REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 29 de julio de 2022
212º y 163º

CAUSA 2E-5159-18
PENADO: JOSE GREGORIO CAMBERO MORALES
DELITOS: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MODALIDAD OCULTAMIENTO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penadoJOSE GREGORIO CAMBERO MORALES,titular de la cédula de identidad N° V- 17.247.779,mediante el cual el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 13-10-2017, en la cual CONDENÓ, al ciudadano: JOSE GREGORIO CAMBERO MORALES,titular de la cédula de identidad N° V- 17.247.779, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS MODALIDAD OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículos 149 de la Ley Orgánica de drogas, se observa que el penado fue condenado a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Ejusdem.

En fecha 09-05-2018,este Tribunal dictó Auto de Ejecución, mediante el cual Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, lo CONDENÓ, al ciudadano: JOSE GREGORIO CAMBERO MORALES,titular de la cédula de identidad N° V- 17.247.779,mediante el cual el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 13-10-2017.
En fecha 18/10/2018, este tribunal, DECLARA REDIMIDA LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR,en el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.
En fecha 14-11-208, este Tribunal acordó la conmutación de la pena en confinamiento, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, hasta 11-11-2020.

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que en el folio ( ) de la presente causa signada con el N°2E-5159-18, riela Record de Presentación de fecha 20/04/2022, y recibido en este Despacho en fecha 11/05/2022, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Carabobo; donde señalan que el penado JOSE GREGORIO CAMBERO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-17.247.779, finalizó el Régimen de Presentación, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por la Conmutacion de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento, otorgado por este despacho en fecha 14/11/2018, que sumado a sus redenciones de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal en lo que respecta a la pena principal. Así se declara.