recabar? R: un bolso bandolero, con 21 municiones, ¿Quién las colecto? R: Ortiz eduar y Tarazona, ¿se entrevistaron con algún morador? R: ese día no, ¿posteriormente? R: se apersonó un ciudadano a la sede indicando que el ciudadano que habíamos aprehendido había tirado un bolso cerca, y nos trasladamos, es allí donde el indica que haga las fijaciones, ¿a qué distancia fueron colectadas esas evidencias de donde se practicó la aprehensión? r: 50 metros, ¿se colecto la evidencia? r: si, ¿se practicó alguna experticia? r: si, ¿hubo testigo? r: si, de la comunidad se acercaron, ¿se le tomo entrevista? r: si, ¿se dejó constancia en el acta? R: si; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, ¿Quién tomo la entrevista de la persona que se trasladó a la unidad? r: el jefe Ortiz eduar, ¿se trasladó la comisión al sitio del suceso? r: nuevamente, ¿a qué distancia estaba esa evidencia de donde se practicó la aprehensión? r: entre 30 y 50 metros, ¿dónde estaban esas evidencias resguardadas? R: en un vertedero, ¿era un bolso o cartera? R: en un bolso, ¿se le practico experticia? r: por orden de la fiscalía, ¿hubo testigo al momento de la colección de las evidencias? R: si, ¿se le tomo entrevista? R: positivo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa ABG. ISMAR BETANCOURT, quien le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, ¿cuál fue su cualidad en el procedimiento? r: resguardar la zona y tomar las gráficas, ¿tuviste conocimiento cuantas personas detuvieron? r: una sola, ¿tiene conocimiento si había testigos presenciales? r: el día del hallazgo de la botella con gasolina y con la piedra, ¿el día de la aprehensión había testigos? r: ciertamente no, el testigo fue quien realzo la llamada, ¿tiene conocimiento de donde fueron ubicadas las evidencias? R: barrio Andrés Eloy blanco, ¿tiene conocimiento si esas evidencias fueron incautas al señor? r: no a él no, las evidencias de la piedra no, pero la del teléfono si, ¿la persona que realizo la llamada a su superior, se encontraba en el sitio? r: no; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, ¿quién colecta las evidencias? R: mi persona con el jefe Meléndez, ¿y fueron entregadas con su respectivo método de seguridad? R: si fueron entregados al CICPC. A continuación, la ciudadana Juez le realiza las siguientes preguntas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, ¿Cuándo se trasladan al sitio este ciudadano no estaba alterando el orden? R: No, ¿que estaba habiendo? R: cuando observó la comisión tomo una actitud inadecuada, ¿Qué hizo? r: acelero el paso, ¿había más persona en el sitio, aparte del este señor? r: no, el día de la aprehensión no, imagino estarían en u su casa observando adentro; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, ¿Cuántas personas tomaron como testigos? r: una sola, ¿por qué una sola? r: por que los demás no se atrevían, ¿lo dejar plasmado en el acta? R: si, ¿Cómo se llama? r: en el sitio no se tomaron entrevista, fue el primero de la llamada. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario ALI ASCANIO CASTILLO RONDON, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, la cual corre inserta en el folio 09 de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, la cual corre inserta en el folio 10 de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, reconozco contenido y firma, en el procedimiento fue el resguardo del suceso, un ciudadano que se encontraba alterando el orden público, se encontraba incitando a la violencia, salimos de comisión, nos encontrábamos en el despacho de inteligencia y el superior inmediato recibe un llamado donde le indica esa novedad de Andrés Eloy, verificamos con las características que le indican al jefe, y hicimos un recorrido por la zona, al avistar a la persona con las mismas característica se le da la voz alto, mi función fue de reguardar sitio y el superior le hace la inspección a la persona; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, reconozco contenido y firma, el día 13 se apersona un ciudadano al despecho indicando que el ciudadano aprehendido se había despojado un bolso bandolero del cual tenía contentivo un botellas con gasolina y piedras, nos trasladamos y el jefe Meléndez al constatar me manda hacer las fotos. A preguntas realizadas contestó que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021. Por instrucción de quien se dirigen al lugar. ORTIZ EDUAR, .Cómo tuvo conocimiento de la situación. Mediante una llamada telefónica. Al llegar al sitio logro ver alguna alteración al orden. Cuando llegamos no. habían personas. no, estaba el señero solo. solo, las evidencias que logaron recabar. un bolso bandolero, con 21 municiones, .Quién las colecto. R: Ortiz eduar y Tarazona. se entrevistaron con algún morador. ese día no, .posteriormente. se apersonó un ciudadano a la sede indicando que el ciudadano que habíamos aprehendido había tirado un bolso cerca, y nos trasladamos, es allí donde el indica que haga las fijaciones, .a qué distancia fueron colectadas esas evidencias de donde se practicó la aprehensión. 50 metros, .se colecto la evidencia. si, .se practicó alguna experticia. si, .hubo testigo. si, de la comunidad se acercaron, .se le tomo entrevista. si, .se dejó constancia en el acta. si; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, .Quién tomo la entrevista de la persona que se trasladó a la unidad. r: el jefe Ortiz eduar, .se trasladó la comisión al sitio del suceso. nuevamente, .a qué distancia estaba esa evidencia de donde se practicó la aprehensión. entre 30 y 50 metros, .dónde estaban esas evidencias resguardadas. : en un vertedero, .era un bolso o cartera. en un bolso, .se le practico experticia. por orden de la fiscalía, .hubo testigo al momento de la colección de las evidencias. si, .se le tomo entrevista. positivo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, .cuál fue su cualidad en el procedimiento. resguardar la zona y tomar las gráficas, .tuviste conocimiento cuantas personas detuvieron. una sola, .tiene conocimiento si había testigos presenciales. el día del hallazgo de la botella con gasolina y con la piedra, .el día de la aprehensión había testigos. ciertamente no, el testigo fue quien realzo la llamada, .tiene conocimiento de donde fueron ubicadas las evidencias. barrio Andrés Eloy blanco, .tiene conocimiento si esas evidencias fueron incautas al señor. no a él no, las evidencias de la piedra no, pero la del teléfono si, .la persona que realizo la llamada a su superior, se encontraba en el sitio. no; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021. quién colecta las evidencias. mi persona con el jefe Meléndez, .y fueron entregadas con su respectivo método de seguridad. R: si fueron entregados al CICPC. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, .Cuándo se trasladan al sitio este ciudadano no estaba alterando el orden. No, .que estaba habiendo. cuando observó la comisión tomo una actitud inadecuada, .Qué hizo. r: acelero el paso, .había más persona en el sitio, aparte del este señor. no, el día de la aprehensión no, imagino estarían en u su casa observando adentro; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, .Cuántas personas tomaron como testigos. r: una sola, .por qué una sola. por que los demás no se atrevían, .lo dejar plasmado en el acta. R: si, .Cómo se llama. en el sitio no se tomaron entrevista, fue el primero de la llamada. Declaración esta que se analiza en toda y cada una de sus partes la cual deja establecido que no existen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado ANDERSON TEZARA, por cuanto se evidencia que no estaba claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la forma en cómo ocurrieron los hechos ni porque se realizó la aprehensión del ciudadano si los mismos funcionarios manifestaron en la sala de audiencias, que al momento en que abordaron al acusado, el mismo no se encontraba haciendo nada ni tenia actitud sospechosa, de acuerdo a la llamada que le fue realizada por la persona, que además no fue promovida como órgano de prueba, el mismo fue quien indico a los guardias funcionarios donde estaban los elementos que posteriormente fueron incautados como elementos de convicción en el presente proceso penal, y se puede adminicular con la declaración del funcionarios CARLOS MELÉNDEZ Y JOHNNYVÁSQUEZ. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Documentales
ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 12-05-2021.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA.

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA

VALORACIÓN:esta prueba documental una vez analizadafue incorporado legalmente al juicio por su lectura, y ratificado en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “….. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.-
Estaprueba documental, fue incorporado por su lectura al contradictorio, por cuanto fue ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia.
Ahora bien, esta prueba documental, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem.
El contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal delos acusados y así se aprecia y se valora, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, procediéndoles a tomar el respectivo Juramento de Ley a los distintos medios de Prueba así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma esté precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”. Hace que este Tribunal considere lo siguiente:
HECHOS OBJETOS DEL PROCESO Y QUE EL TRIBUNAL ESTIMA NO ACREDITADOS:
“En fecha 17-02-2018, cuando funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y En fecha 12 -05-2021, aproximadamente a las 10:30 horas de la mañana, los funcionarios supervisor ORTIZ EDDUARD, adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Cuerpo de Policía del Estado Aragua (D.I.E.P) estando en la sede oficial reciben llamado telefónica de un ciudadano quien se identificó con el nombre de JOSÉ MANUEL ACOSTA, manifestando ser residente del Barrio Andrés Blanco, el mismo indicando que en la calle Ricaurte se encontraba un ciudadano de tez de estatura alta y contextura delgada, vestido con franela de color negro, mono deportivo de color negro y zapatos deportivo de color blanco, y en su cuerpo un bolso tipo bandolero de color negro, en las manos con una botellas de vidrios llenas de gasolina con mechas y unas piedras y para el momento se encontraba gritando a viva voz “vamos a salir a la calle a manifestar en contra el gobierno, vamos a salir a trancar avenidas…” es por lo que se constituye una comisión a la dirección referida a los fines de verificar la situación denunciada por el mencionado ciudadano y al llegar al sitio descrito, transitan por la calle Ricaurte, en la cual avistaron a un ciudadanos con las características dadas, este al notar la presencia policial identificada, dándole la voz de alto, siendo que el ciudadano en cuestión se tornó violento, proceden a realizarle la inspección corporal, de conformidad con o establecido en la ley penal adjetiva, haciendo uso progresivo de la fuerza policial, llevaban consigo un bolso y en el interior del mismo veintiuno (21) cartuchos calibre 9mm sin percutir, de igual forma una (01) teléfono celular marca sansumg de color negro el cual al ubicar algún elemento de interés criminalístico se visualiza un mensaje dirigido as un contacto telefónico de nombre MARCOS TORRES, el cual dice textualmente “SALUDOS GOBERNADOR NO SEA TAN HIJO DE PUTA HAGA ARGO POR EL PUEBLO QE LO TIENEN HECHO UNA VERGA”, visualizándose así mismo una foto del referido ciudadano portando un arma de fuego y a detentación de un bolso tipo bandolero, de color negro, contentitvo de nueve (09) piedras de regular tamaño, es porque se realiza la aprehensión de mismo…(SIC). Hechos estos que el Tribunal estima no acreditados por cuanto no existen elementos de culpabilidad que hayan surgido del debate probatorio en contra del acusado.

Es vinculante traer a colación la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-08-2022, en el cual señala lo siguiente:
Alrespecto, considera la Sala, que el establecimiento de los hechos constituye la base fáctico-jurídica de toda sentencia, pues es con ello que el juez puede subsumir la conducta del individuo dentro de un determinado tipo penal, en consecuencia, siendo el establecimiento de los hechos la garantía tanto para las partes como para el Estado, que la decisión del juzgador es la fiel expresión del resultado del análisis, valoración y comparación de todas y cada una de las pruebas del proceso, tampoco se puede concebir que con la mera transcripción de las pruebas se establezcan los hechos, es imprescindible para ello que el juez exprese en forma clara y que no deje lugar a dudas, cuáles son los hechos que él consideró probados a través del análisis y valoración que le merecieron las prueba, lo cual no ocurrió en el caso de marras.
La motivación de las sentencias constituye un requisito de seguridad jurídica que permite establecer con exactitud y claridad a las diferentes partes que intervienen en el proceso, cuáles han sido los motivos de hecho y de derecho, que en su respectivo momento han determinado al Juez, para que declare el derecho a través de decisiones debidamente fundamentadas en la medida que éstas se hacen acompañar de una enumeración congruente, armónica y debidamente articulada de los distintos elementos que cursan en las actuaciones y se eslabonan entre sí, los cuales, al ser apreciados jurisdiccional y soberanamente por el Juez, convergen a un punto o conclusión serio, cierto y seguro.

Señala la decisión antes citada que los jueces de Primera Instancia en funciones de Juicio, tienen el deber de realizar el análisis adecuado que los lleve a concluir cómo verdaderamente sucedieron los hechos, y, que del examen efectuado no emerjan dudas, ni lagunas. Más aún, es probable que en la comprobación de los hechos no se llegue a establecer la totalidad de las circunstancias que señale el Ministerio Público en su acusación, siendo la situación más factible que estas varíen un poco, de allí que el análisis del medio probatorio debe ser exhaustivo y completo.De lo anterior, se hace necesario citar la sentencia número 80, de fecha 17 de septiembre de 2021, mediante la cual esta Sala de Casación Penal expresó:“…existirá inmotivación en aquellos casos donde haya ausencia de fundamentos de hecho y de derecho en la apreciación de los diferentes elementos probatorios cursantes en autos…”. (sic)
Para efectuar la valoración de una prueba, es menester, que el Juzgador señale la convicción que le generó la misma y con sus propias palabras establezca las razones por las cuáles la considera a los fines de dar por cierto un hecho concreto, a cuál conclusión llegó. El omitir todo esto incide de manera negativa en la sentencia, pues termina convirtiéndose en una sentencia vacía, sin contenido esencial a los ojos de todo aquel que pretenda conocer las razones de hecho y derecho que conducen al juez a tomar la decisión, traduciéndose en inmotivación.De lo que antecede, la necesidad de citar lo que en relación al establecimiento de los hechos y la motivación, ha sido criterio reiterado de esta Sala de Casación Penal, que entre otras sentencias señaló en el fallo número 212, de fecha 30 de junio de 2010, lo siguiente:

“…el juez debe necesariamente establecer cuáles son los hechos que considera probados, para con posterioridad constatar si encajan en la norma penal sustantiva y en su conminación típica. No basta con citar simplemente y en forma aislada la disposición que se considera aplicable, pues su labor debe ir más allá y por ello está en el deber de ser lógico, claro y preciso al momento de dar las razones tanto de hecho (circunstancias de modo, tiempo y lugar) como de Derecho que motivan la sentencia dictada por él: si incumple ese deber su fallo está inmotivado…”. (Sentencia N° 200 del 23 de febrero del año 2000).
Asimismo, la Sala de Casación Penal en un criterio reciente, dejó establecido que: “…adolece del vicio de falta de motivación aquella sentencia que carezca de un relato preciso y circunstanciado de los hechos acreditados, ante la falta de claridad en la declaración del relato fáctico, la incomprensión de lo que realmente se pretendió manifestar, la ininteligibilidad o ambigüedad de las frases empleadas o ante omisiones sustanciales que provoquen lagunas o vacíos en la relación histórica de los hechos, todo lo cual, sea capaz de imposibilitar la comprensión del fallo al impedir poder determinar la existencia del delito, la participación concreta del acusado, en definitiva, la verdad de lo acontecido …”. (Sentencia N° 200 del 5 de mayo de 2007).
En tal sentido, estima la Sala que el vicio en el que incurrió el sentenciador del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, constituye un vicio que produce la nulidad absoluta de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que: “…Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República”. (Subrayado de la Sala). (sic)

ADMINICULACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:
Este Tribunal una vez realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, y en aplicación de los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, mediante la valoración de las pruebas controvertidas, y traídas al proceso observa lo siguiente:De la Testimonial del funcionario CARLOS EDUARDO MELÉNDEZ reconozco contenido y firma, cuando llegamos al sitio mi actuación como tal fue custodiar el área mientras mis compañeros realizaban el procedimiento como tal, ese es un procedimiento que se realizó el 12-05-202,1 nos encontrábamos en la dirección de inteligencia eso de las 10 de la mañana el supervisor ORTIZ ADUAR nos reunió por que el director de la dirección como tal lo envió a verificar a un ciudadano que estaba alterando el orden público a en el barrio Andrés Eloy blanco, en la calle Ricaute, logramos observar a un ciudadano de estatura delgada, 1,72 de estatura, de tez blanca, para el momento vestida franela negra, mono negro, al notar la comisión tomo una actitud sospechosa, le dimos la voz de alto, descendemos de la unidad, mi parte coloco la custodia, lo que es reguardo el sitio en compañía de al supervisor LUIS, el supervisor ADUAR le hace la inspección corporal logrando incautar un bolso bandolero con 21 municiones 9 milímetros y un teléfono, luego se llevó a la sede y se notificó a la fiscal vigésimo séptimo, y nos indicó que lo presentáramos al ciudadano el día 14. A preguntas realizadas contesto entre otras cosas los siguiente, Por qué motivo se trasladaron al lugar. R: porque se recibió una llamada telefónica de un ciudadano que estaba alterando el orden público, y por instrucciones de ADUAR y del director de inteligencia, .que la dependencia se recibió la llamada. r: dirección de inteligencia, .al llegar al sitio como reconoce a la persona. La persona que llamo había mencionado unas características, una persona delgada, color blanco, .en qué lugar se encontraba esta persona. CALLE RICAUTE. De qué sector. Andrés Eloy Blanco. Quién de los funcionarios aborda al presunto instigador. ORTIZ ADUAR, y TARAZONA JEFERSON, la comisión como tal llego al sitio. Cuál fue la actitud sospechosa. Nerviosa. Se opuso la inspección. No. Cuáles fueron los elementos de interés criminalístico que le incautaron. 21 municiones 9 milímetros y un teléfono. En dónde lo consiguieron. En un bolso tipo bandolero. Él tenía un solo bolso. si. Cuál fue el funcionario que fijo y colecto las evidencias. Supongo que fueron ellos. Ellos mismos practicaron la aprehensión. La comisión. Cuantos funcionarios la conformaban. 5 funcionarios. Me los puede mencionar. ORTIZ ADUAR, JOHNNY VAZQUEZ, para el momento era jefe, CASTILLO ALI, y TARAZONA JEFERSON y mi persona. Se entrevistaron con algún morador. Al momento de la aprehensión no, al día siguiente se apersona una persona indicando que la persona que fue aprehendida, al percatarse de la comisión él tenía otro bolso y lo arroja en un sitio donde la comunidad arroja basura, indicando que él se acercó y que tenía botellas y olía a gasolina, el cual me comisionan para trasladarme al lugar, positivo había varios vecinos allí, cuando llegamos lo señalan, y había unas botella y unas piedras, nuevamente le realizamos llamado a la fiscal del Ministerio Público y trasladamos la evidencia a la sede. Tiene conocimiento si esa evidencia se le practico experticia. si. Cuál fue su cualidad en ese procedimiento. Llegamos al sitio lo que hice fue resguardar el sitio. Podría indicar a que distancia de donde detienen a la persona se encontraba usted. Cerca en la calle, en la vía pública, la unidad se para y se le da la voz de alto, .puede recordar la hora. De 11 a 12 del mediodía. Puede recordar cuando llegan se encontraba nadie más que esta persona. Solo él, lo aprehendimos a él solo, .adyacente al sitio del suceso no había más nadie. Transeúntes que iban pasando. Y cuando sus compañeros se dirigen al sitio, cuantas personas detienen. A él solo. Le comentaron sus compañeros que evidencia incautaron. 2 cartuchos de 9 milímetros y un teléfono celular, .aparte de lo que se incautó hubo otras cosas. Al momento no. pudieron ser acompañados por testigos. Al momento no, .recibieron una llamada telefónica, tiene conocimiento si esa persona que denuncio, estaba en el procedimiento. No. en el momento del procedimiento ubicaron testigos. En el momento de la aprehensión del ciudadano no, pero cuando se colectado las botellas si, .ese bolso se lo enseñaron en el mismo día. Al siguiente día. Ustedes ubicaron alguno de los testigos para que estuviera en el procedimiento. Se realizaron las tomas fotográficas, .algunas de esas personas la dejaron como testigo. Había un señor. Si había tantas personas por que no ubicaron testigos. Hay una señora que aparece en una de las gráficas mostrando las cedulas, .Qué estaba haciendo el ciudadano cuando llegaron al sitio. Nos trasladamos por la alteración del orden público, obviamente no había alteración como tal. Por qué se lo llevaron. Porque se consiguieron 21 municiones, y un mensaje de texto y en el teléfono una foto con un arma de fuego por eso de detienen al ciudadano. Asi mismo declaro en esta Sala de audiencias el FUNCIONARIO JOHNNY RAFAEL VAZQUEZ GARCIA ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 12-05-2021,reconozco contenido y firma, mi actuación fue yo manejaba la unidad a mando del supervisor ADUAR ORTIZ, mi trabajo fue revisar las cuestiones del teléfono por instrucciones, donde se consiguió la gráfica del ciudadano portando el arma de fuego, y un mensaje incitante al MARCO TORRES quien era gobernador para ese momento, PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21, reconozco contenido y firma, deje plasmado un teléfono celular, IMEI: 3547186035951363, IMEI: 3588007735953611 con su chit de teléfono movistar y su respectiva batería. A preguntas realizadas entre otras cosas contesto que por instrucciones de quien se trasladan. Por el director del grupo, el funcionario EDUAR ORTIZ me notifico. Cuál fue el móvil para que se trasladaran. Que había un ciudadano alterando al orden público, .cómo le notificaron de esa situación. Por llamada. Llegado al sitio observo alguna alteración allí. No precisamente. Qué actitud tenía la persona que estaban siguiendo. Nos dieron las características y comenzamos hacer recorrido por la zona. Cómo reconocieron a la persona que estaba alterando. La descripción que dio el jefe. En dónde tenía el teléfono. En un bolsito negro. Qué otra evidencia lograron incautar. En el bolsito se consiguió 21 municiones. Quién fijo y colecto las evidencias. EDUAR ORTIZ y TARAZONA JEFERSON. Qué otras evidencias recabaron. Al momento de la aprehensión ninguna. Se entrevistaron con alguna persona. No. se hicieron acompañar por alguna persona. No; PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21. A quién le fue entregado esa evidencia. Custodia de la sede de la comandancia. Tiene conocimiento si se le realizo expertica a esa evidencia. Positivo. Cuál fue su cualidad en el procedimiento. encargado de manejar la unidad. Cuándo llega al sitio del suceso, pudo observar cuantas personas se encontraban en el lugar. No. recuerda la hora. 10 de la mañana, .tiene conocimiento si esta persona que fue aprehendida le llegan incautar alguna evidencia. en el bolsito que cargaba unos cartuchos y el teléfono, para ver la cuestión de los mensajes que le mando al gobernador, y loa foto que salía él; PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE FECHA 12-058-21. Quién realizo la colección de la evidencia. El CICPC, con la imagen del ciudadano gobernador. Igualmente rindió declaración el FUNCIONARIO ALI ASCANIO CASTILLO RONDON, quien va deponer del ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, la cual corre inserta en el folio 09 de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, la cual corre inserta en el folio 10 de la pieza I, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, reconozco contenido y firma, en el procedimiento fue el resguardo del suceso, un ciudadano que se encontraba alterando el orden público, se encontraba incitando a la violencia, salimos de comisión, nos encontrábamos en el despacho de inteligencia y el superior inmediato recibe un llamado donde le indica esa novedad de Andrés Eloy, verificamos con las características que le indican al jefe, y hicimos un recorrido por la zona, al avistar a la persona con las mismas característica se le da la voz alto, mi función fue de reguardar sitio y el superior le hace la inspección a la persona; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, reconozco contenido y firma, el día 13 se apersona un ciudadano al despecho indicando que el ciudadano aprehendido se había despojado un bolso bandolero del cual tenía contentivo un botellas con gasolina y piedras, nos trasladamos y el jefe Meléndez al constatar me manda hacer las fotos. A preguntas realizadas contestó que ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021. Por instrucción de quien se dirigen al lugar. ORTIZ EDUAR, .Cómo tuvo conocimiento de la situación. Mediante una llamada telefónica. Al llegar al sitio logro ver alguna alteración al orden. Cuando llegamos no. habían personas. no, estaba el señero solo. solo, las evidencias que logaron recabar. un bolso bandolero, con 21 municiones, Quién las colecto. R: Ortiz eduar y Tarazona. se entrevistaron con algún morador. ese día no, posteriormente. se apersonó un ciudadano a la sede indicando que el ciudadano que habíamos aprehendido había tirado un bolso cerca, y nos trasladamos, es allí donde el indica que haga las fijaciones, a qué distancia fueron colectadas esas evidencias de donde se practicó la aprehensión. 50 metros, .se colecto la evidencia. si, .se practicó alguna experticia. si, hubo testigo. si, de la comunidad se acercaron, .se le tomo entrevista. Si.Se dejó constancia en el acta. si; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021. Quién tomo la entrevista de la persona que se trasladó a la unidad. r: el jefe Ortiz eduar.Setrasladó la comisión al sitio del suceso. nuevamente, .a qué distancia estaba esa evidencia de donde se practicó la aprehensión. entre 30 y 50 metros, .dónde estaban esas evidencias resguardadas. : en un vertedero, .era un bolso o cartera. en un bolso, .se le practico experticia. por orden de la fiscalía, .hubo testigo al momento de la colección de las evidencias. si, .se le tomo entrevista. positivo. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, .cuál fue su cualidad en el procedimiento. resguardar la zona y tomar las gráficas, .tuviste conocimiento cuantas personas detuvieron. una sola, .tiene conocimiento si había testigos presenciales. el día del hallazgo de la botella con gasolina y con la piedra, .el día de la aprehensión había testigos. ciertamente no, el testigo fue quien realzo la llamada, .tiene conocimiento de donde fueron ubicadas las evidencias. Barrio Andrés Eloy blanco, .tiene conocimiento si esas evidencias fueron incautas al señor. no a él no, las evidencias de la piedra no, pero la del teléfono si, .la persona que realizo la llamada a su superior, se encontraba en el sitio. no; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021. quién colecta las evidencias. mi persona con el jefe Meléndez, .y fueron entregadas con su respectivo método de seguridad. R: si fueron entregados al CICPC. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 12-05-2021, .Cuándo se trasladan al sitio este ciudadano no estaba alterando el orden. No, .que estaba habiendo. cuando observó la comisión tomo una actitud inadecuada, .Qué hizo. r: acelero el paso, .había más persona en el sitio, aparte del este señor. no, el día de la aprehensión no, imagino estarían en u su casa observando adentro; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, DE FECHA 13-05-2021, .Cuántas personas tomaron como testigos. r: una sola, .por qué una sola. Porqué los demás no se atrevían, .lo dejar plasmado en el acta. si, .Cómo se llama. en el sitio no se tomaron entrevista, fue el primero de la llamada, siendo que aunado a las pruebas documentales que fueron incorporadas al debate judicial, a saber ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 12-05-2021, PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA, PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA, PLANILLA DE REGISTRO DE CUSTODIA, se puede evidenciar que de las declaraciones analizadas en toda y cada una de sus partes la cual deja establecido que no existen elementos de responsabilidad penal en contra del acusado ANDERSON TEZARA, por cuanto se evidencia que no estaba claras las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la forma en cómo ocurrieron los hechos ni porque se realizó la aprehensión del ciudadano si los mismos funcionarios manifestaron en la sala de audiencias, que al momento en que abordaron al acusado, el mismo no se encontraba haciendo nada ni tenia actitud sospechosa, de acuerdo a la llamada que le fue realizada por la persona, que además no fue promovida como órgano de prueba, el mismo fue quien indico a los guardias funcionarios donde estaban los elementos que posteriormente fueron incautados como elementos de convicción en el presente proceso penal, y se puede adminicular con la declaración del funcionarios CARLOS MELÉNDEZ Y CASTILLO ALI. Por lo que el Tribunal le da pleno valor probatorio, no obstante no existen elementos incriminatorios en contra el encartados de autos. según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que se desprende necesariamente de la declaración delos funcionarios actuantes, por cuanto no existe una relación de causalidad, no hay un descripción detallada y que logren el convencimiento de esta Juzgadora, sobre la actuación de carácter incriminatorio del acusado, por cuanto no se evidencia la comisión de ninguno de los delitos acusados, lo que genera dudas serias a esta Juzgadora, en virtud de que no hay una prueba ciertas, de que los hechos objetos del proceso, guarden relacióncon la actuaciónefectuada por el acusado en el sitio del suceso, el cual fue señalado a través de una llamada telefónica, testigo que no fue promovido, aun cuando fue identificado en actas policiales, aunado al hecho de que no existen otros testigos que fuera ubicados o promovidos del día delos hechos, aun cuando los funcionarios policiales manifiestan que indicando los funcionarios policiales que no había transeúntes, lo que hacer preguntarse a esta Juzgadora a quien estaba este ciudadano instigando al Odio, quien puede corroborar que el mismo le fue incautado lo señalado por los funcionarios policiales, por cuanto los mismos, no fueron claros ni conteste al momento de rendir su declaración y explicar las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Consideraeste Tribunal que en relación a los órganos de prueba promovidos por la Fiscalía del Ministerio Publico, considera quien aquí decide que durante el debate no hubo un señalamiento directo que permita a esta Juzgadora desvirtuar el principio de presunción de inocencia que debe amparar al acusado ANDERSON YOSNEY TESARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, por cuanto ciertamente el mismo durante la investigación realizada durante la fase preparatoria fue señalado como el autor del delito, sin embargo, no es menos cierto que estos medios probatorios debe permitir al Juez durante el debate oral obtener un convencimiento cierto sobre determinados hechos. No siendo el caso que nos ocupa, por cuanto de los medios de pruebas evacuados durante el contradictorio, no existe un prueba que permitan a esta juzgadora tener una certeza jurídica sobre la culpabilidad del ciudadano ANDERSON YOSNEY TESARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, ya que aun cuando el mismo fue señalado durante la investigación, tales señalamientos no constituyen en este momento plena prueba sobre los hechos imputados. Debiendo esta Juzgadora decidir en base a lo alegado en el juicio para de esta manera enlazar el hecho indicador con la exposición de los medios probatorios que fueron evacuados.
Esta Juzgadora, luego de analizados los diferentes medios de pruebas evacuados en el debate oral y público, considera que existe falta de certeza jurídica en razón de que no concurre plena prueba que demuestre la responsabilidad del acusado en el hecho que se le imputa, pues no se encuentran suficientes elemento de convicción. Ya que de la valoración de los órganos de prueba evacuados durante el desarrollo del Debate, logro concluir este Tribunal, que no quedo suficientemente comprobada la responsabilidad penal del acusado ANDERSON YOSNEY TESARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803en los hechos controvertidos, es por estas razones que considera esta juzgadora que no emergió relación de causalidad que hicieran presumir su participación en el hecho.
Ahora bien, en atención al análisis del tipo delictivo imputado, esta juzgadora considera que no se puede entrar a analizar la participación, culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, quedando la culpabilidad de los mismos desvirtuada o por lo menos no probada, sumado a ello no existen otros órganos de prueba que puedan esclarecer los hechos objetos de esta controversia judicial, y dado que no existen otras experticias o actividades de investigación que pudieran extraer algún elemento de culpabilidad o de responsabilidad penal sobre los ilícitos penales presentados por los entes acusadores a quienes le corresponde la carga de la prueba como representantes del estado, es por lo que en consecuencia este Órgano Jurisdiccional concluye que el acusado ANDERSON YOSNEY TESARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, se hace acreedor del principio IN DUBIO PRO REO, en razón de que esta juzgadora ha tenido dudas sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas y evacuadas en este debate judicial, razón por la cual este Tribunal, debe ABSOLVER de los hechos atribuidos por la Fiscalía 33º del Ministerio Publico del estado Aragua, al ciudadano ANDERSON YOSNEY TESARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al ciudadanoANDERSON YOSNEY TESARA JAIME, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-22.696.803, de 30 años de edad, domiciliado calle san Carlos, calle Guárico, casa número 28, Maracay estado Aragua,de la comisión del delito de INSTIGACIÓN AL ODIO, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley contra el Odio, el delito de DETENTACIÓN DE OBJETOS INCENDIARIOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del Código Penal, y el delito de TRAFICO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el para el desarme y control de armas y municiones. SEGUNDO: Se ordena la libertad inmediata desde la sala de Audiencias. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que las partes quedan debidamente notificadas. Se ordena librar los oficios de exclusión de pantalla, una vez definitivamente firma la presente decisión. Cúmplase en Maracay,a losveinticinco (25)díasdel mes julio del añode Dos Mil veintidós(2022).
LA JUEZ,

ABG. ELLIGSEN OBREGÓN MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. WILMILY JHELIS

Causa N° 1J3345-21
EROM/