REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de julio de 2022
212° y 163°
CAUSA: 5J-2383-15
JUEZA: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
ACUSADO: FELIZ JOSE BERMUDEZ MARTINEZ
FISCAL 33° MP: ABG. VICTOR PADRON
DEFENSA PRIVADA: ABG. JENNY ORTEGA
DELITO: USURPACION DE IDENTIDAD
DECISION: SOBRESEIMIENTO POR SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano FELIX JOSE BERMUDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.365.048, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 24-03-1983, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en: SECTOR BICENTENARIO, VIA PRINCIPAL, TURMERO, CERCA DEL BANCO EXTERIOR, ESTADO ARAGUA, en virtud de la acusación presentada por la FISCAL 33° del Ministerio Público, ABG. VICTOR PADRON, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAF, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, esta juzgadora procede a decidir, de la siguiente manera:
De la revisión de la presente causa se evidencia que en fecha 04 de febrero de 2021, se celebra Audiencia de apertura a Juicio en la cual se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso del ciudadano FELIX JOSE BERMUDEZ MARTINEZ, en virtud de la admisión de hechos realizada por el ciudadano supra mencionado, por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Ahora bien, en esta misma fecha (08-07-2022), se deja constancia del cumplimiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente señalado considera esta Juzgadora, que los hechos ocurridos se encuentra subsumidos dentro del contenido de la norma, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar quien decide que la acción se encuentra evidentemente prescrita, en virtud de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se declara.
Por todas las razones ampliamente analizadas y en base a las consideraciones expuestas con detalles, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FELIX JOSE BERMUDEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V-15.365.048, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 24-03-1983, de 38 años de edad, profesión u oficio obrero, residenciado en: SECTOR BICENTENARIO, VIA PRINCIPAL, TURMERO, CERCA DEL BANCO EXTERIOR, ESTADO ARAGUA, de conformidad con el artículo 300 Ordinal 3° en concordancia con el articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento de la obligación impuesta por este Tribunal, en fecha 04-02-2021. SEGUNDO: Se acuerda la remisión al archivo judicial Central para su archivo definitivo. Diarícese. Notifíquese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron boletas de notificación nros. ______________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
CAUSA Nº 5J-2383-13
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