REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay, 26 de julio del 2022
211º y 161º
CAUSA Nº 2E-5177-18
PENADO: JOHANA FRANCELIZ MARTINEZ VARGAS.-
DELITO: OBTRUCCION AL LIBRE COMERCIO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.

PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, observa esta Juzgadora, que cursa en autos, Constancia de Finalización, 153-21 , de fecha 28/06/2021, proveniente del CENTRO DE RESIDENCIA SUPERVISADAS DR FELIX SATURNINO ANGULO ARIZA MARACAY ESTADO ARAGUA.

SEGUNDO: Ahora bien, se observa que el penado: JOHANA FRANCELIZ MARTINEZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.941.099, En fecha : 19-12-2017, Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la Condenó, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OBTRUCCION AL LIBRE COMERCIO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 218 del Código Penal y articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, mas las penas accesorias previstas en los Artículos 16 Ejusdem.

TERCERO: En fecha 26/02/2018, este Tribunal dicto auto de ejecución, donde quedo definitivamente firme, la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua , fue detenido por primera y única vez en fecha 04-02-2016 hasta el día de hoy 26-02-2018, lleva privado de su libertad DOS (02) AÑOS VENTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS, que los terminará de cumplir el día 04-06-2021

CUARTO: En fecha 18/10/2018, se le ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE DESTACAMENTO DEL TRABAJO al penado JOHANA FRANCELIZ MARTINEZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.941.099,hasta el 04-06-2021, de someterse al cuidado y vigilancia del Delegado de Prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, el cual terminara de cumplir en la fecha que el delegado de prueba informe a este tribunal el cumplimiento del plazo; tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, observándose que dicho penado cumplió satisfactoriamente las condiciones impuestas tal y como se aprecia en las actas que conforman la presente causa, asimismo se pudo evidenciar que el referido penado, cumplió con la totalidad de la pena impuesta.

De igual modo, se advierte que el penado ut supra señalado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 eiusdem, consistentes en la interdicción civil durante el tiempo de la pena, la inhabilitación civil mientras dure la pena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo que dure la condena, terminada esta.

Precisado lo anterior, es oportuno señalar la sentencia que ordenó la desaplicación de las penas accesorias de sujeción a la vigilancia por parte de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en atención al criterio vinculante establecido en la misma y el cual acoge esta Juzgadora, es por lo que por vía de consecuencia desaplica los artículos 13.3, 16.2 y 22 del Código Penal, referente a las penas accesorias antes mencionadas e impuestas al penado: JOHANA FRANCELIZ MARTINEZ VARGAS, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.941.099, en la causa signada con el N° 2E-5177-18, CAUSA FISCAL (MP-57925-2016),CAUSA TRIBUNAL CONTROL (2C-35927-16) CAUSA DE JUICIO (2J-2709-16), por el delito OBTRUCCION AL LIBRE COMERCIO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 50 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, 218 del Código Penal y articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Y como consecuencia de ello, se decreta la Extinción de responsabilidad criminal, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.