REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Julio de 2022
212° y 163°
CAUSA: 2E-1733-10
PENADO: JHONNY JOSE BRITO JIMENEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
En fecha 02-11-2010, el Juzgado SEXTO DE JUICIO del Estado Aragua, condenó al ciudadano JHONNY JOSE BRITO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.289.656, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 24-01-2011 este Tribunal dictó auto contentivo del Ejecútese de la Sentencia dictada en fecha 15-11-2010 dictada por el Juzgado SEXTO DE JUICIO del Estado Aragua, dejando expresa constancia que el penado fue detenido por primera vez en fecha 31-3-2009 y puesto en libertad bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en fecha 01-11-2010 de conformidad con lo previsto en el Articulo 256 ordinales 3°, 6° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, SIETE (7) MESES Y UN (1) DIA DE PRISION.
En consecuencia, del estudio pormenorizado de las actas, procesales, se evidencia que desde la fecha 24-01-2011, fecha en que quedo firme la sentencia, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, es decir TRES (03) AÑOS, más la mitad de la misma UN (01) AÑO Y SESIS (6) MESES, vale decir CUATRO (04) AÑOS Y SESIS (6) MESES por lo que se observa que ha transcurrido hasta el día de hoy 29/07/2022, un lapso de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06) MESES, Y CINCO (5) DIAS, prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
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