REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de Julio de 2022
212° y 163°
CAUSA: 2E-3918-16
PENADO: DEIWALD JHOVAEL PEREZ DELGADO
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE
VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO
DECISION: PRESCRIPCION DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa lo siguiente:
En fecha 16-02-2016, el Juzgado SEXTO DE CONTROL del Estado Aragua, condenó al ciudadano,DEIWALD JHOVAEL PEREZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-27.338.458, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito deDESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO,previsto y sancionado en el artículo 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
En fecha 14-07-2017 este Tribunal dictó auto contentivo del Ejecútese de la Sentencia dictada en fecha 16-02-2016 dictada por el Juzgado SEXTO DE CONTROL del Estado Aragua, dejando expresa constancia que el penado nunca estuvo detenido, por lo que falta cumplir la totalidad de la pena impuesta.
En consecuencia, del estudio pormenorizado de las actas, procesales, se evidencia que desde la fecha 14-07-2017, fecha en que quedo firme la sentencia, ha transcurrido un tiempo igual al de la pena que hubiera de cumplir, es decir UN (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES, más la mitad de la misma DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, vale decir DOS (02) AÑOS, Y TRES (3) MESES, por lo que se observa que ha transcurrido hasta el día de hoy 29/07/2022, un lapso de DOS (02) AÑOS,SIETE (07) MESES, Y QUINCE (15) DIAS, prolongándose el proceso por causas no imputables al penado, ni existiendo causas que interrumpan la prescripción, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado al derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, según lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el articulo 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
|