REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION
Maracay, 11 de Julio del 2022
212° y 163°
CAUSA N° 2E-4409-17.-
PENADO: CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, LESIONES PERSONALES Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA
DE CUMPLIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL
Revisadas las actas de forma exhaustiva en la presente causa seguida al penado CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.417.269 este Tribunal con fundamento en el Derecho pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 07-03-2017, el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo Condenó, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 416 Ejusdem Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal.-
SEGUNDO: En fecha 02-05-2017, este Tribunal Segundo de Ejecución ejecuto el fallo definitivamente firme dejándose constancia que el mismo fue detenido por primera y única vez en fecha 06-04-2014 hasta el día 02-05-2017 llevaba privado de su libertad TRES (03) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Faltándole por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS que los terminara de cumplir el día 21-04- 2027.
TERCERO: En fecha 01-12-2017 este Tribunal Segundo de Ejecución declaro la Redimida la pena que le falta por cumplir el penado CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA, un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS que sumados a detención en fecha 06-04-2014 hasta el día 01-12-2017 de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, da un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOCE (12) DIAS que los terminara de cumplir el día 04-02-2026.
CUARTO: En fecha 25-04-2019 este Tribunal Segundo de Ejecución declaro la Redimida la pena que le falta por cumplir el penado CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA, un lapso de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados a su detención 06-04-2014 hasta el día 25-04-2019, es evidente que lleva privado de su libertad CINCO (05) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DIAS que sumados a su primera redención de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS , que los terminara de cumplir el día 24-10-2024.
QUINTO: En fecha 25-08-2021 este Tribunal Segundo de Ejecución declaro la Redimida la pena que le falta por cumplir el penado CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA, un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS que sumados a su detención al 06-04-2014 hasta el día 25-08-2021, es evidente que lleva privado de su libertad SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS QUE SUMADOS A SU PRIMERA REDENCION DEL 01-12-2017 de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS , y su segunda redención del 25-04-2019 de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS, DOCE (12) HORAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Que los terminara de cumplir el día 14-11-2024.
SEXTO; Ahora bien, consta en autos que el penado CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA , fue detenido por primera y única vez en fecha 06-04-2014 hasta el día de hoy 11-07-2022, lleva privado de su libertad OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS, sumado a sus redenciones: primera redención del día 01-12-2017 de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, segunda redención del 25-04-2019 TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS y tercera redención del 25-08-2021 de NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS dando un total de pena cumplida DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE HORAS faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION , que los terminará de cumplir el día 14-12-2024 A LAS 12:00 PM.
SEPTIMO: Cursa en el folio (2285) de la PIEZA II del expediente, informe de postulación a la medida de Libertad Condicional realizado al citado penado por el equipo de profesionales del Ministerio de Poder Popular para el Sistema Penitenciario, el cual señala las siguientes conclusiones:
“(…) Tomando en cuenta los criterios de selección, el equipo técnico evaluador considera que el ciudadano CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 19.417.269, el entrevistado es Favorable para un Beneficio, por tanto se da un pronóstico FAVORABLE, en el cual expresa lo siguiente: que el penado realiza toma de conciencia ante el hecho punible, reflexión y autocritica y orientado en sus planes.
OCTAVO: Consta en autos, folio ocho (08) de la PIEZA II, oficio S/N° emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia) de fecha 25/05/2022, donde señala que aparece registrado por la presente causa.
NOVENO: Ahora bien, del análisis de los elementos anteriormente señalados se concluye que el penado CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad 19.417.269, se hace acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, por encontrarse satisfechas las exigencias contempladas en el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se acuerda. En tal sentido, se le imponen las siguientes obligaciones:
1.- Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua.-
2.- No cambiar de domicilio o residencia, y lugar de trabajo sin autorización del Tribunal de Ejecución y del Delegado de Prueba.-
3.- No embriagarse en lugares públicos, ni frecuentar los que expendan bebidas alcohólicas.-
4.- No consumir sustancias estupefacientes o cualquier otra sustancia prohibida.-
5.-Abstenerse de frecuentar personas implicadas en actividades delictivas.-
6.- Mantenerse en un trabajo estable, y presentar constancia de Trabajo ante el Tribunal de manera periódica.
En caso de incumplimiento de las condiciones antes señaladas por parte del ciudadano CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº-19.417.269, o de cometer un nuevo delito, le será revocada la medida de Libertad Condicional, conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECIMO: La Fórmula de Cumplimiento de libertad condicional , tiene como requisitos de estricto cumplimiento, el haber extinguido tres cuartas parte (3/4) de la condena impuesta; (en este caso sería; NUEVE (09) AÑOS, NUEVE (09) MESES, ONCE (11) DIAS Y SEIS (06) HORAS los cuales ya cumplió), un pronóstico favorable del equipo técnico destinado a evaluar al penado; que el mismo no posea antecedentes penales, y que no haya cometido delitos ni faltas en el tiempo de reclusión, que no haya sido revocada ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de la pena y que haya observado buena conducta, no obstante, a través de la evaluación practicada al penado CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA,, por un equipo especializado, se puede establecer una opinión favorable, se acuerda otorgar la medida libertad condicional, de conformidad con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina las condiciones o requisitos para la procedencia de la medida antes mencionada.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso, por lo tanto, considera procedente y ajustado a derecho, otorgar la fórmula de cumplimiento de pena de libertad condicional al penado CESAR ANDRES MEJIAS SANTAELLA. Así se Acuerda.-
|