REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Julio de 2022
212° y 163°

CAUSA: 2E-1679-10
PENADO: JUAN JESUS GONZALEZ POLANCO
DELITO: HURTO AGRAVADO
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
En fecha 29-09-2010, el Juzgado CUARTO DE CONTROL del Estado Aragua, condenó al ciudadano,JUAN JESUS GONZALEZ POLANCO, titular de la cédula de identidad N° V-15.532.710, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito deHURTO AGRAVADO,previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal.
En fecha 16-11-2010 este Tribunal dictó auto contentivo del Ejecútese de la Sentencia dictada en fecha 29-09-2010 dictada por el Juzgado CUARTO DE CONTROL del Estado Aragua, dejando expresa constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-12-2009 posteriormente en Audiencia Preliminar celebrada el 24-12-2009 se le acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad imponiéndosele las contenidas en el ordinal 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido DOS (2) DIAS.
En consecuencia, del estudio pormenorizado de las actas, procesales, se evidencia que desde la fecha 16-11-2010, fecha en que quedo firme la sentencia, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, es decir UN(01) AÑO, más la mitad de la misma SEIS (06) MESES, vale decir UN (01) AÑO Y SESIS (6) MESES por lo que se observa que ha transcurrido hasta el día de hoy 29/07/2022, un lapso de ONCE (11) AÑOS,OCHO (08) MESES, Y TRECE (13) DIAS, prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.