REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 13 DE JULIO DEL 2022
212º y 163°


CAUSA N° 2E-6528-21
PENADO: JOSE ANTONIO DALIS PEREZ
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, ROBO AGRAVADO , ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE PENA

Ejecútese la sentencia dictada por el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 08/09/2021, en la cual CONDENÓ, al ciudadano JOSE ANTONIO DALIS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.443.920, Soltero, residenciado en BARRIO BRISAS DEL LAGO, CALLE NEGRO PRIMERO, CASA NRO. 13, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 424 ambos del Código Penal, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y artículo 80 Ejusdem, ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 de la misma Ley, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley de Desarme y Control de Armas. Se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal. En referencia a las costas procesales, el indicado Juzgado no hizo mención al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del Artículo 3 del Código Penal y lo establecido en los Artículos 31, 3147 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión Nº 41/2000 del 02.03; Nº 320/2000, del 04.05 y la Nº 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el Artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en autos que el penado JOSE ANTONIO DALIS PEREZ, fue detenido por primera y única vez en fecha 26/07/2013 hasta el día de hoy 13/07/2022, lleva privado de su libertad OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, que los terminará de cumplir el día 26/03/2030.


En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que la pena impuesta al penado JOSE ANTONIO DALIS PEREZ EXCEDE de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, éste NO PODRÁ OPTAR a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 5.930, de fecha 04 de Septiembre del presente año 2.009.

Pero por la Naturaleza del delito solo le es procedente una sola de las Formulas Alternativa del Cumplimiento de pena: Libertad Condicional extinguiendo 3/4 partes de la pena es decir DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es decir a partir del dia 26/01/2026 además deben concurrir las circunstancias establecidas en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así finalmente se decide.

El presente cómputo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.