REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 19 de Julio de 2022
212° y 163°

CAUSA: 2E-1009-09
PENADO: GRATEROL CASTILLO WILFREDO
DELITO: ACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
En fecha 24-10-2008, el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO del Estado Aragua, condenó al ciudadano,GRATEROL CASTILLO WILFREDO,INDOCUMENTADO, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito deACTOS LASCIVOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 376 en concordancia con el articulo 377, ambos del Código Penal y el articulo 277 ejusdem.
En fecha 06/05/2009 este Tribunal dictó auto contentivo del Ejecútese de la Sentencia dictada en fecha 24-10-2008 dictada por el Juzgado SEGUNDO DE JUICIO del Estado Aragua, dejando expresa constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 09-12-2005, y puesto en libertad bajo medida cautelar sustitutiva en fecha: 09-10-2008, por lo que estuvo detenido DOS (02) AÑOS Y DIEZ(10) MESES DE PRISION.
En consecuencia, del estudio pormenorizado de las actas, procesales, se evidencia que desde la fecha 19-02-2009, fecha en que quedo firme la sentencia, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, es decir CINCO (05) AÑOS, más la mitad de la misma DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES, vale decir SIETE (07) AÑOS, Y SEIS (6) MESES, por lo que se observa que ha transcurrido hasta el día de hoy 19/07/2022, un lapso de TRECE (13) AÑOS,Y CINCO (5) MESES, prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.